Normativas Supranacionales. Decisiones de la CAN en materia de Productos Cosméticos
Enviado por Jared Edinson Uriarte Jaimes • 1 de Mayo de 2023 • Tarea • 684 Palabras (3 Páginas) • 110 Visitas
UNIVERSIDAD PRIVADA NORBERT WIENER
FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA
ESCUELA PROFESIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA [pic 1]
ASUNTOS REGULATORIOS
PRÁCTICA N° 5
Tema: Normativas Supranacionales. Decisiones de la CAN en materia de Productos Cosméticos (Decisión 833) y de Higiene Doméstica y Absorbentes de Higiene Personal (Decisión 706)
Docente: Mg. Q. F. Valenzuela Oses Johanna Karina
Integrantes:
- Jamanca Mejia Sandy Milagros
- Medina Garagundo Carmen Rosa
- Solano Huerta Manuel Andres
- Solano Ruiz Maria Faustina
- Urcos Contreras Frank Anthony
- Uriarte Jaimes Jared Edinson
LIMA - PERÚ
2023
LEER SOBRE LA DECISIÓN Nº 833 “ARMONIZACIÓN DE LEGISLACIONES EN MATERIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS” Y LA RESOLUCIÓN 1905 SOBRE EL USO DE PARABENOS Y RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS
- ¿Qué productos requieren de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)?
Basados en la Decisión N°833, los considerados productos cosméticos, requieren de la Notificación Sanitaria Obligatoria para su comercialización en la subregión.
En relación a la Decisión N°706, los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal requieren para su comercialización y/o importación, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)
- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Notificación Sanitaria Obligatoria, reconocimiento o renovación para productos cosméticos?
- Nombre del representante legal o apoderado acompañado de los documentos
- Nombre o razón social, dirección del fabricante y titular de la NSO
- Cuando corresponda, el nombre o razón social, dirección del envasador y acondicionar
- Nombre del producto, su denominación genérica que permite su identificación, cuando corresponda, el nombre del grupo cosmético y la marca o las marcas del producto
- Presentación comercial
- Forma cosmética
- Nombre del responsable técnico (Químico farmacéutico)
- Pago de la tasa establecida por el país miembro
- La descripción del producto con indicación de su fórmula cualitativa
- Nomenclatura internacional o genérica de los ingredientes (INCI)
- Especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto terminado
- Especificaciones microbiológicas cuando corresponda
- Estudios técnicos, experimentales, científicos, entre otros, que justifiquen las bondades, proclamas y efectos de carácter cosmético
- Etiqueta y rotulado o proyecto de arte de la etiqueta o rotulado
- Instrucciones del uso del producto
- Material del envase primario y secundario cuando corresponda
- Descripción del sistema de codificación de lotes de producción
- ¿En qué Artículo puedo encontrar las formas cosméticas aprobadas por la Comunidad Andina?
La aprobación se encuentra en el Capítulo I, Objeto de aplicación y definiciones, Artículo n°2 en la cual el punto 2.16 nos indica:
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