Métodos De Valuación De Inventarios
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NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 388 35
L.C. y E.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández*
C.P. y E.F. José de Jesús Milla Arufe*
Métodos de valuación de
inventarios
ARTÍCULOS
Introducción
El Artículo 29, fracción II de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (LIRS), menciona que, a partir
del ejercicio de 2005, los contribuyentes podrán
efectuar la deducción del costo de lo vendido en lugar
de la deducción de compras.
Este trascendental cambio ha generado gran
polémica respecto a la incorporación a la Ley del
Impuesto Sobre la Renta de diversos conceptos
retomados de la normatividad en materia contable;
sin embargo, de un breve análisis nos daremos
cuenta que el costo fiscal no será igual al costo de
ventas contable. No obstante, es necesario el
análisis de las disposiciones contables para llegar
a lo que nuestros legisladores pretendieron
incorporar, y de ahí conciliar el efecto fiscal.
Por lo tanto, en este artículo vincularemos las
disposiciones fiscales en las que se hace mención a
conceptos contables, mismos que serán comentados;
abordaremos los métodos de valuación de
inventarios, y sus implicaciones fiscales; el sistema
de inventarios perpetuos que la ley nos obliga a
utilizar, así como conceptos del Boletín C-4
Inventarios y C-10, actualización del mismo.
Ejemplificaremos cómo se aplican algunos de
los métodos mencionados, manejando comportamientos
distintos con respecto a la fluctuación de
los precios de las mercancías a la alza o a la baja,
así como también los costos de adquisición,
producción y venta, ya que incidirá directamente
en la deducción fiscal.
Disposiciones fiscales
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Artículo
45-G, señala que para valuar los inventarios se
autorizan los siguientes métodos de valuación de
inventarios.
I. PEPS.
II. UEPS.
II. Costo Identificado.
III. Costo Promedio.
IV. Detallista.
Permanencia del método
Una vez elegido el método se usará mínimo de
cinco ejercicios.
Registro de diferencias en aplicación
de métodos
Si para efectos contables se lleva a cabo otro
método, deberán tener un registro de la diferencia
entre el contable y el fiscal, cantidad determinada
será acumulable o deducible.
* Miembros de la Academia de Fiscal de la FCA
millaarufe@yahoo.com.mx
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Si es deducción se disminuirá proporcionalmente en los cinco ejercicios siguientes.
PEPS Se deberá llevar individualmente por cada tipo de mercancías.
No se permite la utilización del PEPS o UEPS monetario.
En el RISR se podrán establecer facilidades para no identificar
los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras
por cada tipo de mercancías de manera individual.
UEPS
Costo Identificado
Contribuyentes que
opten por el Método
Detallista
Lo deberán utilizar los contribuyentes que enajenen
mercancías que se puedan identificar por número de
serie y su costo exceda de $ 50,000.00
Deberán valuar sus inventarios al precio de venta
menos el margen de utilidad bruta que tengan en el
ejercicio de acuerdo
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