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Obligaciones De Los Comerciantes


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  184 Visitas

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DERECHO COMERCIAL Y TRIBUTARIO APUNTE II

OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES.-

A.- Inscripción de ciertos documentos en el Registro de Comercio.

B.- Obligación de llevar contabilidad y correspondencia.

C.- Obligación de pagar ciertos impuestos.

D.- Pago de patentes Municipal.

E.- Otras obligaciones (Iniciación de actividades etc.).

A.- INSCRIPCIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS EN EL REGISTRO DE COMERCIO.-

La obligación de inscribir ciertos documentos en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Comercio, tiene como fundamento cautelar los intereses de terceros que celebran contratos con los comerciantes. Los comerciantes deben cumplir, por disposición de la ley, con ciertos requisitos de publicidad que en este caso se cumplen procediendo a inscribir los documentos que la ley ordena. Asimismo, en el caso de las Sociedades, la inscripción es solemnidad para su constitución.

Los documentos que la Ley ordena inscribir se contemplan fundamentalmente en el artículo 22 del Código de Comercio, pero también hay otros que deben inscribirse según disposiciones del mismo Código de Comercio y Leyes Especiales.

Estos documentos deben ser auténticos y de ellos se toma nota en extracto.

Los casos contenidos en el artículo 22 son los siguientes:

1 “De las capitulaciones matrimoniales, el pacto de separación de bienes a que se refiere el artículo 1723 del Código Civil, inventarios solemnes, testamentos, actos de partición, sentencias de adjudicación, escrituras públicas de donación, venta, permuta, u otras de igual autenticidad que impongan al marido alguna responsabilidad a favor de la mujer”.

La parte final de la disposición transcrita, da la clave del por qué estos documentos deben inscribirse en el Registro de Comercio. Se trata en la especie de documentos que pueden importar responsabilidad económica del marido comerciante y que pueden afectar su patrimonio, el que puede verse disminuido precisamente por los créditos de la mujer contra su marido. Es útil entonces para los acreedores conocerlo.

2 “De las sentencias de divorcio o separación de bienes y de las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su

mujer divorciada o separada de bienes”.

El fundamento de este artículo es muy similar al del caso anterior. Permite conocer, además, cuales son los bienes que son de propiedad de la mujer cuando ésta tiene la calidad de comerciante.

3 “De los documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que está bajo potestad del padre, madre o guardador”.

El caso de este número se refiere a las personas que administran bienes que deben restituir a sus pupilos cuando éstos alcancen la debida capacidad. La medida se justifica, ya que estos administradores, con los bienes que administran, pueden aparentar una solvencia que no tienen, provocando con ello error a quienes tienen la calidad de acreedores.

4 “De las escrituras de sociedad, sea ésta colectiva, en comandita o anónima, y de las en que los socios nombraren gerente de la sociedad en liquidación.”

5º “De los poderes que los comerciantes otorgaren a sus factores o dependientes para la administración de su negocios”.

La ley ordena cumplir con esta inscripción, con el objeto de dar a conocer a terceros quienes son los gerentes y dependientes del comerciante, sus poderes, y las facultades de que están investidos. Es también importante, no obstante la ausencia (salvo el inciso segundo del artículo 1707 del Código Civil), inscribir las escrituras en que se revoquen los mandatos conferidos a los factores o dependientes.

B.- OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA.

La contabilidad es el arte de registrar, clasificar, resumir e informar, en los libros, registros, estados, informes y formularios, significativamente y en términos monetarios, transacciones y en general hechos que tienen, en parte al menos, un carácter financiero, y en interpretar los resultados de ello.

El comerciante debe llevar, según el Código de Comercio, libros de contabilidad. La disposición se fundamenta en que la contabilidad refleja el movimiento económico y financiero de la empresa comercial; deja constancia y comprueba los valores que los comerciantes poseen y lo que adeudan. Tiene importancia en lo siguiente:

a.- En materia probatoria: constituye un singular medio de prueba que puede utilizarse por el comerciante a su favor o invocarse en su contra. Este instrumento probatorio difiere de los instrumentos privados regidos por el Código Civil y tiene normas propias. Dada la presunta fidelidad de la contabilidad y la fiscalización que sobre ésta se puede ejercer, la ley le ha dado mérito probatorio especial para favorecer a quien regularmente la lleva en la forma que la ley prescribe.

b.- Mandato: el mandatario debe rendir cuenta de su administración lo que se traducirá en las operaciones contables que haya realizado durante su gestión.

c.- Seguro: en esta materia ayuda a la determinación y ajuste de las pérdidas y, por ende, del valor de la indemnización.

d.- Sociedades: es importante para la administración de los negocios sociales, dividendos, remuneraciones etc.

e.- Quiebra: se presume fraudulenta la quiebra, entre otros casos, si el fallido no tiene libros de contabilidad o si los llevaba sin la regularidad exigida por la ley, o si oculta o inutiliza los libros.

f.- Impuestos: para acreditar la renta efectiva.

g.- Leyes Sociales: para determinar la gratificación legal.

Para los efectos de llevar libros de contabilidad la ley distingue entre: - Comerciantes al por Menor y - Comerciantes al por Mayor

Comerciantes al por Menor.-

Es el que vende directa y habitualmente al consumidor. (Art. 30 inciso 3 del Código de Comercio).

El artículo 30 ya mencionado señala que los comerciantes al por menor llevarán un libro encuadernado, forrado y foliado, y en el asentarán diariamente las compras y ventas que hagan tanto al fiado como al contado.

En este mismo libro formarán al fin de cada año un balance general de todas las operaciones de su giro. Este es el único “libro obligatorio” establecido en el Código de Comercio, pero puede voluntariamente llevar otros libros. Ello sin perjuicio de las obligaciones que al respecto imponen las leyes tributarias.

Comerciantes al por Mayor.

Se considera comerciante al por mayor el que no vende directa y habitualmente al consumidor sino a otros comerciantes y proveedores. Respecto a ellos el Código de Comercio distingue entre:

- Libros Obligatorios. - Libros Facultativos.

Libros Obligatorios (Art. 25

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