No recibir cédulas de determinación de diferencias por el periodo dictaminado.
Enviado por Danieliti • 29 de Mayo de 2016 • Resumen • 1.663 Palabras (7 Páginas) • 210 Visitas
DICTAMEN INFONAVIT
Se trata de un dictamen Infonavit voluntario para todos aquellos patrones que deseen dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones patronales en materia de aportaciones y entero de descuentos alInfonavit por medio de un contador público autorizado.
Los beneficios que se pueden obtener son:
- No ser sujeto de visitas domiciliarias
- No recibir cédulas de determinación de diferencias por el periodo dictaminado.
El Dictamen Infonavit se presenta de manera voluntaria por los patrones que deseen dictaminar sus obligaciones ante el Instituto, para lo cual el patrón tiene que:
a) Contratar un contador público con registro autorizado para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones que la ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y sujetos obligados
b) Presentar Aviso de dictamen, firmado por dictaminador y patrón, en la delegación del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal del patrón, dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del año fiscal.
Pasos a seguir
- Fechas de presentación del aviso y del dictamen
Llevar el aviso para dictamen, por medio de un contador público autorizado, al área de Fiscalización de la delegación del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal de la empresa dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del año fiscal cuando se trata del año inmediato anterior, o en cualquier momento cuando se refiere a años previos.
Si el giro es la construcción, se puede llevar el aviso con una relación de obras, o bien, hacerlo por cada una de ellas. En este caso, el periodo comprendido es el mismo de la ejecución de la obra.
Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, los dictámenes deben presentarse dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen, o dentro del señalado en el oficio de prórroga, en caso de que ésta se hubiera concedido.
Los dictámenes que se presenten con posterioridad a la fecha mencionada en el párrafo anterior, serán recibidos y sellados por la delegación que corresponda, en el entendido de que después de la fecha de vencimiento tienen el carácter de “extemporáneo”.
- Se deberá llevar para presentar el aviso
- Aviso para la presentación del dictamen.
- Constancia de registro del contador público autorizado.
- Constancia del cumplimiento de la actualización académica del contador público autorizado que va a elaborar el dictamen (copia con sello de recibido de la delegación a la que corresponda el domicilio fiscal del CPA).
- Para presentar el dictamen se deberá llevar
Al menos dos legajos de cada dictamen, entendiéndose que uno es para el Instituto, y el otro(s) para el CPA o patrón.
Cada legajo del dictamen debe contener como mínimo la siguiente información:
- Carátula para presentar el dictamen ante la delegación regional que corresponda.
- Carta de presentación, debidamente firmado por el representante legal y por el contador público autorizado.
- Opinión debidamente firmada por el contador público autorizado.
- Anexo I debidamente firmado por el representante legal.
- Anexo I Bis debidamente firmado por el representante legal.
- Anexo II debidamente firmado por el representante legal.
- Balanza de comprobación analítica en español (o con la traducción correspondiente), al menos al primer nivel por todas las subcuentas de costos y gastos, así como las cuentas de balance que tengan relación con las prestaciones de los trabajadores.
- Fotocopia del aviso para dictaminar.
Se recomienda que dicho dictamen se entregue engargolado, y que en la carátula del dictamen se indique por lo menos:
- Razón social del patrón.
- Domicilio fiscal.
- Ejercicio dictaminado.
- Número de aviso de dictamen.
El contador público autorizado puede anotar información adicional si así lo considera conveniente.
En caso de que el patrón dictaminado cuente con un solo registro patronal, no es necesario el llenado o presentación de reverso de la carta de presentación, esto se hará sólo cuando sean más de 10 registros patronales. En el caso de que el Anexo I Bis contenga información excesiva, puede presentarse únicamente en CD, conforme al siguiente punto (ejemplo: más de dos hojas).
Dispositivos magnéticos (CD)
En adición a los legajos mencionados en el punto anterior, se entregará un dispositivo magnético (CD no regrabable con funda o sobre de papel, de cualquier densidad), el cual debe contener como mínimo los siguientes archivos:
- Carta de presentación y opinión firmadas, en formato PDF.
- Anexo I, Anexo I Bis, y Anexo II en formato Excel versión 97 o posteriores.
- Relación en Excel de los registros patronales cuando sean más de 10.
- Balanza de comprobación analítica en PDF y en Excel versión 97 o posteriores (traducida al español), que sirvió de base para integrar el Anexo I.
El dispositivo magnético, rotulado a mano o con etiqueta, debe contener la siguiente información:
- Número de aviso de dictamen.
- Ejercicio dictaminado.
- Nombre y número del CPA.
- Firma autógrafa del CPA.
Casos especiales:
- Dictámenes con opinión con salvedad,
- Dictámenes opinión negativa, o
- Dictámenes con abstención de opinión.
En caso de que la opinión que el contador público autorizado que se esté adjuntando al legajo sea con:
- Opinión con salvedades,
- Opinión negativa, o
- Abstención de opinión.
Se debe entregar la carta de presentación y los anexos sin la firma del representante legal.
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