MODALIDAD DE EXPORTACION
Enviado por SUGEIDYS • 23 de Septiembre de 2012 • 427 Palabras (2 Páginas) • 417 Visitas
COMERCIO INTERNACIONAL
MODALIDADES DE IMPORTACION`
MODALIDADES DE IMPORTACION:
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición.
De esta forma, dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus necesidades y las de sus proveedores en el exterior.
Nuestra legislación Colombiana contempla diferentes modalidades para introducir al país mercancías de procedencia extranjera, las cuales tenemos:
IMPORTACIONES ORDINARIAS:
Es la Introducción de mercancía de procedencia extranjera o de Zona Franca Colombiana, al territorio aduanera Nacional con el fin de permanecer en èl de forma indefinida, en libre disposición, con el pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar. Se puede presentar en forma anticipada dentro de los quince (15) días anteriores al arribo de la mercancía al territorio nacional, o en los casos que se autorice un plazo mayor por parte de la DIAN, hasta el límite del plazo que se autorice.
IMPORTACION CON FRANQUICIA:
Es aquella importación que es en virtud del tratado, Convenio o Ley goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida salvo en lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicias a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, sin pago de tributos aduaneros, continuando la mercancía con disposición restringida. Si la enajenación se hace a una entidad o personas que no goce de los mismos derechos deberá modificarse la declaración de importación cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados con las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de la presentación de la modificación. El cambio de titular en este caso no requerirá autorización de la aduana.
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO:
Podrá importarse sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que la DIAN autorice un plazo mayor. Los documentos que deben conservarse adicionales a los de una importación ordinaria son:
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