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Mercancías En Presunción De Abandono


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  485 Visitas

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Índice

• Introducción…………………………………………………………………………………. 3

• Articulo 154 …………………………………………………………………………………. 4

• Mercancías en presunción de Abandono………………………………………………… 5

• Expresamente Abandonadas……………………………………………………………… 6

• Subasta Aduanera………………………………………………………………………..…..7

• Conclusión……………………………………………………………………………………..8

• Linkografía……………………………………………………………………………………..9

Introducción

El siguiente trabajo presenta que mercancías están bajo el Artículo 154 de aduana, cuyas mercancías son las que han sido abandonadas o han dejado expresamente los dueños de la supuesta carga abandonada por orden de ellos, también el remate de ellas, luego de cumplirse el plazo que se les da a cada mercancía estipulada en un documento, luego de cumplirse dicho plazo se da pie para un remate o subasta de ellas en locales establecido y autorizados por Aduana.

El Art. 154 se les aplica a las mercancías que cumplen con su plazo de 90 días, es decir, quedan en presunción de abandono, para luego quedar bajo de almacenista para ser subastadas al cumplirse el plazo antes dado.

Artículo 154

Las mercancías en presunción de abandono quedarán afectas a un recargo a contar del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de depósito o admisión temporal autorizada. Para estos efectos el día sábado será considerado inhábil.

Este recargo será de hasta un 5% del valor aduanero de las mercancías, incrementado hasta un porcentaje igual al interés máximo convencional diario publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para operaciones no reajustables en moneda nacional de noventa días o más sobre el mismo valor por cada día transcurrido entre el día siguiente a aquel en que se devengó el recargo y el día de pago de los gravámenes y tasas que afecten su importación o del día de aceptación a trámite de la respectiva declaración de destinación aduanera, si ésta no estuviere afecta al pago de dichos gravámenes. En el caso de mercancías acogidas a regímenes suspensivos de derechos que fuesen devueltas a recintos de depósitos fiscales, el cómputo del plazo para este pago se hará hasta la fecha de su recepción. Las mercancías no se considerarán nacionalizadas mientras no se pague este recargo.

La determinación del monto del recargo en cada caso corresponderá al Director Regional o al Administrador de Aduana respectivo.

El Director Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá rebajar o eximir de dicho pago al interesado.

Mercancías en presunción de Abandono

Las mercancías expresa o presuntivamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor en la fecha y lugar que fije el Director Nacional de Aduanas.

Para inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase

a. Aquellas que no fueren retiradas o no pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su depósito. Esta causal incluye:

 Las mercancías respecto de las cuales no se ha solicitado su desaduanamiento.

 Las mercancías respecto de las que se ha solicitado su desaduanamiento, pero no se han cancelados los derechos de aduana;

 Las especies náufragas, y

 Las mercancías cuyos consignatarios se ignore

b. Las especies retenidas por el Servicio de Aduanas, a su presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento por sus dueños o representantes, después de transcurrido 90 días contados desde la fecha

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