Obligación del comerciante
Enviado por c54r67h • 6 de Septiembre de 2021 • Trabajo • 1.215 Palabras (5 Páginas) • 202 Visitas
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MILPA ALTA
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CARRERA:
Ingeniería en Gestión Empresarial
ASIGNATURA:
Marco Legal de las Organizaciones
DOCENTE:
Xóchitl Aviña Mendoza
TÍTULO:
Reporte
ALUMNA:
Citlali Arriaga Ramos
FECHA DE ENTREGA:
15/Marzo/2021
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
REPORTE 4
CONCLUSIÓN 7
REFERENCIAS 8
INTRODUCCIÓN
La palabra obligación es de origen latín obligatorio. Cuando existe la obligación de hacer algo esto implica la responsabilidad de la persona en cumplir con una determinada tarea y el compromiso de cumplirla. Comerciante es la persona que comercia, y es el sujeto de las leyes mercantiles, que interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios.
REPORTE
Se consideran comerciantes las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Comerciante es la persona que comercia, y es el sujeto de las leyes mercantiles, que interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios.
Todos los comerciantes, deben avisar, de la apertura de sus operaciones, y de la calidad mercantil, en la plaza, donde estén sus establecimientos, domicilio y sucursales, a las autoridades federales y a las autoridades locales para obtener sus registros o licencias, para poder ejercer los actos de comercio, después al público y demás comerciantes competidores, ( ver artículo 17 del Código de Comercio).
Registro y aviso a las Autoridades Federales:
- Registro público de Comercio. El Código de Comercio en su artículo 16, obliga a la inscripción de forma potestativa a los comerciantes físicos o individuales y obligatoria, para el comerciante colectivo ( las sociedades ). Deben inscribirse los documentos y actos mercantiles.
El Registro Público de Comercio, está a cargo y responsabilidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía.
El Registro Público de Comercio, contará con registros electrónicos y de informática. El artículo 20 del Código de Comercio, dice que el Registro, está obligado a llevar el registro general de comercio por orden cronológico de presentación de documentos.
También los comerciantes físicos o colectivos deben registrarse en el Registro Público de Comercio, si son extranjeros, y antes, deben pedir permiso especial ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se comprometen a lo que dispone el artículo 14 del Código de Comercio, que dice: Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en los que intervengan, se sujetan a este código y demás leyes del país.
El artículo 30 del Código de Comercio, dice que el registro mercantil será público y los particulares, pueden consultarlo y solicitar certificaciones. El artículo 31 del Código de Comercio, ordena que los registradores no podrán rehusar, en ningún caso y por ningún motivo, la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten.
- Obtener Licencia de las Secretarías de Salud y de la Secretaría del ramo que vigile su giro mercantil.
- Registrarse ante: SAT ( Sistema de Administración Tributaria), para pago de ISR, IVA y otros impuestos, de carácter federal. Secretaría de Economía, y ante el INEGI, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo referente a capacitación y adiestramiento y libro de exámenes médicos, Secretaría de Defensa Nacional, para registro de armas de seguridad (armas de fuego).
- Darse de alta como patrón ante el IMSS, INFONAVIT, SAR. e) Registro ante la SEMARNAP, para la contaminación del medio ambiente, si usa chimeneas, o desecha aguas industriales.
Registro ante las Autoridades Locales:
Ante el gobierno del D.F., para obtener la Licencia del giro mercantil, en su delegación política. En los Estados en la Presidencia Municipal.
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