Manipulación y manual de cargas. Empresa García, S. A
Enviado por eli1993reina • 6 de Junio de 2023 • Tarea • 869 Palabras (4 Páginas) • 51 Visitas
Asignatura | Datos del alumno | Fecha |
Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención | Apellidos: REINA YEPEZ | 13-01-2023 |
Nombre: ELIANA REINA |
Actividad 1: Empresa García, S. A.
Preguntas del profesor
- ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa en cuanto a la gestión y modalidad preventiva adoptada? Y en todo caso, ¿debería realizar otras acciones complementarias para dar cumplimiento a la normativa de seguridad y salud en materia de organización de la actividad preventiva?
El empresario de Empresa Garcia S.A no cumple con la normativa y se está acogiendo a la Asunción del personal por parte de del empresario del art.11 del RD 39/1997 que nos dice lo siguiente:
1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
El empresario tiene una plantilla de 22 trabajadores distribuidos en varios centros de trabajo, por lo que no esta dentro de los requisitos para cumplir con la normativa.
Se estará dando cumplimiento cuando el empresario tome otras medidas complementarias como el SPA o la designe un trabajador par que realice las actividades preventivas.
- Si la actividad que esta empresa realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta.
Si esta empresa realizara actividades de peligrosidad como las estipuladas en el Anexo I del RD 39/1997 No estaría en obligación de constituir un SPP por que no cumple con las condiciones del art.14 del RD 39/1977 donde nos dice :Que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I , como tiene una plantilla de 22 de trabajadores estaría por debajo de la cantidad que se requiere para cumplir la disposición.
Si las actividades que desempeña la empresa tienen un alto grado de peligrosidad y son notificados por la autoridad laboral a conformar un servicio de prevención propio debe constituirlo en un plazo no superior a un año.
¿Es obligatorio la presencia del recurso preventivo en esta empresa? ¿Cuáles son las funciones del recurso preventivo?
En esta empresa no eso obligatorio la presencia de un recurso preventivo como nos indica en el art.35 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ahí nos detalla que a partir de 50-100 trabajadores es necesario que haya 2 delegados de prevención en este caso solo son 22 trabajadores en la empresa.
...