Normativa contable
Enviado por guis08 • 12 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 30.818 Palabras (124 Páginas) • 158 Visitas
NORMATIVA CONTABLE
El mercado de valores costarricense ha venido evolucionando de acuerdo con las exigencias de nuestros tiempos, por lo que todo organismo que esté encargado de la supervisión y fiscalización de este mercado debe también procurar adaptarse a esta evolución.
En este caso la Superintendencia General de Valores debe adoptar una posición activa y supervisar adecuadamente la gestión que realicen los entes regulados con la agilidad y eficiencia que requiere nuestro mercado actual.
El objetivo de la aprobación de la Normativa Contable es permitir que los estados financieros entre entidades reguladas sean comparables, ya que todos los regulados registrarán en cada cuenta los mismos conceptos, permitiendo que el análisis que hagan los usuarios de los mismos sea más confiable.
Está Normativa Contable aplica para los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión.
El Catálogo de Cuentas contiene todas las cuentas que se requieren para el registro contable de la información, indicándose el número de la cuenta, la cuenta madre, el nombre, el nivel, el signo, orden y tipo. Las cuentas que incluye el manual son las mínimas que requiere la Superintendencia, por ende, cada entidad regulada que adopte el catálogo para sus registros internos puede incluir puede incluir niveles adicionales previa comunicación a esta Superintendencia. En consecuencia no se podrán modificar las cuentas mínimas establecidas por esta Superintendencia.
El nivel corresponde a la posición que ocupa la cuenta dentro de la estructura de cuentas. Para definir el Catálogo de Cuentas se estableció una estructura de seis niveles. El significado de cada uno de los niveles es el siguiente:
Nivel | Significado |
Primero | Clase de cuenta en el Estado Financiero |
Segundo | Grupo de cuenta en el Estado Financiero |
Tercero | Cuenta |
Cuarto | Moneda |
Quinto | Subcuenta |
Sexto | Cuenta Analítica |
Es importante recalcar que al cuarto nivel, se refleja la moneda en que se expresa originalmente la transacción, por lo tanto:
01 Colones
02 Dólares
Un ejemplo se presenta a continuación:
Ej: 10 10 01 01 01 10 | ||
Nivel | Detalle | Significado |
Primer Nivel | 10 | Activo |
Segundo Nivel | 10 | Activo Circulante |
Tercer Nivel | 01 | Caja y Bancos |
Cuarto Nivel | 01 | Colones |
Quinto Nivel | 01 | Efectivo en Caja |
Sexto Nivel | 10 | Caja Chica |
Las partidas en dólares deben ser convertidas a colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica correspondiente al cierre; de compra para activos y de venta para pasivos, tanto cuentas de balance como cuentas de orden. Se presentan las siguientes excepciones:
En el caso de los reportes mensuales de carteras de CAV y OPAB administradas por los Puestos de Bolsa en dólares, estos se deben presentar en esta moneda.
En lo que respecta a los fondos de inversión en dólares administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, se deberán presentar en esta moneda tanto las cuentas de balance, como las cuentas de orden y los respectivos formatos de estados financieros e información mensual y diaria.
El signo representa el tipo de saldo que puede tener la cuenta. Si es 1 es positivo, -1 es negativo y = puede tener ambos tipos de saldos.
El orden corresponde al número consecutivo que ocupa la cuenta dentro del respectivo catálogo.
El tipo define el catálogo correspondiente, el cual se utiliza para efectos de la programación por parte de esta Superintendencia, del sistema ingresador, por medio del cual nos deberán remitir la información financiera.
Es importante recalcar que no todas las cuentas del Catálogo son de carácter público, únicamente las que se consideran en los respectivos formatos de presentación, por lo tanto dichos formatos se incluyen con el único objetivo de facilitar la identificación de las cuentas de carácter público.
Es claro que el regulado deberá tener un proceso formal de registro contable, el cual inicie con la identificación de las operaciones a registrar, continúe con el registro en asientos de diario, libro mayor, y auxiliares, debidamente respaldados con la documentación correspondiente. Este proceso finaliza con la generación y emisión de los estados financieros.
Las entidades reguladas como mínimo deben efectuar cierres contables mensualmente, sin embargo deben disponer de auxiliares y sistemas operativos que le permitan determinar el saldo de una cuenta a cualquier fecha.
Esta normativa incluye para cada tipo de regulado, además del catálogo de cuentas, un manual descriptivo de cuentas en el que se indica la naturaleza de la cuenta así como los movimientos contables que puede tener.
I. Cuentas de activo
10 10 01 01 01 10 / 10 10 01 02 01 10.- Caja General (colones/ dólares)
Recoge el saldo disponible líquido en caja general. Su movimiento es el siguiente:
- Se debitará por la entrada de efectivo, con crédito a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro.
- Se acreditará por la salida de efectivo, con débito a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el pago.
10 10 01 01 01 20 / 10 10 01 02 01 20.- Depósitos en circulación (colones/ dólares)
Recoge el monto de los saldos en tránsito desde la caja general a las cuentas corrientes del Puesto. Su movimiento es el siguiente:
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