Modificaciones Al Sistema Bretton Woods
Enviado por panchobeto • 5 de Julio de 2013 • 6.358 Palabras (26 Páginas) • 527 Visitas
Acuerdo general de préstamos
Grupo de los Diez o G-10 se denomina al grupo de países que acordaron participar en los Acuerdos Generales para la Obtención de Préstamos (General Arrangements to Borrow) que se instauraron en 1962, cuando los gobiernos de ocho países miembros del FMI, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Italia, Japón, Bélgica, Canadá, los Países Bajos y los bancos centrales de Alemania y Suecia, facilitaron recursos al FMI.
Estos Acuerdos le permiten al FMI obtener en préstamo determinados montos de las monedas de 11 países industriales o de sus bancos centrales, en ciertas circunstancias, a una tasa de interés de mercado. El monto total posible de crédito disponible al amparo de los AGP asciende a DEG 17.000 millones, casi USS 26.000 millones, más DEG 1.500 millones en el marco de un acuerdo paralelo con Arabia Saudita.
Los AGP se crearon en 1962 y se han renovado nueve veces, la más reciente en noviembre de 2002 cuando el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó su renovación por un período adicional de cinco años a partir de diciembre de 2003. Ante las crecientes presiones sobre los recursos del FMI generadas por la crisis de la deuda de América Latina a mediados de 1982, en febrero de 1983 se inició una revisión en profundidad de los AGP; dicha revisión se tradujo en un considerable aumento de las líneas de crédito disponible en virtud de los AGP, que pasaron de cerca de DEG 6.000 millones a alrededor de DEG 17.000 millones, disponiéndose además de DEG 1.500 millones en el marco de un acuerdo paralelo con Arabia Saudita. En virtud de otras enmiendas importantes de las disposiciones anteriores de los AGP, se autorizó al FMI a utilizar los AGP para financiar transacciones con no participantes si los recursos propios del FMI fueran insuficientes. Los AGP anteriores aplicaban una tasa de interés inferior a la del mercado. Al efectuarse la ampliación de los AGP, esta tasa se elevó al 100% de la tasa de interés del DEG.
Los acuerdos bilaterales de créditos entre bancos centrales (Swap)
Se trata de líneas de crédito entre ellos para reforzar sus reservas de divisas mediante dos mecanismos:
• Acuerdos bilaterales de crédito permanente o acuerdos “swap”: Establecidos en los 70 (cuando el dólar empieza su periodo de flotación).EEUU firma una serie de acuerdos con los principales Bancos Centrales europeos (Banco de Pagos Internacional y los de Alemania, Holanda, Suiza y también Japón), en ellos se permite que EEUU tome recursos. (Conjunción de una operación al contado con otra a plazo que invierte en la operación al contado).
• Acuerdos específicos a través del BPI: por la gestión del Banco de Pagos Internacionales de Basilea, cuando un banco no tenía reservas, los demás acordaban facilitarle créditos. Son recursos a corto plazo que permitían solventar crisis rápidas. (Especulación, salidas de capital, etc.).
Las operaciones de swap (o de intercambio o canje) de oro, son formas de acuerdos de recompra realizadas normalmente entre bancos centrales o entre un banco central y otros tipos de instituciones financieras.
Se produce una operación de este tipo cuando se cambia oro por divisas, a un precio determinado, con el compromiso de recomprar el oro a un precio fijo en una fecha futura especificada de manera que la parte original sigue expuesta al mercado de oro. Sus características son, por lo tanto, muy similares a las de un repo y deberán tratarse de manera similar. Por ejemplo, si un banco central realiza una operación de swap de 1 millón de onzas de oro con otro banco central, quien le provee de efectivo por valor de US$300 millones (al precio actual de mercado de US$300 la onza), y el precio del oro baja a US$250 la onza antes del cierre del contrato, se devolverán 1 millón de onzas cuando se reembolsen los US$300 millones (más intereses).
Las operaciones de swap de oro deberán registrarse como préstamos con garantía cuando tiene lugar un canje de oro por efectivo (en moneda nacional o extranjera).
En consecuencia, el oro sigue figurando en el balance del propietario original y no se registra en el balance del comprador, como se hace en un acuerdo de recompra.
Si el oro recibido en una operación de swap vuelve a intercambiarse, se aplica el mismo tratamiento, es decir, ambas partes lo tratan como un préstamo con garantía. En caso de que el oro recibido en una operación de swap fuese objeto de una venta directa, el vendedor (si no es una autoridad monetaria) deberá registrarlo como tenencia negativa (“corta”) de oro no monetario (es decir, oro mercancía) y el comprador (si no es una autoridad monetaria) deberá registrarlo en su balance como tenencia de oro no monetario (es decir, oro mercancía). Si el oro adquirido en una operación de swap es objeto de una venta directa por una autoridad no monetaria a una autoridad monetaria, habrá una monetización. Si el oro recibido en una operación de swap es objeto de una venta directa por una autoridad monetaria (a otra autoridad monetaria o a otra parte), deberá registrar en su balance una posición negativa en oro monetario. Si la contrapartida de esta operación no es una autoridad monetaria, habrá una desmonetización.
El pool del oro y el doble mercado del oro
La previsión de la posibilidad de un rápido reflujo del valor monetario del billete al oro, que siempre ha constituido una preocupación constante de los sistemas bancarios, por amenazar la propia confiabilidad y estabilidad del sistema monetario internacional (tanto que, desde 1717, fecha de la constitución del Banco de Inglaterra, la política devaluatoria del oro había dado lugar a pocas revaluaciones oficiales por modestos porcentajes, no proporcionados ciertamente al influjo inflacionario del mercado), había inducido a los bancos centrales a constituir en 1961, en Londres, el Pool del Oro con el propósito de contener el precio del metal dentro de los límites de los 35 dólares por onza troy.
Con este acuerdo los bancos compraban oro a precio alto para venderlo a precio bajo, eso por la obvia razón de que la pérdida repentina sobre la diferencia de valor entre el precio del oro adquirido y el precio del oro vendido, resultaba abundantemente recompensada por los incrementos de valor conseguidos en las cotizaciones de las respectivas divisas.
Este control del precio del oro no es, por tanto, comprensible, si no se considera que el sistema bancario, teniendo la posibilidad de crear a costo nulo moneda nominal, y por lo tanto teniendo a su disposición sin límite y sin costo todo el dinero del que tuviese necesidad, devenía abundantemente compensado de la pérdida repentina en la compraventa del oro; porque, devaluando el oro, lucraba
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