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Obligación del comerciante


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2021  •  Trabajo  •  1.215 Palabras (5 Páginas)  •  203 Visitas

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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MILPA ALTA


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CARRERA:

Ingeniería en Gestión Empresarial

ASIGNATURA:

Marco Legal de las Organizaciones

DOCENTE:

Xóchitl Aviña Mendoza

TÍTULO:

Reporte

ALUMNA:

Citlali Arriaga Ramos

FECHA DE ENTREGA:

15/Marzo/2021

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        3

REPORTE        4

CONCLUSIÓN        7

REFERENCIAS        8

INTRODUCCIÓN

La palabra obligación es de origen latín obligatorio. Cuando existe la obligación de hacer algo esto implica la responsabilidad de la persona en cumplir con una determinada tarea y el compromiso de cumplirla. Comerciante es la persona que comercia, y es el sujeto de las leyes mercantiles, que interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios.

REPORTE

Se consideran comerciantes  las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Comerciante es la persona que comercia, y es el sujeto de las leyes mercantiles, que interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios.

Todos los comerciantes, deben avisar, de la apertura de sus operaciones, y de la calidad mercantil, en la plaza, donde estén sus establecimientos, domicilio y sucursales, a las autoridades federales y a las autoridades locales para obtener sus registros o licencias, para poder ejercer los actos de comercio, después al público y demás comerciantes competidores, ( ver artículo 17 del Código de Comercio).

Registro y aviso a las Autoridades Federales:

  1. Registro público de Comercio. El Código de Comercio en su artículo 16, obliga a la inscripción de forma potestativa a los comerciantes físicos o individuales y obligatoria, para el comerciante colectivo ( las sociedades ). Deben inscribirse los documentos y actos mercantiles.

El Registro Público de Comercio, está a cargo y responsabilidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía.

El Registro Público de Comercio, contará con registros electrónicos y de informática. El artículo 20 del Código de Comercio, dice que el Registro, está obligado a llevar el registro general de comercio por orden cronológico de presentación de documentos.

También los comerciantes físicos o colectivos deben registrarse en el Registro Público de Comercio, si son extranjeros, y antes, deben pedir permiso especial ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se comprometen a lo que dispone el artículo 14 del Código de Comercio, que dice: Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en los que intervengan, se sujetan a este código y demás leyes del país.

El artículo 30 del Código de Comercio, dice que el registro mercantil será público y los particulares, pueden consultarlo y solicitar certificaciones. El artículo 31 del Código de Comercio, ordena que los registradores no podrán rehusar, en ningún caso y por ningún motivo, la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten.

  1. Obtener Licencia de las Secretarías de Salud y de la Secretaría del ramo que vigile su giro mercantil.
  2. Registrarse ante: SAT ( Sistema de Administración Tributaria), para pago de ISR, IVA y otros impuestos, de carácter federal. Secretaría de Economía, y ante el INEGI, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo referente a capacitación y adiestramiento y libro de exámenes médicos, Secretaría de Defensa Nacional, para registro de armas de seguridad (armas de fuego).
  3. Darse de alta como patrón ante el IMSS, INFONAVIT, SAR. e) Registro ante la SEMARNAP, para la contaminación del medio ambiente, si usa chimeneas, o desecha aguas industriales.

Registro ante las Autoridades Locales:

Ante el gobierno del D.F., para obtener la Licencia del giro mercantil, en su delegación política. En los Estados en la Presidencia Municipal.

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