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Ley 14/2013 De Apoyo A Los Emprendedores Y Su Internacionalización


Enviado por   •  28 de Marzo de 2015  •  1.770 Palabras (8 Páginas)  •  289 Visitas

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Introducción:

La ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se publicó el veintiocho de septiembre del dos mil trece en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta norma tiene como objetivo apoyar al emprendedor y la actividad empresarial en el territorio español, tanto en los momentos iniciales al comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización y, a tal efecto, introduce una serie de importantes novedades en los distintos ámbitos que intervienen en la creación y puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.

Estructura:

Esta ley está compuesta por seis títulos (incluido uno preliminar), dieciséis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y trece disposiciones finales.

A continuación se describen las principales novedades clasificadas según las distintas áreas de práctica jurídica: mercantil-societario, laboral, fiscal y jurídico-administrativa.

Título preliminar. Disposiciones generales:

Art. 1 a 3

Establece el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor.

Un Emprendedor es aquel individuo, independientemente de su condición de persona física o jurídica que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva.

Título I: Apoyo a la iniciativa emprendedora

Arts. 4 a 22.-Se desarrollan medidas en diversos ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.

• Capítulo I: Educación en emprendimiento

La ley incorpora medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender.

• Capítulo II: El emprendedor de responsabilidad limitada

Esta ley crea la nueva figura del emprendedor de responsabilidad limitada. El emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas que genere su actividad empresarial o profesional. Puede beneficiarse de esta limitación la vivienda habitual del deudor siempre que esta no supere los 300.000euros.No se puede aplicar a deudas de derecho público y se debe inscribir en el Registro Mercantil o en el Registro de la propiedad.

• Capítulo III: Sociedad limitada de Formación Sucesiva

La ley prevé la creación de una nueva figura de la sociedad: La sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS). El régimen que se va aplicar en este caso va a ser el mismo al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada excepto ciertas obligaciones específicas que necesitan una adecuada protección a terceros.

Gracias a esto se abarata el coste inicial de constituir una sociedad mientras que para garantizar la protección a terceros necesita una protección especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Estas sociedades estarán sujetas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar su crecimiento a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de una actividad empresarial).

Por ello se endurece el deber de dotación (siempre deberá dotarse por un veinte % del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada.

La ley también limita la retribución anual de los socios y administradores es decir, no podrá exceder del 20% del patrimonio neto.

En caso de liquidación, los socios y administradores de las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva responderán solidariamente si se produjese algún desembolso del capital mínimo para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

• Capítulo IV: Inicio de la actividad emprendedora

Se establecen medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores para ello se crean los puntos de atención al emprendedor (son una especie de ventanillas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos los trámites para el inicio y cese de la actividad).

También aparecen los sistemas telemáticos CIRCE y DUE y se utilizan para que los emprendedores puedan constituirse como empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria.

Además de eso todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios e legalizarán en el Registro Mercantil.

• Capítulo V: Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Una de las novedades más significativas que introduce la Ley en el ámbito concursal son los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos y la figura del mediador concursal que los supervisa. Los acuerdos extrajudiciales de pagos suponen una alternativa para la negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.

La Ley establece diversos mecanismos para fomentar el uso de estos acuerdos extrajudiciales de pago, de entre los que destacamos la exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación en concurso consecutivo y fortuito del empresario persona física en que se hubiera satisfecho un mínimo pasivo.

Tendrán acceso a estos acuerdos los empresarios personas físicas cuyo pasivo no supere los cinco millones de euros y determinadas personas jurídicas. En todo caso, esta opción no puede ser elegida por quienes se encuentren negociando un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite, y a los que en los tres últimos años hubieran alcanzado un acuerdo de este tipo, hubieran obtenido la homologación de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso. Respecto a los acreedores que pueden verse afectados por el acuerdo, la Ley excluye expresamente a los titulares de créditos de derecho público, y aquellos que gocen de garantía real que decidan no intervenir en el acuerdo.

En cuanto al contenido del plan de pagos que se proponga a los acreedores, la espera o prórroga no podrá superar los tres años y la condonación no podrá superar el 25% del importe de los créditos, e incluirá una propuesta de negociación de las condiciones de préstamos y créditos y, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

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