Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo
Enviado por gabrielaRG • 22 de Octubre de 2013 • 3.090 Palabras (13 Páginas) • 815 Visitas
• OBJETIVOS: Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
• CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
• OBLIGACIONES DEL PATRON:
Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo.
Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo.
Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión.
Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración.
Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión.
Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión.
Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:
a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;
b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas, y
c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría.
Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.
Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio:
a) La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos
b) Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo
c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.
Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones, con base en el programa.
Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera.
• OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
Designar a sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar.
Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados:
a) A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores
b) Por la mayoría de los trabajadores, a falta de sindicato
Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos.
Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas.
Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.
Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca.
• CONSTITUCION E INTEGRACION DE LAS COMISIONES:
Cada comisión deberá estar integrada por:
a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores
b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:
a) Datos del centro de trabajo:
1) El nombre, denominación o razón social
2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal)
3) El Registro Federal de Contribuyentes
4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social
5) La rama industrial o actividad económica
6) La fecha de inicio de actividades
7) El número de trabajadores del centro de trabajo
8) El número de turnos.
b) Datos de la comisión:
1) La fecha de integración de la comisión (día, mes y año)
2) El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores
3) El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más.
Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración lo siguiente:
a) El número de turnos del centro de trabajo.
b) El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo.
c) Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo.
d) Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último.
Las empresas podrán organizar otras comisiones para consolidar las acciones
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