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Leyes Que Aplican Para Empresas Agropecuarias


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  2.090 Palabras (9 Páginas)  •  847 Visitas

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LEYES VIGENTES EN GUATEMALA, APLICABLES A LAS EMPRESAS GANADERAS

Dentro de la legislación vigente en Guatemala, relacionada con las empresas ganaderas dedicadas a la explotación de ganado bovino lechero, de carne o de doble propósito. Se pueden describir las siguientes:

1.5.1 Código de Comercio Decreto 2-70

Este Código establece quienes son comerciantes y no comerciantes, y el régimen de organización que pueden optar las empresas.

En el artículo 2 establece que son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:

1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y la prestación de servicios.

2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.

3. La banca, seguros y fianzas.

4. Las auxiliares de las anteriores.

En el artículo 9 define quienes no son comerciantes:

1. Los que ejercen una profesión liberal.

2. Los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.

3. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.

Lo anterior sugiere, que las personas individuales o jurídicas que se dedican a la explotación de ganado bovino en Guatemala, de conformidad con el Código de Comercio son considerados como no comerciantes; sin embargo, en la actualidad las empresas ganaderas establecidas con fines de lucro, han sido organizadas como empresas individuales o sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil de la República de Guatemala y en la Superintendencia de Administración Tributaria; por lo que le son aplicables los siguientes artículos del Código de Comercio:

Artículo 368. Contabilidad y registros indispensables. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

Deberán llevar por lo menos los siguientes libros o registros: Inventarios, de primera entrada o diario, mayor o centralizador, estados financieros o balances.

Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales, por ejemplo: registro de ganadería, registro de mano de obra.

Artículo 374. Balance general y estado de pérdidas y ganancias. El comerciante deberá establecer, tanto al iniciar sus operaciones como por lo menos una vez al año, la situación financiera de su empresa, a través del balance general y del estado de pérdidas y ganancias que deberán ser firmados por el comerciante y el contador.

Artículo 377. Estados financieros. El libro o registro de estados financieros, contendrá:

1. El balance general de apertura y los ordinarios y extraordinarios que por cualquier circunstancia se practiquen por la empresa o negocio.

2. Los estados de pérdidas y ganancias o los que hagan sus veces, correspondientes al balance general de que se trate.

3. Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situación financiera.

Artículos del 979 al 985. Del seguro agrícola y ganadero. La explotación ganadera está sujeta a incertidumbre, que se dificulta prever, como lo puede ser la mortandad del ganado bovino.

En el seguro ganadero el aviso se debe dar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realización, quedando el asegurador libre de sus obligaciones, si el siniestro se debiere a que no se tuvo el cuidado ordinario con el ganado.

En caso de muerte del ganado bovino, aun cuando se verificare dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del seguro anual, el asegurador deberá responder siempre que tenga por causa una enfermedad contraída en la época de vigencia del contrato.

Por enajenación del ganado por parte del asegurado, el adquiriente no gozará de los beneficios del seguro, los cuales solamente se transmitirán cuando se enajene el rebaño completo, previo aviso y autorización del asegurado.

Es de importancia aclarar que las empresas aseguradoras en Guatemala no ofrecen este tipo de seguro pecuario, por lo que las fincas dedicadas a esta actividad no cuentan con seguro que proteja su ganado de cualquier eventualidad.

1.5.2 Código Tributario (Decreto 6-91)

Este Código establece el aspecto tributario que deben observar todos los contribuyentes con el Estado, en el caso de una finca ganadera, cumplir con las obligaciones tributarias preceptuadas en: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Único sobre Inmuebles, entre otros.

1.5.3 Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto 27-92)

Tiene por objeto normar lo relacionado a las obligaciones tributarias que se deben cumplir ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), como lo son: inscripción como contribuyente, emisión de facturas, libros de ventas y compras, presentación de declaraciones, entre otros. Estableciendo en su artículo 10, una tasa impositiva del 12% sobre las transacciones de compra, venta y otros servicios que preste la entidad.

1.5.4 Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto 26-92)

Establece un impuesto sobre la renta que obtenga toda persona individual o jurídica domiciliada o no en el país, optando por el régimen opcional del 31% o el régimen general del 5%; el primero calculado sobre la renta imponible y el segundo calculado sobre los ingresos brutos mensuales, como un pago definitivo.

Asimismo norma lo referente al sistema de contabilidad, libros y registros, valuación de inventarios, gastos deducibles y no deducibles, depreciaciones, retenciones, entre otros.

En lo referente a las depreciaciones en la actividad ganadera en su artículo 19 en el inciso d) expresa que “el porcentaje de depreciación aplicable a los semovientes utilizados como animales de carga o de trabajo es del 20% sobre su valor”; y el inciso f) indica que se debe aplicar a los reproductores de raza, machos y hembras un 25%, calculando la depreciación sobre el valor de costo de tales animales menos su valor de ganado común. 15

1.5.5 Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (Decreto 15-98)

Establece el artículo 1 de esta ley, “un impuesto único anual, sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio nacional”.

Para la determinación del impuesto anual sobre inmuebles, las empresas ganaderas que tengan

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