Nomina – Autoliquidación y Parafiscales (PILA)
Enviado por ELIZABETH VARELA RAMOS • 5 de Septiembre de 2017 • Apuntes • 1.677 Palabras (7 Páginas) • 325 Visitas
Aplicación | : | UNO.85C | ||
Módulo | : | Nomina – Autoliquidación y Parafiscales (PILA) | ||
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Analista | : | Edwin Solorzano Pardo Harvy Gallego Jimenez Oscar Andres Ramos Lopez | ||
Descripción
Según la nueva resolución 2388 y 5858 como el decreto 1990 se realizan los ajustes en el sistema necesarios para cumplir con lo que determina la ley.
Configuración del sistema.
Antes de proceder a explicar los cambios en el software se debe tener en cuenta varios cambios en el manejo de la información para minimizar los errores y garantizar que la información que se está reportando es la correcta. Uno de los principales cambios consiste en reportar discriminadamente todas novedades de TNL en el plano, por lo cual afecta a todas las administradoras de autoliquidación y parafiscales, por lo que debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Incluir los conceptos de tiempo no laborado que están en la agrupación de la autoliquidación en la de parafiscales y viceversa.
- Desaparece el parámetro de nómina autoliquidación “descuenta seguridad social en vacaciones / permisos remunerados”. De ahora en adelante, todas las novedades de vacaciones, licencias remuneradas y/o permisos remunerados, se calculará el IBC de estos con base en el correspondiente al mes anterior. Según la norma no puede ser con lo devengado en el mes, según el siguiente artículo:
“Esta solicitud se realiza con base al art 70 del decreto 806 de 1998 y el cual está siendo auditado por la UGPP.
Artículo 70. Cotización durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período durante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador.
Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de la respectivas vacaciones o permisos.
La Entidad Promotora descontará del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador asalariado o independiente según sea el caso.
En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, salvo las excepciones legales.”
- Para las nóminas semanales y bisemanales, se sugiere manejar en la autoliquidación base de cotización 3 (Sueldo + Novedades); y en parafiscales, 2 (Sueldo + Novedades). Esto a razón de que una nómina semanal corresponde a 28 o 35 días y la bisemanal de 28 o 42 días, lo cual no encaja en la PILA que se deben de reportar meses de 30 días.
- Las vacaciones disfrutadas en aportes parafiscales se debe reportar el valor pagado del mes y no lo provisionado en la consolidación. En consecuencia, el parámetro de nómina – parafiscales y pila “Acumula Vacaciones en aportes parafiscales” se eliminará, sobre todo por si se presenta revisión de la UGPP ya que ellos verificaran sobre lo pagado.
- No debe haber documentos pendientes de procesar como LC, LV o pago de novedades y/o ingresos de empleados. Si se corre el proceso unificado de PILA, faltando alguno de estos documentos, estos quedaran por fuera de la información que se reporta en el mes.
- De ahora en adelante solo tendremos la generación unificada de PILA, la cual calculara los aportes de autoliquidación y parafiscales.
- Las fechas enviadas en las líneas de TNL’s deben corresponder al periodo que se está reportando. En el caso se las nóminas semanales esto no se cumple siempre, pero deben hacerlo, de igual manera el sistema en la PILA permite cambiar las fechas, al realizar la generación nuevamente se pierde los cambios.
- Los aprendices del Sena no deben tener tiempos no laborados reportados en la PILA.
- Los aprendices del Sena deben estar en la misma caja de compensación que la de los empleados.
- Cuando el empleado tiene 30 días de novedad SLN y no existe línea de devengo y se pagan valores adicionales como comisiones u horas extras se deben de reportar por una planilla adiciona de corrección en el mes que se causa la novedad adicional.
- EL IBC para la PILA se redondeará a miles de acuerdo a las reglas contenidas en decreto 1406 de 1999 hasta el 5 de marzo del 2017, a partir del 6 de marzo del 2017 se aplicará redondeo a siguiente entero de acuerdo al decreto 1990 del 2016.
Al igual que el enunciado anterior en el caso de los aportes se aplicará redondeo a cienes hasta el 5 marzo, a partir del 6 de marzo aplicará el redondeo al cien por superior.
Primeros Pasos.
Tenemos que tener las ultimas mejoras y estar en el último reléase oficial de siesa 15.06.01, para dar el manejo a la nueva estructura se debe tener los siguiente nuevos archivos NMPGTER3, NMPGTER4 y NMALA397 los cuales son creados por el proceso de reléase PRE1506F
[pic 1]
Adicional a esto el cliente debió haber corrido el proceso PRE1506D el cual se encarga de grabar el IBC del mes anterior para los tiempos no laborados si por algún motivo la pila el IBC siempre lo realiza con el sueldo se debe re ejecutar el proceso para que calcule el IBC mes anterior para los TNLS que lo manejen.
En nómina, Procesos encontramos las opciones para la generación de la PILA, como podemos apreciar desaparece las generaciones individuales de autoliquidación y parafiscales, todos los reportes se han reemplazado por un Excel que contiene todos los campos que intervienen en la PILA para auditar la información.
[pic 2]
Los programas que tienen el indicador en verde fueron tocados para el nuevo manejo y cabe aclarar que los programas URNM7061 y URNM7111 estan vigentes y son llamados en el procesos con un orden logico.
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