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Memorandum De Planeacion


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  35.003 Palabras (141 Páginas)  •  340 Visitas

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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

____________________________________________________________________ 1

___________________________________________________________________

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 927.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Sistema de Pensiones actualmente administrado por el Instituto

Salvadoreño del Seguro Social y el Instituto Nacional de Pensiones de los

Empleados Públicos, ya cumplió con su cometido;

II.- Que bajo esas circunstancias, el actual sistema de pensiones depara a las

actuales y futuras generaciones una vejez insegura;

III.- Que es responsabilidad del Estado posibilitar a los salvadoreños los mecanismos

necesarios que brinden la seguridad económica para enfrentar las contingencias

de invalidez, vejez y muerte;

IV.- Que la seguridad económica sólo es posible alcanzarla con los esfuerzos

conjuntos del Estado, de los empleadores y de los trabajadores, a través de un

sistema de pensiones financieramente sólido con incentivos económicos y sociales

adecuados;

V.- Que es necesario crear un nuevo sistema de pensiones que permita a las futuras

generaciones el acceso a pensiones dignas y seguras;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

de los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, y de los Diputados Carmen Elena Calderón

de Escalón, Juan Duch Martínez, Francisco Flores, Salvador Rosales Aguilar, Juan Miguel Bolaños, José

Mauricio Quinteros, Walter René Araujo Morales, Alfonso Aristides Alvarenga, Oscar Morales, Rolando

Portal, Angel Gabriel Aguirre, Jorge Augusto Díaz y Gerardo Antonio Suvillaga,

Decreta la siguiente:

LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

TITULO I

SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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INDICE LEGISLATIVO

Creación y objeto

Art. 1.- Créase el Sistema de Ahorro para Pensiones para los trabajadores del sector privado,

público y municipal, que en adelante se denominará el Sistema, el cual estará sujeto a la regulación,

coordinación y control del Estado, de conformidad a las disposiciones de esta Ley.

El Sistema comprende el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, mediante los cuales

se administrarán los recursos destinados a pagar las prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados

para cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Muerte de acuerdo con esta Ley.

Características

Art. 2.- El Sistema tendrá las siguientes características:

a) Sus afiliados tendrán derecho al otorgamiento y pago de las pensiones de vejez, invalidez

común y de sobrevivencia, que se determinan en la presente Ley;

b) Las cotizaciones se destinarán a capitalización en la cuenta individual de ahorro para

pensiones de cada afiliado, al pago de primas de seguros para atender el total o la

proporción que corresponda, según el caso, de las pensiones de invalidez común y de

sobrevivencia y al pago de la retribución por los servicios de administrar las cuentas y

prestar los beneficios que señala la Ley;

c) Las cuentas individuales de ahorro para pensiones serán administradas por las

instituciones que se faculten para tal efecto, que se denominarán Instituciones

Administradoras de Fondos de Pensiones y que en el texto de esta Ley se llamarán

Instituciones Administradoras.

Las Instituciones Administradoras por medio de esta Ley son facultadas por el Estado

para administrar el Sistema y estarán sujetas a la vigilancia y control del mismo por medio

de la Superintendencia de Pensiones;

d) Los afiliados del Sistema tendrán libertad para elegir y trasladarse entre las Instituciones

Administradoras y, en su oportunidad, para seleccionar la modalidad de su pensión;

e) Las cuentas individuales de ahorro para pensiones serán propiedad exclusiva de cada

afiliado al Sistema;

f) Cada Institución administradora, administrará un fondo de pensiones en adelante el

Fondo que se constituirá con el conjunto de las cuentas individuales de ahorro para

pensiones, y estará separado del patrimonio de la Institución Administradora;

g) Las Instituciones Administradoras deberán garantizar una rentabilidad mínima del fondo

de pensiones que administren;

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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INDICE LEGISLATIVO

h) El Estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de pensiones

mínimas, cuando la capitalización de las cuentas individuales de ahorro para pensiones

de los afiliados fuere insuficiente, siempre y cuando éstos cumplan las condiciones

requeridas para tal efecto; e

i) La afiliación al Sistema para los trabajadores del sector privado, público y municipal, es

obligatoria e irrevocable según las disposiciones de la presente Ley.

Fiscalización

Art. 3.- El Sistema será fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo

establecido en su Ley Orgánica y en esta Ley.

CAPITULO II

DE LA AFILIACION Y TRASPASO

Definición de Afiliación

Art. 4.- La afiliación es una relación jurídica entre una persona natural y una Institución

Administradora del Sistema, que origina los derechos y obligaciones que esta Ley establece, en especial

el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar. Surtirá efectos a partir de la fecha en que entre

en vigencia el contrato de afiliación.

En el primer contrato de afiliación con una institución administradora, la persona natural quedará

afiliada al sistema.

Afiliación Individual

Art. 5.- La afiliación al Sistema será individual y subsistirá durante la vida del afiliado, ya sea que

éste se encuentre o no en actividad laboral.

Toda persona deberá elegir, individual y libremente la Institución Administradora a la cual desee

afiliarse mediante la suscripción de un contrato y la apertura

...

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