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Los Socios En La Sociedades Comerciales(rep Dom)


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  816 Visitas

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Los socios de las sociedades Comerciales

Definición de Socio, o socia; es la denominación que recibe cada una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante ese contrato, cada uno de los socios se compromete a aportar un capital a una sociedad, normalmente con una finalidad empresarial con la capacidad de tener más capital.

Por extensión, también se llama socio a cada una de las partes que trabajan conjuntamente en desarrollar un negocio empresarial, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada. Asimismo, se denomina socio a un miembro de una asociación. En este caso, no existe la finalidad empresarial, dado que la asociación suele tener una finalidad social, cultural, deportiva, u otras.

Por otra parte, se llaman de socios las personas que mantienen un vínculo de amistad reciente.

Derechos y obligaciones de los socios

La ley da a los socios ciertos derechos en la gestión de la sociedad de la que forman parte, aunque los derechos dependerán de la situación concreta y de la forma societaria elegida.

Existen dos formas antagónicas de participación de los socios:

• Participación paritaria: Todos los socios son iguales y tienen los mismos derechos (un voto por socio). Es el caso de un club o una cooperativa.

• Participación en función de la aportación: El socio que más capital ha aportado tiene más capacidad decisoria. Es el caso de una sociedad mercantil.

Entre estas dos opciones caben multitud de formas intermedias.

Tipos de socios

Según el límite de su responsabilidad frente a las deudas de la sociedad los socios pueden ser:

• Socios con responsabilidad limitada: En una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, la ley limita la responsabilidad de los socios a la cuantía de capital que se han obligado a aportar a la sociedad. Más allá de esa cantidad, si la empresa entrase en situación de concurso de acreedores no cabría reclamarles nada.

• Socios con responsabilidad ilimitada: Responden de las deudas de la sociedad con todo su patrimonio presente y futuro.

Según su forma, los socios pueden ser:

• Socios personas físicas.

• Socios personas jurídicas. En este caso el socio será otra sociedad, que a su vez tendrá más socios. Es el caso de los grupos de sociedades.

Análisis de ley 479-08 y 31-11 en cuanto a los socios y sus aportaciones sección IV

Una vez visto el significado, entendemos porque el art. 2 de la ley 479-08 reza: “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan”. Es en este artículo donde se pone como condición la relación entre socios. Y el sentir del legislador fue dedicar una sección dentro de las disposiciones generales a lo que se refiere a las relaciones armoniosas que debe existir en una sociedad comercial.

Artículo 19: prohibiciones a los esposos que son socios

Lo primero que establece el articulado sobre socios y sus aportes es sobre cuando estos socios podrían ser esposos obligándoles a que sólo podrán integrar entre sí sociedades anónimas, sociedades anónimas simplificadas y sociedades de responsabilidad limitada. Y obliga a que cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de tipos distintos a los indicados; (nombre colectivo, comandita simple, comandita por acciones), la sociedad estará obligada a transformarse en un plazo de tres (3) meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.

Artículo 21. De los aportes y las sanciones al no cumplimiento

Una vez que se celebra el contrato, nace la obligación de aportar que se cumple con la efectiva entrega del aporte prometido a la sociedad. Cada socio será deudor frente a la sociedad de lo que hubiese prometido aportar. La integración del aporte deberá hacerse en la fecha y del modo indicado en el contrato social. El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones convenidas incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo. Si no tuviere plazo fijado, el aporte se hará exigible por la puesta en mora que realicen las personas responsables en nombre de la sociedad mediante notificación de alguacil.

La ley le da opciones a la sociedad cuando llega el

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