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MITO O VERDAD. DE LAS PATENTES OBLIGATORIAS


Enviado por   •  13 de Abril de 2020  •  Ensayo  •  4.571 Palabras (19 Páginas)  •  228 Visitas

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ALUMNO        : ALBERT LOZANO LOSADA

CODIGO        : 201712893

“#201pi-patentes”

MITO O VERDAD

DE LAS PATENTES OBLIGATORIAS

Los grandes emprendedores buscan generar constantes cambios en el diario vivir de la especie humana, los cuales, para poder desarrollar sus ideas, casi siempre comprometen y arriesgan su patrimonio económico, obteniendo como resultado en algunos la quiebra y en otros el éxito; pero la historia ha sido testigo que cuando se ha presentado el fracaso, no todas las veces corresponden a factores propios de la investigación, si no, al dominio que ejercen las grandes multinacionales.

Situación  observada y analizada  en varios sectores de la economía mundial, como sucedió con las energías limpias (Hidrogeno, Gas, Eléctrica y Solar, entre otras), donde los grandes imperios económicos no permitieron el desarrollo de estas energías en épocas pasadas, porque colocaba en peligro el andamiaje de la industria de los hidrocarburos, y la forma de competir fue  desacreditando los grandes inventos, al no vender sus patentes o asociarse con estas multinacionales, quienes han logrado subsistir hasta el día de hoy,  al adquirir las patentes a bajo costos o esperando que estas expiran por el transcurso del tiempo;  otro ejemplo a citar  y que será objeto de análisis de este escrito, corresponde al sector de la salud, especialmente  el que está relacionado con los fármacos, donde las patentes juegan un papel importante para la industria y la especie humana.

Producto de esta situación, hoy en día las patentes surgen con mayor fuerza, siendo esta una herramienta jurídica que permite a los emprendedores romper con estos paradigmas, para proteger a los nuevos productores, especialmente a los pequeños emprendedores, para que puedan hacerle frente a los grandes emporios económicos, siendo la patente, ¨Un privilegio o derecho que el estado le otorga al inventor para que este, explote exclusivamente el invento por un tiempo de 20 años, como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad¨.(Salle, 2012)

http://www.empresaexterior.com/empresas/informes/47429-diez-razones-para-que-el-emprendedor-se-decida-a-patentar.html

Otra definición, corresponde a la contemplada por la SIC, la cual establece ¨ Que la persona es la única que tiene derecho, durante 20 años, para explotar el invento, la cual puede consistir en comercializar directamente el producto patentado o por intermedio de terceros, otorgando licencias o transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención¨.(Comercio, 2020)

Hasta aquí, se observa que las patentes son una herramienta, que bien utilizadas en un determinado de tiempo, permiten a su inventor hacer una explotación económica y obtener un retorno económico para volver a invertir y generar beneficios a la humanidad; el problema es cuando este se convierte en un gran emprendedor y olvida su compromiso de responsabilidad social.

 

Por tal motivo surgen las licencias obligatorias de patentes, la cual hace referencia a ¨ una suspensión temporal del derecho de exclusividad del titular sobre una patente, esto quiere decir que se permite la producción, el uso, la venta o importación del producto o proceso patentado, por un tercero, sin la necesidad de su consentimiento y pagando al titular los derechos por su uso¨. (Juridico, 2016)

Aquí se presenta una excepción a las reglas generales sobre propiedad intelectual,  donde este tipo de patentes fue desarrollada como un mecanismo de defensa contra los posibles abusos que puedan cometer los titulares de estas, de igual forma la patente obligatoria es utilizada por el gobierno o por terceros autorizados por este, cuando el producto corresponda a casos de interés público o se observe la presencia de monopolios que afecten la salubridad de un país; situación que en ningún momento con lleva al incumplimiento de la patente o la ruptura del contrato.

¿Pero este concepto de dónde viene?  Esta licencia, se encontraba en el Estatuto de los Monopolios del Reino Unido, el cual era considerado el sistema moderno de patentes, promulgado en Inglaterra en 1624, más tarde, en 1873, en el Congreso de Viena, desarrolla en su temática la reforma de la Patente, considerando necesaria su revisión cuando los casos correspondían a casos de interés público.

Como se observa, este tipo de licencias fue generada a través de acuerdos internacionales, que fueron retomados posteriormente por otros convenios como el de París, llevado a cabo en el año de 1883, el cual contemplo un marco legal para la concesión de una licencia obligatoria, buscando fortalecer su concepto y de esta forma evitar el ejercicio abusivo de las patentes a nivel general.

Pero realmente las reglas concretas y uniformes para las patentes obligatorias fueron establecidas en la revisión del convenio en Estocolmo celebrada en el año de 1967 y en el acuerdo sobre los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio celebrado en el año 1994, en la sección 5, artículo 31, establece uso de esta, sin autorización del titular de los derechos, cuando se trate del uso por parte del gobierno o terceros autorizados por este, sin la autorización de su titular. (Salle, 2012)

http://www.empresaexterior.com/empresas/informes/47429-diez-razones-para-que-el-emprendedor-se-decida-a-patentar.html

Para determinar el marco jurídico para Colombia, nuestro país la acoge a través de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, y decretos reglamentarios No. 4302, 4966, y la Circular Única expedida por la SIC, la cual contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se deben adelantar los trámites de patentes.

Estas medidas se pueden aplicar siempre y cuando no agredan de manera infundada  su explotación, generando daño o perjuicios injustificados a los intereses legales del titular de la patente, las cuales se pueden conceder a un tercero sin el consentimiento del inventor, cuando las razones de interés público lo justifique, a través de un órgano administrativo o judicial, cumpliendo algunos requisitos, como es intentar obtener autorización del titular de la patente en condiciones comerciales razonables, cuando tenga como fin el abastecimiento del mercado interno y si el titular de los derechos recibe una remuneración adecuada.

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