Los Costos Desde El Punto De Vista Fiscal
Enviado por camilo2014.7 • 7 de Mayo de 2014 • 1.516 Palabras (7 Páginas) • 426 Visitas
LOS COSTOS DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL
Los costos de venta o costos de producción, son aquellas erogaciones imputadas directamente a los bienes o servicios que produce la empresa.
Los costos se acumulan en los bienes y servicios producidos por la empresa, de suerte que hasta tanto esos bienes y servicios no sean enajenados, no se pueden recuperar.
Si bien los costos se causan una vez se hayan realizado, su recuperación no es posible hasta en el periodo gravable en el que se vendan.
Los costos, tienen relación de causalidad directa con los ingresos, puesto que los costos, al ser parte integral de los bienes y servicios, los ingresos no pueden existir sin ellos.
Los costos se restan directamente de los ingresos para determinar la renta bruta, de la cual se restan las deducciones o gastos, para determinar la renta líquida.
Los requisitos para deducir los costos son los mismos que para deducir las gastos, esto es, que deben tener relación de causalidad con los ingresos, deben ser necesarios y proporcionales.
Los costos deben estar debidamente soportados por documentos válidos. Los requisitos que deben cumplir los soportes de los costos, son los establecidos en el artículo 771-2 del estatuto tributario:
Art. 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
PAR. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.
Art. 617. Requisitos de la factura de venta.
Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. *Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
j. *- Declarado Inexequible Corte Constitucional-
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
PAR. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
PAR 2. ** Adicionado- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.
De otra parte, el artículo 82 del estatuto tributario contempla el costo presunto, en aquellos casos en que no sea posible determinar los costos verdaderos.
Art. 82. Determinación de costos estimados y presuntos.
Cuando existan indicios de que el costo informado por el contribuyente no es real o cuando no se conozca el costo de los activos enajenados ni sea posible su determinación mediante pruebas directas, tales como las declaraciones de renta del contribuyente o de terceros, la contabilidad o los comprobantes internos o externos, el funcionario que esté adelantando el proceso
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