NORMAS FISCALES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
Enviado por Yacelly Arrezola • 27 de Noviembre de 2017 • Síntesis • 6.891 Palabras (28 Páginas) • 187 Visitas
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Universidad de Guadalajara
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVO
NORMAS FISCALES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
TRABAJO FINAL
Profesor: Norma Angélica Torres Galindo
Hecho por: Yacelly Paola Contreras Arrezola.
Índice:
Glosario…………………………… Pág. 4-5
Abreviaturas………………………. Pág. 6
Artículo 2-4 CFF………………….. Pág. 7
Artículo 4ª-8 CFF………………… Pág. 8
Artículo 9-12 CFF……………….. Pág. 9
Artículo 13-14B CFF……………. Pág. 10
Artículo 15-15C CFF……………. Pág. 11
Artículo 16-17 CFF………………Pág. 12
Artículo 17B-17D CFF………….. Pág. 13
Artículo 17E-17H CFF………….. Pág. 14
Artículo 17I-18 CFF…………….. Pág. 15
Artículo 18ª – 19ª CFF…………..Pág. 16
Artículo 20-22……………………Pág. 17
Artículo 22ª-22D…………………Pág. 18
Artículo 23-26……………………Pág. 19
Artículo 26ª-29……………………Pág. 20
Artículo 29ª-31……………………Pág. 21
Artículo 31ª-31BIS………………..Pág. 22
Artículo 32E- 32F……………………Pág. 23
Artículo 32G-33A……………………Pág. 24
Artículo 33B-36BIS……………………Pág. 25
Artículo 37-40……………………Pág. 26
Artículo 40-42A……………………Pág. 27
Artículo 43-46A……………………Pág. 28
Artículo 47-51……………………Pág. 29
Artículo 52-53B……………………Pág. 30
Artículo 53C-56……………………Pág. 31
Artículo 57-60……………………Pág. 32
Artículo 61-65……………………Pág. 33
Artículo 66-69……………………Pág. 34
Artículo 69ª-69F……………………Pág. 35
Artículo 69G-70……………………Pág. 36
CONCLUSIÓN……………………Pág. 37
GLOSARIO
- INTERPOSITA: Persona que, aparentando obrar por cuenta propia, interviene en un acto jurídico por encargo y en provecho de otro.
- CONCLUSIVOS: Que concluye o finaliza lógica y argumentativamente una cosa.
- ESCISION: Desavenencia que se produce a causa de esta división.
- DESAVENENCIA: Falta de acuerdo, entendimiento o conformidad entre las personas o las cosas.
- PRESUNTIVA: es una facultad excepcional del fisco federal para la determinación de contribuciones cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación no puede obtener bases ciertas para su revisión.
- DEROGADO: Es una figura jurídica a través de la cual una ley posterior deja sin efectos una anterior
- INFRACTOR: Que comete una infracción.
- ENAJENAR: Vender, donar o ceder el derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad.
- LABRADOS: Que ha sido grabado, esculpido o tallado
- CONMUTACION: Indulto parcial por el que se sustituye una pena por otra de menor grado o rigor.
- DEFRAUDAR: Privar a una persona de algo a lo que tiene derecho, mediante engaño o abuso de confianza.
- INDULTO: Medida especial de gracia por la cual la autoridad competente perdona a una persona toda o parte de la pena a que había sido condenada en virtud de una sentencia firme.
- CONDONAR: Perdonar una deuda o parte de ella a favor del deudor.
- MORA: Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria. No se asume como retardo en el cumplimiento, el causado por hecho fortuito o por fuerza mayor.
- GARANTIA: Aquello que asegura el cumplimiento de una obligación
- JURISDICCION: Territorio en que un autoridad ejerce sus facultades.
- REVOCAR: Dejar sin efecto una decisión.
- CONCESION: Es un acto mediante el cual el Estado otorga a un particular (cumpliendo ciertos requisitos), el derecho de realizar alguna actividad económica que en principio no se permite realizar a los particulares.
- CRIPTOGRAFIA: Se define como el arte o ciencia de escribir en código, de tal forma que permita que sólo el destinatario lo descifre y comprenda utilizando una clave.
- FIDEICOMISO: Es un acto en virtud del cual se entrega a una institución financiera (fiduciaria) determinados bienes para que disponga de ellos según la voluntad del que los entrega (fideicomitente) en beneficio de un tercero (fideicomisario). Mediante la creación de un fideicomiso, una persona transmite un bien a un tercero con el encargo de que cumpla un fin lícito.
- PARSER: Es un extractor de información de una base de datos, para efectos de los CFD, se recomienda utilizar el XSL.
- ALBACEA: Este es un término que designa a la persona que legalmente representa a otra que ha fallecido.
- PRECINTO: Es un signo distintivo que se coloca para evitar que se viole el contenido de un envase, caja o paquete.
- REGALIAS: Es lo que se perciban por el uso o goce de patentes, certificados de invención, mejora o marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor, así como las cantidades percibidas por transferencia de tecnología.
- CONTENCIOSO: Que es motivo de disputa entre dos partes.
AVREVIATURAS
- CFIPE- Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
- CPEUM- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- LACP- Ley de Ahorro y Crédito Popular
- LFCE- Ley Federal de Competencia Económica
- LFISAN- Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
- LFTAIPG- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
- LGDP- Ley General de Deuda Publica
- LGOAAC- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
- LIESPS- Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
- LINFO- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- LIS- Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
- LRSPBC- Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito
- RACERF- Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
- RISAT- Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
- LGE- Ley General de Educación
ARTICULOS
ARTICULO | PALABRAS CLAVE | RESUMEN | CORRELACION |
1° |
| Las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos. La federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. |
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2° |
| Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. |
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3° |
| Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas. |
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4° |
| Los que tengan derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones son créditos fiscales. |
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4-A° |
| Los impuestos y accesorios exigibles por los estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México les serán aplicables las disposiciones de este código. |
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5° |
| Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas son de aplicación estricta; las otras disposiciones se interpretan aplicando cualquier método de interpretación jurídica. |
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6° |
| Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso que ocurra. |
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7° |
| Las leyes fiscales, sus reglamentos y disposiciones entraran en vigor en toda la Republica al día siguiente de su publicación. |
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8° |
| Para los efectos fiscales se entenderá por México y lo que conforme la constitución integra el territorio nacional y zona económica exclusiva fuera del mar. |
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9° |
| Se consideran residentes de México los que establezcan su casa- habitación, los de nacionalidad Mexicana que sean funcionarios del estado o trabajadores del mismo, las personas moral que hayan establecido en México la administración principal del negocio. |
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10° |
| Se considera domicilio fiscal: Personas físicas: residentes en el extranjero, actividad empresarial que se encuentre el principal asiento de negocios en el territorio que no cuente como local práctica de diligencias. |
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11° |
| Cuando una persona morales inicien sus actividades después del día 1 de enero será irregular y se deberá iniciarse el día ya mencionando. En caso de que la sociedad entre en liquidación el ejercicio fiscal terminara anticipadamente. |
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12° |
| En los plazos establecidos por periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extensión se comparten todos los días. Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. |
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13° |
| Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles. |
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14° |
| La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representan. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones. |
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14-A° |
| Se entiende que no hay enajenación en las operaciones de préstamos de títulos o de valores por la entrega de los bienes prestados al prestario y por la retribución de los mismos al prestamista. |
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14-B° |
| No será aplicable lo dispuesto en este artículo cuando en los términos de la ley del impuesto sobre la renta se le otorgue a la escisión el tratamiento de reducción de capital. |
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15° |
| En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla. |
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15-A° |
| Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivo y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominara, escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello. |
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15-B° |
| Se consideran regalías, entre otros los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes certificados de invención o mejora… o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso a dichos servicios, en ambos casos se transmitirán. |
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15-C° |
| Son todas aquellas instituciones o entidades financieras, cooperativas de ahorro, deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas. |
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16° |
| Se considera empresa toda aquella entidad que realice actividades primarias ya sea directamente, a través de fideicomisos o por conducto de terceros. |
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16-A° |
| Se entiende por operaciones financieras los puntos, las operaciones a futuro, referidas, financieras derivas de deuda o capital. |
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16-B° |
| El ajuste a través de la denominación en unidades de inversión mediante la aplicación de índice o factores, se haga de los créditos deudas operaciones así como del importe de los pagos. |
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16-C° |
| La bolsa mexicana de valores y el mercado mexicano de derivados no pueden ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada. |
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17° |
| Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considera el valor de esta moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones. En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia, esta se considera efectivamente cobrada. |
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17-B° |
| Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del Fisco Federal, no se actualizarán por fracciones de mes. Las cantidades actualizadas conservaran la naturaleza Jurídica que tenían antes de la actualización. |
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17-C° |
| Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este código en materia de medios electrónicos. |
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17-D° |
| De acuerdo a las disposiciones fiscales se les obliga a presentar documentos digitales. Las firmas electrónicas avanzadas se tramitan ante un prestador de servicios de certificación. Se requiere que el interesado comparezca. |
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17-E° |
| Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán un acuse de recibo que contenga un sello digital. |
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17-F° |
| El servicio de administración tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas: verificar, comprobar, llevar los registros, informar, autorizar, proporcionar información. |
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17-G° |
| Los certificados que emita el SAT deben de contener:
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17-H° |
| Los certificados quedaran sin efecto cuando:
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17-I° |
| La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable mediante el método de remisión al documento original con clave pública de autor. |
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17-J° |
| El titular de un certificado emitido por el SAT deberá actuar con diligencia razonable, solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia. La autoridad fiscal realizara la notificación de cualquier alto. |
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17-K° |
| A las personas físicas o morales se les asignara un buzón tributario, la autoridad fiscal realizara la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales. |
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18° |
| Los requisitos de las promociones ante las autoridades fiscales son: envió de promociones, se podrá usar la huella dactilar siempre y cuando el contribuyente no sepa firmar se les asignara un plazo para cumplir los requisitos. |
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18-A° |
| Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A. |
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18-B° |
| La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la procuraduría de la defensa del contribuyente. |
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19° |
| En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación. |
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19-A° |
| Las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representación legal. La tramitación de los datos para la creación de la firma solo se efectuara con representante. |
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20° |
| Las contribuciones y sus accesorios se causan y pagaran en moneda nacional en el caso que las leyes fiscales lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicaran el INPC. |
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20-BIS° |
| Las reglas están sujetas a cotizar cuando menos los precios en sociedades, se deberán cotizar por lo menos 1000 productos y servicios. El INPC deberá calcular cada mes utilizando la fórmula de Laspeyres. |
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20-TER° |
| El banco de México publicara el diario oficial de la federación el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada mes. |
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21° |
| Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo deberán pagarse recargos, los recargos se causaran por cada mes o fracción que transforma a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué. |
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22° |
| Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Cuando se solicitó la devolución esta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días. |
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22-A° |
| Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito, en ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos 5 años. |
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22-B° |
| Las autoridades fiscales efectuaran la devolución mediante deposito en la cuenta del contribuyente que lo solicite en los casos de que el plazo venza se suspenderán en cuanto pueda efectuarse el depósito. |
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22-C° |
| Los contribuyentes que tengan cantidades a favor cuyo monto sea igual o superior a $12,860.00 deberán presentar solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica |
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22-D° |
| La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación a que se refiere este precepto por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente. |
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23° |
| Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio. |
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24° |
| Se podrán compensar los créditos y deudas entre la federación por su parte y los estados, Distritos Federal. |
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25° |
| Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho contra las cantidades que paguen. |
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25-A° |
| Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida. |
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26° |
| Los liquidadores y los sindicatos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra así como de aquellas que se causaron durante su gestión. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria. |
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26-A° |
| Los contribuyentes obligados al pago al pago del ISR, serán responsables por las contribuciones que hubieran causado en relación con sus actividades. |
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27° |
| Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por inte5rnet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que percibieron. |
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28° |
| La contabilidad para efectos fiscales, se integra en cualquier medio procesable de almacenamiento de datos los requisitos se deben de cumplir de acuerdo al código. |
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29° |
| Los contribuyentes deberán emitir documentos digitales a través de la página de internet, las obligaciones son contar con firma, sellos, todo digital. |
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29-A° |
| Los comprobantes fiscales y digitales deberán contener los siguientes requisitos:
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29-B° AL 29-D° |
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30° |
| Las personas obligadas a llevar la contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales. La información proporcionada por el contribuyente solo será utilizada por las autoridades fiscales. |
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30-A° |
| Las personas que presenten los servicios que mediante reglas de carácter general determine el SAT, estarán obligadas a proporcionar al citado órgano la información. |
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31° |
| Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones avisos o informes en documentos digitales con firma electrónica. |
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31-A° |
| Las contribuciones deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales. |
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32° |
Calculo de multa | Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas; solo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones. |
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32-A° |
| Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados |
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32-B° |
| Tienen obligación de anotar en los esqueletos para expedición de cheques lo siguiente:
No podrá realizar cobro a los contribuyentes por los servicios que proporcionen |
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32-BIS° |
| Las personas morales y las figuras jurídicas que sean instituciones financieras y sean residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México estarán obligadas a implementar cuentas preexistentes, registro de procedimientos interpretación del estándar. |
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32-C° |
| Las empresas de factores y las sociedades financieras de objeto múltiple, estarán obligadas en todos los casos a notificar al deudor la transmisión, |
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32-D° |
| La prohibición de este artículo no será aplicable a los particular que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II los particulares tendrán derecho. |
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32-E° |
| Las personas morales que emitan tarjetas de crédito de débito, de servicios o las denominadas monederos electrónicos autorizadas deberán presentar estados financieros; él envió de la información señalada en el párrafo anterior. |
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32-F° |
| Los contribuyentes pueden destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas para poder ejercer ese derecho. |
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32-G° |
| Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto |
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32-H° |
| A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal. |
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33° |
| Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
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33-A° |
| Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refiere |
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33-B° |
| Se faculta al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, en los que participen las personas físicas. Los premios obtenidos de conformidad con el presente en que quedan comprobados. |
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34° |
| Las autoridades fiscales solo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente |
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34-A° |
| Se podrá resolver las consultas siempre y cuando los contribuyentes presenten su caso se emitan en los términos de este articulo podrán surtir efectos en el ejercicio |
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35° |
| Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deban seguir |
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36° |
| Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal |
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36-BIS° |
| Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala, los interesados podrán someter las circunstancias del caso. |
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37° |
| Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en el plazo de tres meses, el plazo para resolver las consultas será de 8 meses. |
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38° |
| Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener: La autoridad que lo emite, lugar y fecha de emisión, emisión de firma. Ostentar la firma del funcionario competente, y el nombre o nombres de quien va dirigido. |
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39° |
| El ejecutivo mediante resoluciones generales donara: Condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Las resoluciones deberán señalar las contribuciones. |
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40° |
| Las autoridades fiscales podrán eximir las medidas de apremio que se indican a continuación; los contribuyentes, los responsables solidarios con ellos amplían de cualquier forma, observando estrictamente el orden señalado. |
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40-A° |
| El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o responsables solidarios, en su caso se realizara conforme a las excepciones… |
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41° |
| Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos las autoridades fiscales exigirán la prestación del documento |
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41-A° |
| Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes informes, datos, documentos adicionales que consideren necesarios para aclarar la información |
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41-B° |
| Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes |
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42° |
| Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales estarán facultadas para… |
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42-A° |
| Las autoridades podrán solicitar de los contribuyentes, datos, informes o documentos. No se considera para iniciar el ejercicio cuando soliciten los datos, informes, documentos. |
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43° |
| En el orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38°, se deberá indicar: lugares de visita, nombre… |
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44° |
| En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados responsables solidarios y los terceros estarán a: lugares de visita. |
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45° |
| Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores el acceso al lugar objeto de la misma. |
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46° |
| La visita en el domicilio fiscal se desarrollara conforme a las siguientes reglas:
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46-A° |
| Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectué en las oficinas |
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47° |
| Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado opte por dictaminar sus estados financieros |
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48° |
| Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes datos o documentos se entenderá: revisión de informes. |
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49° |
| Se llevara a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía publica de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, dónde se realicen enajenaciones, presenten servicios. |
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50° |
| El plazo para emitir la resolución a que se refiere este artículo suspenderá en los casos previstos. Si durante el plazo o para emitir la resolución de que se trate |
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51° |
| Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 del CFF, cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones. |
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52° |
| En los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice. |
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52-A° |
| Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información, la revisión se llevara a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen |
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53° |
| En caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, estarán a lo siguiente |
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53-A° |
| Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 52, y soliciten al COP registrado deberá contener los plazos ya mencionados |
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53-B° |
| Las autoridades fiscales darán una resolución provisional, una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente y si la autoridad así lo decide podrá actuar instantáneamente. |
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53-C° |
| Cuando se comprueben hechos diferentes la autoridad fiscal podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y en su caso, determinar contribuciones. |
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54° |
| Para determinar contribuciones omitidas, la SHCP tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras. |
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55° |
| Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible, sus ingresos y el valor de sus activos. |
|
56° |
| Las autoridades fiscales calcularan los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, activos sobre los que proceda el pago |
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57° |
| Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido |
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58° |
| Para obtener el resultado fiscal, se restara a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en el artículo. |
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58-A° |
| Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal a que se refiere la ley del ISR, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes. |
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59° |
| Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deba pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario. |
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60° |
| Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y estas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados fueron enajenados. |
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61° |
| Cuando un contribuyente se coloque en alguna de las causales de determinación presuntiva y no puedan comprobar por el periodo objeto la revisión se presumirá que son iguales. |
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62° |
| Para la comprobación de los ingresos del contribuyente las autoridades presumirán que la información proporcionada por terceros concuerde con el nombre del contribuyente. |
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63° |
| Los hechos que s e conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, cuando las autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el artículo. |
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64° |
| Derogado |
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65° |
| Las contribuciones omitidas se tendrán que pagar antes de los 30 días siguientes a aquel que haya surtido efectos |
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66° |
| Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido. |
|
66-A° |
| Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizara para el cálculo de las parcialidades. Una vez recibida la solicitud del pago la autoridad exigirá la garantía del interés. |
|
67° |
| Para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que: se presentó la declaración del ejercicio … |
|
68° |
| Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumían legales. Sin embargo deberán de probar los hechos. |
|
69° |
| El personal que intervenga en los diferentes tramites, estará obligado a guardad absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones |
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69-A° |
| Las autoridades fiscales asistirán en el cobro y recaudación de los impuestos y sus accesorios exigibles por los estados extranjeros en términos de sus respectivas legislaciones |
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69-B° |
| Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas. |
|
69-C° |
| Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación y no estén de acuerdo podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. |
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69-D° |
| El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitara a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente |
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69-E° |
| Una vez que acuse recibo de la respuesta la autoridad fiscal contara con un plazo de 20 días |
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69-F° |
| El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refiere los artículos 46-A y 50. |
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69-G° |
| El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas. |
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69-H° |
| En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados por la autoridad no procederá medio de defensa alguno |
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70° |
| La aplicación de multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independiente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y demás accesorios |
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