Ley De Reforma Agraria
Enviado por elvir22 • 12 de Marzo de 2015 • Informe • 638 Palabras (3 Páginas) • 319 Visitas
LEY DE REFORMA AGRARIA
DECRETO-LEY NUMERO 170 EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que es de imperiosa necesidad establecer un sistema socialmente justo en el sector agrícola del país, que asegure la eficaz participación del campesino en el desarrollo económico, social y cultural de la Nación; CONSIDERANDO: Que es objetivo fundamental del Gobierno de las Fuerzas Armadas incorporar al campesinado al proceso de producción, dotándolo de tierra, financiamiento y asistencia técnica, que le permitan alcanzar niveles de ingreso que le aseguren su bienestar económico y social; CONSIDERANDO: Que para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados, es necesario emitir las disposiciones legales que regulen la realización de una Reforma Agraria justa y equitativa, que a la vez que atienda los derechos impostergables del campesinado, estimule a los empresarios agrícolas modernos y asegure para el país un creciente volumen de producción agropecuaria. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido, D E C R E T A:
la siguiente: LEY DE REFORMA AGRARIA TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO DE LOS OBJETIVOS, FINES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA REFORMA AGRARIA Artículo 1.La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y la productividad del sector agropecuario. * REFORMAR LOS ARTICULOS 2,3,4,5,6,9 Y 10 DE LA LEY ESPECIAL DE INVERSIONES AGRICOLAS Y GENERACION DE EMPLEO RURAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA No.- 28,858 DEL DIA 7 DE MAYO DE 1999.
ARTICULO 2.- Para acogerse a las disposiciones de la presente Ley, el proyecto a ejecutar o en ejecución, deberá generar no menos de cien (100) jornales, o sea, cien (100) días- persona por hectárea sembrada o manejada durante cada año agrícola en plantaciones permanentes y de doscientos (200) jornales en cultivos de ciclos cortos; en ambos casos, incluyendo las fases de empaque e industrialización; además, se requerirá una inversión no menor de nueve mil lempiras (Lps. 9,000.00) por hectárea. Cada proyecto requerirá una inversión total no menor de once millones de Lempiras (Lps. 11,000.000.00). En dicho monto no se incluirá el valor de la tierra en los proyectos a ejecutar, ni el valor del inmueble en los proyectos existentes , a precios constantes del 30 de diciembre de 1998, deflactados por el índice mensual de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Honduras. La inversión programada para infraestructura deberá iniciarse en un plazo máximo de un (1) año y el cultivo en un año y medio (1-1/2), contados ambos a partir de la fecha de la notificación de la resolución que apruebe el Proyecto. En caso contrario se revocará la citada
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