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Marcado De Origen


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  2.170 Palabras (9 Páginas)  •  416 Visitas

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MARCADO DE PAIS DE ORIGEN

Teoría: A fin de identificar el país de origen de las mercancías que se importan, los países importadores emiten reglas de marcado de país de origen. Son marcas físicas que deben ostentar las mercancías en el momento de su importación tales como marbetes, etiquetas, etc., mismas que deberán estar claramente visibles, legibles e indicar el país de origen.

Se presenta en el embalaje y en la etiqueta.

REGULACIONES SANITARIAS

Teoría: Otra regulación no arancelaria que ha cobrado gran importancia en el comercio exterior de mercancías, son las regulaciones sanitarias, aplicables a productos agropecuarios, procesados o no. Generalmente se les denomina como fitosanitarias y sol sanitarias.

Cada país importador cuenta con entidades responsables de establecer y hacer cumplir las regulaciones en materia para los productos agropecuarios y pesqueros que se comercializan.

En México las regulaciones sanitarias que podrán ser aplicadas a ciertos productos destinados a la exportación.

a) SAGARPA

b) SS

c) SEMARNAT

Como lo dice la definición anterior, las regulaciones sanitarias se aplican solo a productos de origen animal (carnes) o vegetal (verduras), y nuestro producto no pertenece a ninguna de estas clasificaciones, por lo tanto, no aplican las regulaciones sanitarias a nuestro producto.

NORMAS TÉCNICAS

Teoría: Las normas técnicas establecidas en cada país especifican las características y propiedades técnicas, así como, en ciertos casos, métodos de manufactura, que debe cumplir una mercancía por un mercado específico.

Las normas suelen establecerlas organismos privados, aunque en algunos países son las entidades gubernamentales quienes lo hacen.

Para cada mercancía o grupo de productos puede haber una o varias normas:

*Durabilidad

*Dimensiones

*Resistencias

*Inflamabilidad

*Seguridad en el uso

*Toxicidad

La comercialización de las mercancías está sujeta a varias regularizaciones técnicas y de calidad que en ciertos casos, son obligatorias y entre otros, voluntarias. Por ello es importante que el exportador conozca las normas de cumplimiento obligatorio en el país destino.

Cuando un producto cumple la norma aplicable, se le concede una certificación que sea efectiva con sellos o etiquetas que se adhieren al bien en cuestión con un certificado.

Las pruebas técnicas pueden ser efectuadas por los laboratorios autorizados, o bien por las asociaciones o los instintivos que las establecieron.

En México ha sido creado el Sistema de Laboratorios de Pruebas (SINALP) en las que se encuentran empresas especializadas autorizadas para verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicana, pero en el extranjero sugiere al exportador acotar con sus compradores en el país de destino.

NORMA Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2000,

Prácticas comerciales-Elementos de información en las

Promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y

Fomento Industrial.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SCFI-2000, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS DE INFORMACION

EN LAS PROMOCIONES COLECCIONABLES Y/O POR MEDIO DE SORTEOS Y CONCURSOS.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con

fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

39 fracción V, 40 fracciones III, XII y XVIII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,

y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar

que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria

con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité

Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de

Comercio, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCFI-1999,

Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos

y concursos, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1999, con objeto de

que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto

de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que

dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron

analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 25 de febrero de 2000, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al

Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se

constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la

siguiente: NOM-028-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones

coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos.

Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de

su publicación en el Diario Oficial de la Federación y cancela a la NOM-028-SCFI-1993, Criterios de

información sobre promociones coleccionables y en las que interviene el azar, publicada en el Diario Oficial

de la Federación del 7 de enero de 1994.

México, D.F., a 4 de abril de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.-

Rúbrica.

Con la Norma Oficial Mexicana antes mencionada, se fundamenta la venta de nuestro producto, ya que será coleccionable y se venderá a través de una promoción.

REGULACIONES DE

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