Legislación Turistica. Persona Y Sus Atributos.
Enviado por jacquelinemore • 5 de Junio de 2013 • 2.458 Palabras (10 Páginas) • 558 Visitas
Legislacion Turistica
Trabajo practico nº 1
Preguntas:
1- -definición de persona.
2- Persona física y sus atributos.
3- Persona jurídica y sus atributos.
4- Contratos, definición y sus elementos.
5- Buscar en la constitución nacional el articulo 14 y 14 bis y como se relaciona este articulo con el turismo.
Respuestas:
1-Generalmente identificamos el término persona con el ser humano. Sin embargo la idea que el derecho tiene de la persona es más amplia.
Son personas todos los entes que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones.
Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (como se define a los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (grupo donde se agrupan las corporaciones, las sociedades, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).
2-Personas de existencia visible: Son todos los entes que presentan signos característicos de humanidad.
Toda persona física tiene los derechos que la constitución y las demás normas le otorgan.
Capacidad:
La capacidad de goce o jurídica:
Es la aptitud de la persona para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones. Se tiene desde antes del nacimiento, desde que el sujeto es concebido. La ley considera que la concepción se ha producido entre los 180 y 300 días anteriores al nacimiento.
La capacidad legal o de ejercicio:
Es aquella aptitud en que esta la persona para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por si misma.
Esta se adquiere con el cumplimiento de edad y en condiciones de completa normalidad mental. Cuando un individuo carece de esta capacidad se dice que es incapaz.
Nombre: Es el atributo de la persona que permite identificarla y distinguirla de las demás. El nombre de la persona física comprende dos partes. Nombre de pila y Apellido. Tanto uno como otro resultan de la partida de nacimiento y son inmutables. Es decir que no pueden ser cambiados, salvo orden judicial, a pedido del interesado y por causas graves.
Nombre de pila: La elección del nombre de pila corresponde sucesivamente a los padres, tutor, Ministerio de Menores o encargado del Registro Civil.
Si bien la elección es libre, hay algunas limitaciones. Por ejemplo, no pueden inscribirse nombres:
• Extravagantes, ridículos o contrarios a nuestras costumbres.
• Que den lugar a equívocos en cuanto al sexo
• Que expresen tendencias políticas o ideológicas.
• Extranjeros, salvo que estén castellanizados por el uso o que lo sean del padre o madre y tengan fácil pronunciación.
• Que sean apellidos.
• Más de tres nombres.
Estado : Definimos el estado de la persona como las diversas circunstancias en que ésta se encuentra colocada en relación con el Estado, con la familia y consigo misma.
Una persona puede ocupar distintas posiciones jurídicas en la sociedad. Asi, puede ser nacional o extranjera, mayor o menor de edad, capaz o incapaz, hombre o mujer, patrón o dependiente, soltero, casado, viudo o divorciado. Etcétera.
Cada una de esas posiciones o estados implica un cumulo de derechos y obligaciones especiales.
Estado civil: A pesar de que, como vimos, el estado puede considerarse desde muchos aspectos, la ley se refiere a el desde el punto de vista familiar denominándolo estado civil.
El estado civil es la posición que una persona ocupa en su familia, y de la cual surgen sus derechos y obligaciones en relación con ella.
El estado civil se determina por dos elementos:
• El parentesco (oadre, hijo, hermano, etcétera);
• El vinculo matrimonial (soltero, casado, viudo, divorciado, familiar, matrimonial, familiar extramatrimonial).
Domicilio: el domicilio de una persona física es el lugar donde reside habitualmente con el propósito de establecerse en el. A falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro el lugar donde se halle.
Nacionalidad: Es el vinculo jurídico que liga a una persona con la nación a la que pertenece. El nacional en relación con un país determinado es la persona que ha nacido en el y la que ha adquirido en el mismo la naturalización. La nacionalidad se considera como un estado civil más del individuo, generador de derechos y obligaciones (así por ejemplo, la nacionalidad determina la obligación de prestar el servicio militar o, unida a la residencia, que el nacional tenga que declarar sus impuestos en ese país). En el ámbito del Derecho público, la nacionalidad representa un vínculo político del individuo con el Estado que le da derecho a votar en las elecciones o a ser elegido en las mismas.
3- Hay varias formas de referirse a personas jurídicas:
a) persona jurídica
b) persona colectiva
c) persona social
“Son Personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicialmente y extrajudicialmente.”
Capacidad: Las personas jurídicas tienen tanto capacidad de goce como de ejercicio, igual que las personas naturales. En cuanto a la capacidad de goce las personas jurídicas tienen la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Sin embargo en virtud de su propia naturaleza las personas jurídicas tienen ciertas incapacidades de goce, o sea no pueden adquirir ciertos derechos y obligaciones, como por ejemplo: en los derechos de familia, los derechos patrimoniales que derivan de los derechos de familia. En cuanto a la capacidad de ejercicio las personas jurídicas son plenamente capaces. En otros casos las limitaciones o incapacidades, derivan de la propia ley.
capacidad de ejercicio: se trata de entes ficticios será necesario que actúen a través de un representante legal.
Patrimonio: Toda persona jurídica debe tener un patrimonio que es propio de la persona jurídica y distinto del patrimonio de los individuos que forman esta persona jurídica y con este patrimonio se pretende cumplir la finalidad de la persona jurídica. Es decir, las personas jurídicas tienen un patrimonio distinto e independiente del patrimonio de las personas que la componen, no se pueden confundir.
Hay que distinguir entre las personas jurídicas de derecho público y de derecho privado.
Las de derecho público el patrimonio se va a formar con el aporte señalado por la propia ley.
Las de Derecho privado: hay que distinguir si es con o sin fines de lucro.
Con fines de lucro: se forma con el aporte de los socios en el caso de la sociedad, y con el aporte del empresario de las empresas individuales con responsabilidad
...