Obligaciones Delos Comerciantes
Enviado por betsyls • 26 de Enero de 2014 • 1.490 Palabras (6 Páginas) • 398 Visitas
Concepto de obligaciones legales de los comerciantes
Según, Goldschmidt (2003) dice “que se entiende por obligaciones legales de los comerciantes, aquellas establecidas en las ley mercantil regida por el (Código de Comercio y las leyes especiales) para todo comerciante, y cuyo incumplimiento le ocasiona una situación irregular en su comportamiento jurídico.
Obligaciones que deben que expresamente deben cumplir
• La inscripción en el Registro de Comercio de los documentos que indique la Ley.
• Llevar la Contabilidad.
• Registrar las firma de comercio.
¿Que es el Registro de Comercio?
Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar para el interés de la colectividad y también del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, o la empresa ya que tienen los documentos que allí se registraron, lo cual da carta abierta para que el desee conocer la estabilidad de un comerciante, negocio o compañía y tener la información.
Importancia
Radica en que ha contribuido al acceso a la información de un comercio, sociedad, empresa, consorcio, comerciante ya que se ejerce como publicidad formal, pues al hacer su inscripción formal en el registro dicho acto se convierte en público y es del dominio público.
Que documentos deben registrarse
Estos están contemplados en el Código de Comercio (dirigirse al Art. 19 donde especifica que tipos de documentos deben ser anotados en el registro).
Firma de Comercio
Es una obligación legal de parte del comerciante, pues es el nombre que adopta el, o el que se asigne a alguna sociedad mercantil y pueden ser:
a.- La Firma Personal
b.- La Firma Social o Colectiva.
La Contabilidad Mercantil
Sobre la contabilidad mercantil, Luke (1990) dice “es la que comprende la obligatoriedad con que los comerciantes deben llevar sus libros contables estipulados en el Código de comercio y la libertad en que están de usar además todos aquellos que estimen convenientes. Para el mayor orden y claridad de sus operaciones; requisitos y formalidades que deben llenar estos libros para ponerse en uso.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Varias son las obligaciones y se distinguen algunas que por modo concreto o particular establecen las leyes mercantiles en orden a ciertos comerciantes individuales o colectivos y tratándose además de determinadas actividades del comercio.
a) Inscripción en el Registro Público de Comercio.
b) Publicación de la calidad mercantil.
c) Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.
d) Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.
e) Llevar y conservar la correspondencia mercantil.
f) Formar parte de las cámaras de comercio.
a).- Inscripción en el Registro Público de Comercio.- El comerciante individual tiene la obligación potestativa, de inscribirse en el Registro Público de Comercio, en razón de que la calidad comercial en el sujeto no deriva de la matricula, sino de las circunstancias expuestas en la fracción I del artículo 3º del Código de Comercio.
En el caso de las sociedades, está más que justificada la inscripción, debido a que tratándose de entes colectivos que realizan la actividad comercial, el público en general y especialmente los que con dichos organismos contratan, necesitan estar protegidos, conocer los antecedentes, solvencia, responsabilidad, domicilio, duración, personas usuarias de la firma social, monto de integración del capital, etc.
b).- Publicación de la calidad mercantil.- De conformidad con el artículo 17 del Código de Comercio, los comerciantes están obligados a participar en la apertura de su establecimiento o despacho mediante una circular dirigida al domicilio de comerciante y a los comerciantes de los lugares donde vayan a establecerse sucursales, agencias o corresponsales, dicha circular debe contener el nombre de establecimiento, la ubicación del mismo y la determinación de giro comercial; si se han designado administradores o representante y en su caso los nombres, con indicación de las facultades conferidas para firmar por el comerciante u obligarlo; y tratándose de sociedades mercantiles, la circular deberá contener además, la expresión de quien o quienes sean los administradores y señalar las personas que hayan de tener la firma social.
La obligación de anunciar la calidad mercantil se extiende a dirigir circulares en las mismas condiciones, cuando variare cualquiera de las circunstancias enunciadas; y finalmente, las circulares se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en su defecto en algún otro del o de los lugares en que haya de ejercerse el comercio; la publicación deberá llevarse a cabo en los casos de liquidación del negocio o clausura del establecimiento comercial.
c) Llevar
...