Nueva Ley Del Sistema Financiero Nacional
Enviado por mabels • 22 de Agosto de 2013 • 1.532 Palabras (7 Páginas) • 613 Visitas
Nueva ley del Sistema financiero nacional
El proyecto de Ley de Servicios Financieros establecerá cuáles serán los lineamientos que regirán en la política financiera del país con base en la Carta Magna, que dispone la igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
Esta explicación corresponde a la directora ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), Lenny Valdivia, quien, en una entrevista con La Razón, explicó algunos de los cambios que habrá con la nueva ley, una vez ésta sea promulgada.
La norma sustituirá a la actual Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras, del 14 de abril de 1993. Este diario resumió algunos de los cambios que serán introducidos para garantizar un mejor servicio a los clientes de la banca.
De igual manera, el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, respondió a algunas de las preguntas formuladas por este matutino.
— ¿Cuál es la diferencia entre ambas leyes?
— La antigua Constitución Política del Estado (CPE) no establece los lineamientos para la política financiera, la nueva Carta Magna lo dispone con base en cuatro criterios: igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa. Con esto se pretende que todos los bolivianos accedan a los servicios financieros en las mismas condiciones.
— ¿Qué entes o instancias nuevas tiene la nueva norma a diferencia de la anterior ley?
— Crea el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) para que facilite la aplicación de medidas de preservación de la estabilidad del sistema financiero. Tiene la instancia de un órgano consultivo. Estará conformada por los titulares del Ministerio de Planificación del Desarrollo y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; el presidente del Banco Central de Bolivia (BCB); los directores ejecutivos de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), que tendría a su cargo la secretaría técnica de este consejo.
Esta instancia será la que fije las tasas de interés para los créditos del sector de vivienda social y el productivo, pero a través de decretos supremos.
— ¿Cómo se regulaba las tasas de interés y cómo será ahora con la nueva ley?
— Las tasas de interés bajo la Ley de Bancos no se regulaban, se dejaban libradas al mercado, a la oferta y la demanda, lo que perjudicaba a las personas porque existen muy pocos bancos que conformaban prácticamente un oligopolio que les permitía negociar tasas favorables a ellos. Con la Ley de Servicios Financieros, el Gobierno podrá determinar límites mínimos para las tasas de los ahorristas y límites máximos para las tasas de vivienda de interés social y créditos destinados al sector productivo.
El proyecto de ley también establece que las entidades financieras no podrán modificar una tasa pactada o acordada, salvo que beneficie al cliente. Además deberán informar las tasas efectivas, moratoria, comisiones y otros cargos que apliquen al cliente.
— ¿Hasta qué montos se otorgarán los créditos para vivienda y el sector productivo?
— Las tasas reguladas serán para créditos de vivienda que tengan como valor $us 100.000, para el caso de departamentos, y $us 120.000 para la compra de casas.
— ¿Cómo se regularán las tasas para los créditos de otros rubros que no son de vivienda y productivo?
— Las tasas para otros sectores no serán regulados como sucedía con la anterior norma.
— ¿Habrá sanciones pecuniarias para quienes infrinjan las disposiciones respecto del consumidor financiero?
— Habrá procesos sancionatorios cuando se vulneren los derechos del consumidor financiero, cuando éste haya reclamado o denunciado el abuso de alguna entidad bancaria. Se impondrán sanciones pecuniarias y de otra índole y de manera personal a los directivos, gerentes, una planta ejecutiva, auditores, consejeros de administración y vigilancia (en el caso de las cooperativas).
Los montos no serán cubiertos por la entidad financiera, sino por el infractor, quien deberá asumir de su salario la sanción.
— ¿Quién sancionará?
— La Asfi será quien imponga las sanciones en diferentes categorías porque hay graves, medias y leves.
— ¿Hay sanciones por reparación de daño al usuario?
— El consumidor financiero podrá solicitar a la Asfi que las sanciones administrativas incluyan, si correspondiese, la obligación por parte de la entidad financiera de cubrir todos los gastos, pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por la transgresión de las normas, cuando el daño no supere el 0,5% del capital mínimo requerido para la entidad financiera.
Uno de los casos en los que se podría sancionar es la falta de medidas de seguridad en un cajero automático al interior de una entidad financiera.
— ¿Quién defenderá al usuario de los servicios financieros?
— Con el proyecto de ley, la Asfi establecerá en su estructura organizacional
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