MYPE PERU
Enviado por jesusungaro • 23 de Enero de 2012 • 445 Palabras (2 Páginas) • 851 Visitas
LEY 28015 D LEG 1086 (modifica Ley 28015)
Un año calendario adicional desde que supere algún límites promediando dos años consecutivos
MICRO MICRO PEQUEÑA
Max 10 trabajadores x año Hasta 10 trabajadores por año Hasta 100 trabajadores por año
Máx 150 uit´s x año Máximo 150 uit´s por año Máximo 1700 uit´s por año
No puede ser grupo económico o dividir sus unidades de prod. No bar, discoteca, juego d azar, afines. Si puede ser agrario (Ley 27360). No puede ser grupo económico o dividir sus unidades de prod. No bar, discoteca, juego d azar, afines ni Agrario
Recontratar después de 1 año
RMV obligatorio RMV obligatorio (modificable por DS del MTPE) RMV obligatorio
Descanso semanal Descanso semanal Descanso semanal
Feriados Feriados Feriados
Vacaciones 15 días Vacaciones 15 días D Leg 713 Vacaciones 15 días D Leg 713
Vacaciones truncas Vacaciones truncas Vacaciones truncas
Horas extras Horas extras sin sobretasa 25% Horas extras sin sobretasa 25%
Essalud o EPS Régimen semicontributivo del seguro integral de salud (SIS), subsidio estatal 50%. Cobertura (Art 1º del DS 004-2007-SA) Essalud o EPS y SCTR (Ley 26790 y D Leg 688)
Opcional ONP o AFP Opcional ONP o AFP o el SPS: Sistema de Pensiones Sociales, 4% de la RMV del trabajador, subsidio estatal 4%. Jubilación 65 años o 300 SPS. Cuenta individual x AFP o Cia seguros o Banco (Ley 28015) Registro Individual x ONP Obligatorio ONP (D Ley 19990)
o AFP (DS 054-97-EF)
Indemnización Vacaciones no gozadas Indemnización Vacaciones no gozadas Indemnización Vacaciones no gozadas
Indemnización 15 remuneraciones diarias por año por despido arbitrario, Indemnización por despido arbitrario 10 remuneraciones diarias por año, máximo 90 o dozavos por fracción de año Indemnización despido arbitrario 20 remun diarias por año, máximo 120. o dozavos por fracción de año
Indemnización por resolución de contrato Indemnización por resolución de contrato Indemnización por resolución de contrato
NO participación de utilidades NO participación de utilidades Participación de utilidades
(D Leg 892)
Derechos colectivos según el régimen general laboral Derechos colectivos según el régimen general laboral Derechos colectivos según el régimen general laboral
NO CTS NO CTS CTS ½ sueldo por año, máximo hasta 3 sueldos acumulables
NO gratificaciones NO gratificaciones ½ gratificación por fiestas patrias y navidad
NO seguro de vida NO seguro de vida SI seguro de vida (D Leg 892)
NO asignación familiar NO asignación familiar NO asignación familiar
Pensión de Invalidez (por Declaración de incapacidad permanente total por Comisión Médica Essalud o MINSA) Reintegro (devolución) con incapacidad permanente Parcial
Pensión de Sobrevivencia
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