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MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ¿QUÉ ES UNA MEDIDA SALVAGUARDIA?


Enviado por   •  29 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  1.249 Palabras (5 Páginas)  •  653 Visitas

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MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

¿QUÉ ES UNA MEDIDA SALVAGUARDIA?

Según la OMC: Un Miembro de la OMC puede adoptar una medida de “salvaguardia” (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) para proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción. Recuperado de:

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/safeg_s/safeg_s.htm

Esto se refiere a que regula o restringe temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o que son competencias a las de producción nacional con el propósito de prevenir el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar así  el ajuste de los productores nacionales. 

¿CUÁNDO SE PUEDE APLICAR UNA MEDIDA SALVAGUARDIA?

Según Velia Govaere: Los tres requisitos indispensables para la imposición de una medida de salvaguardia son:

1. incremento masivo en el volumen de las importaciones de productos similares o directamente competidores con productos internos.

2. daño grave o amenaza de daño grave a la producción nacional

3. relación causal entre el incremento de importaciones y el daño o amenaza de daño, con el primero como causa del segundo. (p. 114)

Se podrá imponer  una medida de salvaguardia si se ha determinado,  que las importaciones de cualquier tipo de problemas en los últimos años han aumentado en gran cantidad que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

¿EN QUÉ MODALIDAD SE APLICARÁ UNA SALVAGUARDIA? 

Según Mónica Dobles Para aplicar una medida de salvaguardia se deben cumplir con ciertas condiciones que se explican en el Artículo 2 del Acuerdo de SG y en el Artículo XIX del GATT. Éstas son un aumento de las importaciones y un daño grave o una amenaza de daño grave causado por ese aumento. El Artículo 2 del Acuerdo de SG dice: ―Artículo 2. Condiciones: 1. Un Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha determinado, con arreglo a las disposiciones enunciadas infra, que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. (p.66)

Sólo se aplicará una salvaguardia en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional y facilitar el ajuste. La medida de salvaguardia aplicable consistirá preferiblemente en un gravamen arancelario y solo cuando no sea viable una medida de esta naturaleza, se aplicará una restricción cuantitativa, al producto objeto de investigación.

Las medidas adoptadas permitirán superar el nivel de concesiones otorgado por Colombia de conformidad con el artículo II del GATT de 1994. Estas medidas deberán ser apropiadas para facilitar el ajuste de la rama de la producción nacional de que se trate, de manera que se logren beneficios económicos y sociales superiores a los costos que se deriven de la medida.

TRES RAZONES POR LAS QUE EN LA PRÁCTICA LOS PAÍSES PREFIEREN NO APLICARLAS

“Las salvaguardias son medidas que se imponen como restricciones a la importación sin que se alegue una práctica comercial desleal, que sólo pueden adoptarse en situaciones de urgencia.”

Las medidas de salvaguardia se impones sin la existencia de comprobar ciertos comportamientos que se dan en el mercado internacional y que se diferencia a los derechos antidumping.

Una de las razones quizá sea que las cuestiones jurídicas en cuyo caso esa cuantificación podría ser importante –principalmente la determinación del tipo arancelario que corresponde a la parte del daño atribuida a las importaciones– nunca se han examinado en el marco de la solución de diferencias. Esto se debe a que los gobiernos que han impuesto salvaguardias no han podido satisfacer el criterio de causalidad para atribuir el daño al aumento de las importaciones. Las medidas de salvaguardia pueden revestir distintas formas, como aranceles, contingentes o contingentes arancelarios. Aunque en muchas circunstancias los aranceles pueden ser preferibles a los contingentes por motivos de transparencia y eficiencia, no faltan argumentos a favor de imponer contingentes por motivos políticos o cuando concurren factores cambiantes que ni los precios del mercado (externalidades dinámicas) ni los “costos de menú” (cambios onerosos de la política comercial) tienen en cuenta.

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