México Y La Teoría De Los Impuestos De Adam Smith
Enviado por olakeasekarajo • 9 de Agosto de 2014 • 9.030 Palabras (37 Páginas) • 443 Visitas
México y la teoría de Impuestos de Adam Smith
Por: C.P. Ignacio González Martínez,
Socio Director de la firma Ignacio González y Asociados, S.C.
En el año de 1723 (Siglo XVIII) el escocés Adam Smith, personalidad ensimismada, retraída y poco brillante, nace el 5 en Glasgow, Escocia, donde hace sus estudios elementales, trasladándose en 1735 a Kirkcaldy. Allí vive cinco años y realiza estudios universitarios con maestros de gran valor que influirían definitivamente en su formación, influencia que se reflejan en su formación enciclopedista.
En 1740 goza de una beca en el Colegio Balliot de Oxford, el cual no satisface sus aspiraciones, como confiesa en el libro V de "La Riqueza", "por ser muy decadente y muy snob el ambiente universitario y con un equipo de malos maestros y los estudiantes menos calificados de las clases altas inglesas", de las cuales Smith sentía cierta discriminación debido a su origen provinciano. Vuelve a Escocia en 1746, donde vive dos años con su madre, soltero hasta el final, y con quien guarda una relación muy estrecha. Después de ser reconocido por el mundo universitario y de negocios de su tierra natal, escribe el libro originalmente denominado "Investigación sobre la Naturaleza y Causas de la Riqueza de las Naciones", obra catalogada más que un libro, como el sumario de una nueva conciencia europea, y con el que Smith viene a ser el oráculo de los nuevos principios del liberalismo económico y de la abstención estatal frente a un proceso considerado natural y sujeto a leyes.
La idea de lo que hoy se llama desarrollo económico y que en su época fue la "teoría del progreso" es formulada con mucha claridad en esta obra llamada finalmente "Riqueza de las Naciones".
En el libro V de esta obra, capítulo II parte II, Adam Smith se refiere a "De los Tributos", mencionando que existen tres "fondos": la renta, la ganancia y los salarios y que todo "tributo" debe a pagarse por alguno de estos tres "fondos" o de todos a la vez, menciona a estos "fondos" como "fuentes de rentas privadas", posteriormente se refiere a las cuatro máximas que deben comprender a todos los "tributos" en general, enunciando lo siguiente:
Justicia:
"I.- Los vasallos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno a proporción de sus respectivas facultades, en cuanto sea posible esta regulación, esto es, a proporción de las rentas o haberes de que goza bajo la protección de aquel Estado. En la observancia o en la omisión de esta máxima consiste lo que llamamos igualdad o desigualdad de imposición. Es necesario tener presente, para todo género de contribución, que cualquier tributo que viene finalmente a pagarse por una sola de aquellas tres fuentes originarias de toda renta, de que hemos hablado antes, es esencialmente desigual en toda aquella parte que deja de obrar sobre las otras dos."
COMENTARIO: Existe una marcada desigualdad en el Impuesto Sobre la Renta mexicano que entre otras situaciones, grava con una tasa de 34% la Utilidad de Personas Morales como tasa fija única y con una tasa máxima de 35% a las Personas Físicas.
Certidumbre:
"II.- El tributo que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y determinado, y en modo alguno arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de pago, la cantidad que deba satisfacerse, todo ha de ser claro, llano e inteligible para el contribuyente y para cualquier otra persona. Porque donde se verifique lo contrario estará cada vasallo, que contribuya más o menos, bajo el poder no del Gobierno, sino del recaudador de tributos, quien puede muy bien, con esta libertad, agravar el impuesto sobre cualquier contribuyente que no se atreva a reclamar, o sacar, a impulsos del terror de semejantes gravámenes, regalos, presentes o gratificaciones inicuas para él. La incertidumbre de la contribución es ocasión para la insolencia, favoreciendo las astucias de algunos de los empleados en aquellos destinos, quienes suelen ser cuando menos desatentos e intratables."
COMENTARIO: Vemos claramente que en el Sistema Impositivo Mexicano esta situación referente a la certidumbre y determinación de los impuestos no se manifiesta, puesto que constantemente cambia la forma de determinar los impuestos, y que no es sólo la Ley la que contiene su identificación sino diferentes textos como la Resolución Miscelánea y sus múltiples modificaciones así como el tiempo de pago que en las personas físicas varía ampliamente. La situación mencionada también se refleja claramente en los empleados "burócratas" del gobierno mexicano, y no exclusivamente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sino en cualquier tipo de recaudador de contribuciones.
"La certeza de lo que cada individuo debe pagar es materia de tanta importancia, que una desigualdad considerable en el modo de contribuir no acarrea, según han experimentado todas las naciones, un mal tan grande como la más leve incertidumbre en la cuantía del tributo."
COMENTARIO: Ejemplo claro es la diferencia que se ocasionó en el pago del IMPAC al excluir al Sistema Bancario Mexicano ocasionando posteriormente una reforma a la propia ley para corregir a medias esta situación.
Comodidad:
"III.- Todo tributo o impuesto debe exigirse en el tiempo y modo que sea más cómodo y conveniente a las circunstancias del contribuyente. Un impuesto sobre la renta de la tierra o de las casas, pagadero al mismo tiempo en que el dueño las devenga, es exigido con oportunidad, ya que regularmente debe creerse que tiene entonces de dónde pagar. "
COMENTARIO: Posiblemente en el I.S.R. se cumpla con la comodidad de pago en tiempo adecuado al contribuyente, sobre todo en los pagos trimestrales; pero si consideramos que a excepción de las Sociedades Civiles, el I.S.R. se determina en base a ventas facturadas mas no cobradas, no se cumple con esta máxima, considerando igualmente el I.V.A., pues se debe pagar algunas veces un Impuesto que no se ha cobrado al cliente.
"Los derechos cargados sobre los géneros de consumo, siendo artículos de mero lujo, vienen por último a pagarse por el consumidor, y generalmente del modo menos gravoso que puede ser para él. Los paga, en efecto, poco a poco, a medida que va necesitando de aquellos géneros, y como tiene también la libertad de comprarlos o no, según le parezca, será culpa suya si al tiempo de pagarlos sufre alguna incomodidad."
COMENTARIO: Los artículos suntuarios son gravados con tasas más altas en el I.V.A. aunque no todos se gravan adecuadamente. Este no es el problema, sino que se gravan algunos
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