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Las características necesarias del vendedor para que este proceso sea efectivo son


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  Monografía  •  2.613 Palabras (11 Páginas)  •  3.188 Visitas

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LA VENTA

Es una de las actividades más pretendidas por empresas, organizaciones o personas que ofrecen algo (productos, servicios u otros) en su mercado meta, debido a que su éxito depende directamente de la cantidad de veces que realicen ésta actividad, de lo bien que lo hagan y de cuán rentable les resulte hacerlo.

CARACTERÍSTICAS DE LAS VENTAS

Las características necesarias del vendedor para que este proceso sea efectivo son:

* Conocimiento del Producto

* Confianza.

* Empatía.

* Capacidad de comunicación: Es muy importante ya que si la persona cree y confía en lo que le están dando se hará mucho más fácil el proceso de cualquier venta, por ello debemos ser y parecer vendedores con experiencia, así la venta se hará mucho más fácil.

* Conocimiento de las personas: Una buena venta implica que las preguntas del vendedor descubran las necesidades y los deseos del cliente potencial para encontrar el producto apropiado que resuelva esas necesidades y que está dispuesto a pagar. Si se hace una buena prospección, después el cliente potencial puede ser simplemente dirigido a actuar según los deseos y necesidades que tiene. Hay que considerar que un buen vendedor está mucho mejor informado sobre su producto o servicio de lo que el cliente podría estar nunca y puede ofrecer información valiosa así como ayuda al proceso de toma de decisión. Además, un vendedor ético se cerciorará siempre de que el cliente reciba más valor en el producto o servicio de lo que ha pagado.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 1474 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

TÍTULO V, DE LA VENTA, Capítulo I.

De la Naturaleza de la Venta Artículo 1 474.

La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.

Un contrato en el que el vendedor se obliga a transmitir una cosa o un derecho al comprador, a cambio de una determinada cantidad de dinero". También incluye en su definición, que "la venta puede considerarse como un proceso personal o impersonal mediante el cual, el vendedor pretende influir en el comprador.

EFECTOS Y MODALIDADES DE LA VENTA:

1. Venta sujeta a peso, cuenta y medida: se perfecciona luego que las cosas son contadas, medidas o pesas.

2. Venta en alzada o en globo: se perfecciona de inmediato

3. Venta “Ad Gustum”: está sujeta a que el producto en venta sea probado, toda vez que el comprador lo pruebe y de su aprobación se habrá perfeccionado la venta.

4. Venta sujeto a ensayo previo: el perfeccionamiento de la venta está sujeto a ensayo y se perfeccionará si y sólo si se demuestra que el producto es apto para el uso a que está destinado.

(Ver Arts. 1.475 al 1.479 C.C.V.

FORMACIÓN DE VENTA

Cuáles son las incapacidades para celebrar el contrato de compraventa

Fuera de las incapacidades absolutas y relativas, la ley agrega incapacidades especiales para la celebración del contrato de compraventa, así debemos distinguir:

INCAPACIDADES ESPECIALES PARA COMPRAR Y VENDER

1. Entre conyuges

2. Padre e hijo sujeto a patria potestad

2. Incapacidades para vender

1. Prohibición de los administradores de establecimientos públicos para vender los bienes que administran y cuya enajenación no esté comprendida en sus facultades administrativas ordinarias o no posea autorización de la autoridad competente.

3. Incapacidades para comprar

1. Empleados públicos para comprar los bienes que se venden por su ministerio

2. Jueces, procuradores y escribanos para comprar los bienes en cuyo litigio han intervenido

3. Incapacidad de tutores y curadores

4. Incapacidad de los mandatarios, síndicos y albaceas.

OTRAS INCAPACIDADES

Incapacidad Absoluta. Los actos de las personas que la padecen no pueden engendrar el más leve efecto jurídico. Los incapaces de obrar, sea su incapacidad absoluta o relativa necesitan de un representante legal (el padre o tutor) que se encargue de realizar para el incapaz y en nombre suyo los actos necesarios, o de reforzar mediante su aprobación la voluntad del tutelado, si la incapacidad no es absoluta.

VENTA FORZOSA

Es aquella venta que realiza el dueño de una cosa por estar obligado a ello. Independientemente de que tal hecho pueda calificarse de contrato de compraventa, el codigo civil Venezolano enumera casos en que una persona puede ser obligada a vender: a) cuando hay derecho en el comprador de comprar la cosa por expropiación, por causa de utilidad pública; b) cuando por una convención o por un testamento se imponga al propietario la obligación de vender una cosa a persona determinada; c) cuando la cosa fuese indivisible y perteneciese a varios individuos y alguno de ellos exigiese la licitación o remate; d) cuando los bienes del propietario de la cosa hubiesen de ser rematados en virtud de ejecución judicial; e) cuando la ley impone al administrador de bienes ajenos la obligación de realizar todo o parte de las cosas que estén bajo su administración.

VALIDEZ DE LA VENTA.

Capacidad

Para la celebración del contrato de compraventa las partes deberán tener la capacidad general para contratar y las capacidades especiales. El Código Civil en una tendencia enunciativa señala los casos de incapacidad especial que se impone al enajenante y adquiriente en los siguientes casos.

a. Prohibición de comprar.

1. Los extranjeros no pueden adquirir bienes inmuebles en la faja de 100 kilómetros a lo largo de la frontera y 50 kilómetros en las playas (articulo 27 constitucional).

2. Los magistrados. Los jueces, el ministerio publico, los defensores de oficio, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes (2276).

3. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I. Los tutores y curadores; II. Los mandatarios; III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia y; VI. Los empleados públicos" (2280).

4. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuyas ventas han intervenido (2281). Todas las compras que se hagan con violación a esta

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