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Los contratos de adhesión: avance


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  Ensayo  •  16.308 Palabras (66 Páginas)  •  237 Visitas

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Los contratos de adhesión:

Se conocen por contrato de adhesión a aquel cuya cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes de modo que el otro no tiene el poder de introducirles modificaciones y si no quiere aceptar debe renunciar a celebrar el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual (o tomar o dejar).

Para los efectos de la ley federal de protección al consumidor (art. 85) se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando no contenga todas las cláusulas, ordenarías de un contrato. Dicho contrato, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas  o abusivas o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de la ley. Este tipo de contrato es sumamente común, se usan al contratar servicios de televisión por cable, energía eléctrica, teléfono, etc.

FORMATO DE CONTRATO DE ADHESIÓN

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE

Contrato de presentación de servicios Agua Potable que celebran por una parte El SISTEMA MUNICIPAL DE ACUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE COLIMA, representando por su titular C.KEVIN ZURIEL JIMENEZ BOBADILLA y por otra parte el  (la) C ________________________, que en lo sucesivo se le denominará el USUARIO, de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas.

ANTECEDENTES

1 SMAPAC DECLARA:

  1. Ser un organismo descentralizado de la administración pública del municipio de Colima, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con funciones de autoridad administrativa en la administración del servicio público de agua potable.
  2. Tener su domicilio fijo y conocido en la Av. Colima sur no.56 entre calle Colón y pato, Colonia Las Lomas de esta ciudad de París de Colima, Colima, lugar donde se celebra y lleva a cabo el presente contrato el día__________ de 20___.
  3. Estar legalmente representada en este contrato por el C. KEVIN ZURIEL JIMENEZ BOBADILLA, titular del SMAPAC.

2 EL USUARIO DECLARA:

  1. Llamarse como ha quedado escrito al rublo de este contrato, quien se identifica con _________________ y clave ______________
  2. Tener su domicilio fijo y conocido en la calle____________________ entre las calles_______________________ y ______________________ y como referencia señala __________________________________________.
  3. El domicilio en el que se realiza conexión y prestación del servicio será ubicado en la calle_____________ ente las calle______________ y __________________ y como referencia señala____________________.

DECLARACIONES

EL SMAPAC DECLARA:

Único: Que en relación a la solicitud del USUARIO ha sido debidamente aprobada si solicitud en la presentación del suministro de agua potable, por lo que en este instrumento se formalizan las modificaciones que pactan las partes respecto del Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE.

EL USUARIO DECLARA:

ÚNICA: Acreditación del bien inmueble objeto del presente contrato

1 () Escritura de propiedad o contrato de compraventa.

2 () contrato de arrendamiento

3 () licencia de municipal de obra

4 () otro documento ______________________.

CLÁUSULAS

PRIMERA: El USUARIO pagará mensualmente los servicios que recibe, conforme a la cuota a base de medidor y/o con base a las tarifas que se encuentran aprobadas o las que en lo futuro se establezcan.

SEGUNDA: El objeto del servicio será destinado para uso y para fines:

  1. () Doméstico
  2. () Comercial
  3. () Industrial

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL:

Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro ( comprador), a su vez, se obliga a pagar un precio cierto y en dinero (art. 2248 del Cód. Civ.)

NATURALEZA CONSENSUAL  DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

El contrato de compraventa es un contrato consensual. Esto es, el contrato de produce sus efectos en virtud del simple de las partes sobre la cosa y el precio. Así, el articulo 2249 del Cód. Civ. Federal dispone que, por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.

Sin embargo, cuando el objeto de la compraventa sean mercancías que no hayan sido vistas por el comprador ni puedan clasificase por calidad determinada y conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado mientras el comprador no las examine y acepte (art. 374 Cód. com.).

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO, LA COSA Y EL PRECIO

La cosa objeto de contrato debe ser determinada indeterminable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y estar en el comercio ( art. 1825 del Cód. Civ.).

La venta de cosa ajena es nula y el vendedor responderá de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe. Pero el contrato quedara revalidado si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor la propiedad de la cosa vendida (art. 2270 y 2271 del Cód. Civ.).

El precio deberá pagarse precisamente en dinero y ser determinado o determinable (art. 2248 del Cód. Civ.). Puede convenir e que el precio sea el que corre el el día o lugar determinados o el que fije un tercero. En este caso, fijado el precio por el tercero no podrá ser rechazado por los contratantes, si no de común acuerdo.

FORMA:

El contrato de compraventa, dice el artículo 2316 del Cód. Civ. Federal, no requiere para su validez formalidad alguna especial, si no cuando recae en sobre un inmueble. Esto es, en principio no es un contrato formal. La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como en el caso de la compraventa de bienes inmuebles.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Entrega de la cosa:  la entrega de la cosa al comprador puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho. Hay entrega jurídica, cuando aún sin estar entregada materialmente la cosa la ley considera recibida por el comprador ( art. 2284 del Cód. Civ.). Desde el momento en el que el comprador acepte que las mercancías vendidas puedan a su disposición. Dice el artículo 378 del Código de Comercio, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario.

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