Nic7: formateado la norma internacional de información financiera reemplaza a la norma inicialmente aprobado por el consejo en junio de 1988
Enviado por 240994 • 20 de Agosto de 2013 • Tutorial • 2.831 Palabras (12 Páginas) • 578 Visitas
NIC 27
Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo en junio de 1988. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto primitivo, se ha modificado en ciertos casos la terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales de la IASC.
En 1998, los antiguos párrafos 13, 24, 29 y 30 de la NIC 27 fueron modificados por la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Estas modificaciones también han reemplazado las referencias anteriores a la NIC 25 por otras a la NIC 39, que la sustituye.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 27, se trata de la:
• SIC-12: Consolidación - Entidades con Cometido Especial
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas de escasa importancia relativa ( ver párrafo 12 del Prólogo ).
Alcance
l. Esta Norma trata de la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de empresas bajo el control de una controladora.
2. El presente Pronunciamiento se ocupa, asimismo, de la contabilización de las inversiones en subsidiarias, dentro de los estados financieros individuales que la controladora presenta por separado.
3. Esta Norma reemplaza a la NIC 3, Estados Financieros Consolidados, excepto en lo que dicha Norma contiene relativo a la contabilización de inversiones financieras en empresas asociadas (véase la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas).
4. Los estados financieros consolidados quedan comprendidos en el término general de "estados financieros", tal y como aparece en el Prólogo a los Pronunciamientos sobre Normas Internacionales en Contabilidad. Por lo tanto, los estados financieros consolidados se preparan siguiendo las Normas Internacionales de Contabilidad.
5. El presente Pronunciamiento no trata los siguientes extremos:
(a) métodos de contabilización de las combinaciones de negocios, y sus efectos sobre la consolidación, incluido el tratamiento de la plusvalía comprada surgido de la combinación (véase la NIC 22, Combinaciones de Negocios),
(b) contabilización de las inversiones financieras en empresas (véase la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas); ni tampoco
(c) el tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos (véase la NIC 31, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos)
Definiciones
6. Se usarán en el Pronunciamiento los siguientes términos, con sus respectivos significados:
Control (para los propósitos del Pronunciamiento) es el poder de dirigir las políticas financiera y de operación de una empresa, para obtener beneficios de sus actividades.
Una subsidiaria es una empresa controlada por otra (conocida como controladora, matriz o dominante).
Una controladora es aquella empresa que posee una o más subsidiarias.
Un grupo de empresas está formado por el conjunto de la controladora y todas sus subsidiarias.
Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo de empresas, presentados como si se tratara de una sola entidad contable.
Intereses minoritarios son aquella parte de los resultados netos de las operaciones, así como de los activos netos de la filial, que no pertenecen, bien sea directa o indirectamente a través de otras empresas dependientes, a la controladora del grupo.
Presentación de los estados financieros consolidados
7. Toda controladora, que no se encuentre en los casos contemplados en el párrafo 8, debe presentar estados financieros consolidados.
8. Toda controladora que sea a su vez subsidiaria participada en su totalidad, o prácticamente en su totalidad, por otra controladora, no necesita presentar estados financieros consolidados siempre que, en el caso de la participada prácticamente en su totalidad, la dominante obtenga el consentimiento de los intereses minoritarios.
Tales controladoras deben revelar, en sus estados financieros individuales, las razones por las que no han presentado los estados financieros consolidados, junto con los métodos utilizados para la contabilización de sus subsidiarias . También deben informar sobre el nombre de la empresa controladora que publica estados consolidados y las incluye en ellos, así como de la oficina de registro donde éstos quedan depositados.
9. Los usuarios de los estados financieros de la controladora están, usualmente, interesados en el grupo de empresas y necesitan, por tanto, ser informados de la situación financiera, los resultados y los flujos de fondos del grupo en su conjunto. A cubrir esta necesidad van dirigidos los estados financieros consolidados, que presentan la información financiera sobre el grupo como si se tratara de una sola empresa, sin tener en consideración los límites legales de las entidades jurídicas independientes.
10. Una controladora, si está poseída enteramente por otra empresa, no siempre tendrá que presentar estados financieros consolidados, ya que tales estados pueden no ser requeridos por la empresa dominante, y las necesidades de los demás usuarios pueden quedar mejor cubiertas por los estados financieros consolidados de esa controladora.
En algunos países se exime de presentar estados consolidados a la controladora que está poseída prácticamente en su totalidad por otra empresa, siempre que la dominante obtenga para ello la aprobación de quienes representen los intereses minoritarios. La expresión "poseída prácticamente en su totalidad" significa, con frecuencia, que la dominante posee el 90% o más de los derechos de voto.
Alcance de los estados financieros consolidados
11. La controladora que confeccione estados financieros consolidados deberá incluir en ellos a todas sus subsidiarias, ya sean nacionales o extranjeras, salvo aquéllas a las que se refiere el párrafo 13.
12. En los estados financieros consolidados se incluye a todas las empresas controladas por la controladora, salvo aquellas subsidiarias excluidas por las razones establecidas en el párrafo 13. Se presume la existencia de control cuando la controladora posee, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la mitad de los derechos de voto de una empresa,
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