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Las diversas perspectivas para abordar y construir el concepto de derecho.


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  11.186 Palabras (45 Páginas)  •  401 Visitas

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DERECHO

Tema 1: Las diversas perspectivas para abordar y construir el concepto de derecho.

Leer libro hasta pto. 3

Punto de vista material (punto 3 manual)

Hay que hacer una distinción entre ley y derecho. La ley es una norma jurídica, sin embargo, no todas las normas jurídicas son leyes. El Derecho, desde el punto de vista objetivo, es un conjunto de normas jurídicas vigentes.

Por otro lado, podemos distinguir diferentes clases de órdenes normativos que regulan la conducta del hombre en la sociedad. Estas son, junto con el Derecho, los usos sociales (“normas de cortesía”), la religión y la moral.

Entre los distintos órdenes normativos se dan una serie de diferencias fundamentales:

  • El Derecho es coactivo, lo que quiere decir que impone mecanismos para que la sanción se aplique.
  • El Derecho es heterónomo, viene impuesto de fuera y la moral es autónoma, se elige individualmente. En cuanto a los usos sociales, podrían considerarse una mezcla de ambos.
  • El Derecho es bilateral (regula las relaciones entre dos individuos, entre un individuo y la administración pública o entre varios órganos de la administración pública), los usos sociales son multilaterales (colectivo) y la moral es unilateral.

Distinción entre Derecho positivo y Derecho natural

El Derecho Natural es el derecho válido en cualquier lugar y momento histórico. Hace depender la validez de la misma en la justicia.

El Derecho Positivo es el derecho válido en unas determinadas coordenadas espacio-temporales (aquí y ahora). Equivale al Derecho vigente. Dentro del Derecho Positivo encontramos el ordenamiento jurídico y la norma jurídica.

Las normas jurídicas (p.41)

Las normas jurídicas son las que conforman el ordenamiento jurídico. Encontramos diferentes clases (ordenadas jerárquicamente):

  • Derecho Comunitario (dividido a su vez en originario y derivado).
  • Tratados Internacionales
  • Constitución
  • Ley
  • Real Decreto (reglamento).
  • Costumbre
  • Principios Generales del Derecho

Clases de leyes

  • Ley Ordinaria (Pedir). Leyes dictadas por el poder legislativo, un sistema bicameral formado por dos organismos, el congreso (cámara baja) y el Senado (cámara alta). Son las que conocemos comúnmente como leyes.

  • Ley Orgánica. Son las leyes que están dictadas por el poder legislativo. Son leyes orgánicas las referidas al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas. En segundo lugar, son las aprobadas por los estatutos de autonomía, así como las aprobadas por el régimen electoral general.

Su regulación se encuentra contenida en el artículo 81 de la Constitución Española. Existen una serie de materias reservadas a las leyes orgánicas, es decir, unas materias propias de las leyes orgánicas, que son los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.  La derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Es importante conocer que sólo deben ser orgánicas las leyes que afrontan directamente  la regulación de los derechos fundamentales y libertades públicas. Regular el contenido esencial del derecho. Sin embargo podría hacerse una ley que afecte a un derecho de forma tangencial, y esa puede que no sea orgánica. Los derechos derivados también pueden ser regulados por leyes orgánicas. Un ejemplo es la protección de datos reconocido en la constitución, este proviene del derecho a la intimidad que viene expresamente en la Constitución pero la protección de datos no, porque en este caso es un derecho derivado de un derecho fundamental

Su segunda materia son los Estatutos de Autonomía (EEAA), su tercera el régimen electoral general y por último aquellas leyes que establezcan en la constitución que serán reguladas por ley orgánica. En definitiva, regula el régimen jurídico de las principales instituciones del país.

  • Real Decreto Ley. Son normas jurídicas escritas con rango de ley que se hacen para ganar tiempo en casos de extrema y urgente necesidad, para luego someterse a votación en el Congreso con un plazo de 30 días y obteniendo mayoría absoluta. Tiene importantes límites materiales, hay determinadas materias que en ningún caso podrán ser reguladas por decreto ley: los derechos, deberes y libertades del ciudadano; el derecho electoral general; el régimen jurídico de las CC.AA; las instituciones básicas del Estado.

  • Real Decreto Legislativo. Son normas jurídicas escritas con rango de ley. Sirve para que un conjunto de leyes sobre un mismo tema se encuentren en una misma compilación. Hay dos clases, texto articulado y texto refundido. Mientras que el texto refundido es una simple compilación de textos legales dispersos, en el caso del texto articulado sí se permite al Gobierno algún cambio de la legislación vigente según como se lo permita la ley de delegación. Mientras que la ley de delegación que autoriza al Gobierno a dictar un texto refundido es una mera ley ordinaria de delegación dictada por las Cortes, la ley de delegación que autoriza al Gobierno a dictar un texto articulado recibe el nombre de Ley de Bases. Esta ley contiene las bases o directrices de lo que el Gobierno puede modificar de la ley vigente.

Tiene también una serie de límites: de carácter temporal, tiene un plazo determinado para dictar el decreto legislativo; de carácter material, las materias que pueden quedar afectadas por el decreto aprobado serán las que determine la ley de delegación; un tercer límite que solo afecta al texto articulado el cual dice que en ningún caso una Ley de Bases podrá autorizar al Gobierno a dictar un texto articulado que tenga carácter retroactivo, es decir, que tenga efectos de cara al pasado.

Tema 2 : Concepto de norma jurídica.

Diferencias entre Derecho y Moral

  • Según el sujeto: en el Derecho hay bilateralidad, en la Moral hay unilateralidad.

  • Según el objeto: en el Derecho el objeto son los actos externos de las personas, mientras que la Moral se centra en los motivos internos en el actuar de las personas.

  • Según la valoración: el Derecho es objetivo y la Moral subjetiva.
  • Según la coactividad: el Derecho es coactivo (impone sanciones y lleva a cabo los mecanismos para que las sanciones puedan hacerse efectivas), mientras que la Moral no lo es.
  • Según el carácter heterónomo y autónomo: el Derecho es heterónomo porque las normas vienen impuestas desde fuera, mientras que la Moral es autónoma.
  • Según el tipo de norma: el Derecho es hipotético puesto que es un medio para conseguir un fin (responder a un ideal de justicia y organizar la vida del hombre en sociedad), mientras que la Moral es categórica porque es un fin en si mismo.
  • Según el fin perseguido: El Derecho se ordena al fin “temporal” del hombre, mientras que la Moral lo hace a su finalidad “última”.

Diferencias entre Derecho y usos sociales

Usos sociales = costumbre no jurídica, normas de decono, reglas de cortesía, etc.

Existen dos tipos de usos sociales: hábitos y costumbres de la sociedad. Los hábitos son las costumbres propias de cada uno, mientras que las costumbres de la sociedad son usos comunes a la sociedad.

  • Atendiendo al sujeto, en los usos sociales hay multilateralidad, ya que son reglas de un segmento de la sociedad.

  • En cuanto a la coactividad, en este caso los usos sociales se asemejan a la Moral, puesto que no son coactivos. En caso de rebeldía solo se produce la exclusión del círculo de que se trate, pero no estamos obligados al cumplimiento de la conducta ordenada por la norma.

  • Los usos sociales son heterónimos, ya que vienen impuestos desde fuera.
  • En cuanto al objeto de los usos sociales, son semejantes al Derecho, es decir, externos, dejan al margen sus móviles o motivos internos. Solo es motivo de su interés lo que concierne al trato social.
  • La finalidad perseguida por los usos sociales es facilitar una cohesión social. Se caracteriza por la impersonalidad.
  • El valor que predomina en los usos sociales es el decoro.

Elementos de la norma jurídica

La estructura de la norma jurídica se compone de tres elementos: la ratio, la consecuencia jurídica y el supuesto de hecho.

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