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Libros Tributarios


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  12.171 Palabras (49 Páginas)  •  326 Visitas

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LIBRO PRIMERO: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.- Concepto de Obligación Tributaria Es definida como la relación de derecho publico y consiste en el vinculo entre el Acreedor y el Deudor tributario establecido por Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria por parte de este ultimo a favor del primero, siendo exigible coactivamente.

Nacimiento de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto por la ley como generador de dicha obligación.

2.- Los sujetos de la Obligación Tributaria

2.1 El Acreedor Tributario.- Llamado sujeto activo es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. Son acreedores de la obligación tributaria el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, Los Gobiernos Locales, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigna esa calidad expresamente. La SUNAT en su calidad de Órgano Administrador, es competente para la administración de tributos internos y aduaneros, Impuesto la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto Selectivo al Consumo, así como los Derechos Arancelarios y otros.

2.2 El Deudor Tributario.- Constituye el sujeto pasivo, es aquella persona designada por

la ley como obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente.

2.3 Contribuyente.- Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generar de la obligación tributaria. Es un deudor por cuenta propia, en tanto este realiza el hecho imponible.

2.4 Responsable.- Es aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra obligado a cumplir la obligación tributaria. Es un deudor por cuenta ajena. Adicionalmente pueden ser agentes de retención o Agentes de percepción. El primero es el sujeto que en función de la posición contractual o actividad que desarrolla esta obligado por ley a responsabilizarse por el pago, reteniendo el tributo al contribuyente señalado por la ley, mientras que el segundo es el sujeto que por razón de su actividad, función o posición contractual este en la posibilidad de percibir tributos y entregarlos a l acreedor tributario. En defecto de la Ley, mediante DS pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que por su actividad, función o posición contractual estén en la posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al Acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.

2.5 Representantes – Responsables Solidarios Responsable solidario.- Es un sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la obligación tributaria que se ha generado por la ocurrencia de un hecho realizado por otro sujeto denominado contribuyente. Cabe indicar que la responsabilidad tributaria regulada por el C.T. es solidaria, es decir que la administración tributaria, una vez determinada la responsabilidad tributaria, puede cobrar indistintamente al contribuyente o el responsable. Por lo tanto están obligados en calidad de representantes con los recursos que administren o que dispongan las siguientes personas: Los Padres, Tutores o Curadores de los incapaces, los representantes legales y los designaos por las personas jurídicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, los mandatarios, administradores, gestores de negocio albaceas, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

3. Domicilio Fiscal Real y Procesal

3.1 Domicilio fiscal es el que fija el deudor tributario dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.

3.2 Domicilio Procesal es el elegido por el deudor tributario al iniciar cada uno de los procedimientos tributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria.

4.- Presunción de Domicilio Fiscal

4.1. de personas naturales

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es el de su residencia habitual, permanencia en el lugar mayor a 6 meses, o donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales, o donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributaras. En el caso de existir mas de un domicilio en el sentido de lo establecido por las normas tributarias, el que elija la Administración Tributaria.

4.2 De Personas Jurídicas

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva, el del centro principal de su actividad, donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias o el de su representante legal, entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados.

5.- Presunción de Domicilio Fiscal de domiciliados en el extranjero

Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán las disposiciones vigentes. En los demás casos se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.

6.- Transmisión de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquiriente a titulo universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. 7.- Extinción de la Obligación Tributaria: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:

• Pago. El pago de la deuda tributaria se realiza en moneda nacional, moneda extranjera, en los casos que establezca la Administración Tributaria, la Notas de Créditos Negociables y otros medios que la ley señale.

• Compensación. La deuda tributaria podrá ser compensada total o parcialmente por la Administración Tributaria con los créditos por tributos, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favor por exportación u otro concepto similar, siempre que no s encuentren prescritos y sean administraos por el mismo órgano.

• Consolidación. La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

• Condonación. La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de

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