Obligaciones De Los Comerciantes
Enviado por mirelismendez • 31 de Octubre de 2012 • 1.246 Palabras (5 Páginas) • 900 Visitas
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Todo comerciante está sujeto a obligaciones de diversa índole. Citaremos las más importantes:
Municipales.
• Presentar declaración de capital en formulario que la misma Municipalidad proporciona.
• Pagar la patente del negocio.
• Pagar los derechos publicitarios (carteles, letreros, etc.)
Sanitarias.
• Mantener al día la autorización sanitaria del funcionamiento del negocio.
• Respetar las disposiciones legales contempladas en el reglamento Sanitario.
Contables.
• Llevar los libros de contabilidad que exige el Código de Comercio (Diario, Mayor e inventario y Balances).
• Llevar otros libros de contabilidad que complementen los anteriores.
• Conservar los libros hasta el término del negocio.
• Dejar copia de la documentación despachada.
• Archivar la documentación recibida.
• Por las ventas, extender boletas de compra-venta o factura, según corresponda.
• Practicar y conservar un Balance General, al 31 de diciembre de cada año.
Tributarias.
• Pagar, oportunamente, los impuestos retenidos por concepto de IVA, pagos PROVISIONALES, impuesto a la RENTA.
• Pagar el impuesto por concepto de utilidad según el Balance Tributario.
• Timbrar ante el Servicio de Impuestos Internos, los libros de Contabilidad, facturas, boletas de compraventa, etc.
Laborales.
• Extender los contratos de trabajo.
• Pagar oportunamente, sueltos y salarios del personal.
• Respetar los días de descanso dominical y feriados legales.
• Respetar los derechos de la mujer en cuanto guarda relación con la maternidad, en especial las licencias de pre y posnatales.
• Conceder las vacaciones legales a que los trabajadores tienen derecho.
• Pagar al personal las horas extraordinarias de trabajo.
• Pagar los sueldos y salarios mínimos que determine la ley.
Provisionales.
• Avisar, oportunamente, a las instituciones provisionales la contratación de servicios de personal.
• Comunicar, oportunamente, la cesación de servicios de personal.
• Pagar, oportunamente, a la Asociación de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalización Provisional (INP) e Instituciones de Saludo Provisional (ISAPRE) las retenciones provisionales hechas al personal.
• Descontar a los trabajadores las sumas que las instituciones provisionales indiquen y que, por lo general, corresponden a dividendos por adquisición de vivienda, préstamos u otras prestaciones legales.
• Pagar al personal las asignaciones familiares cuando legalmente correspondan.
PROHIBICIONES DEL COMERCIANTE
1. Alterar los asientos
2. Mutilar las hojas de los Libros de Contabilidad
En la actualidad el Comercio tiene su máximo desarrollo y las Leyes Ecuatorianas obligan llevar Contabilidad, para controlar y obtener resultados reales de esa actividad comercial a fin de evitar la fuga de los impuestos tributarios.
OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE SEGÚN
EL CÓDIGO DE COMERCIO:
Sección II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
1. Del Registro de Comercio
Artículo 17.- En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.
Artículo 18.- El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.
Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del folio en que se hallan.
Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.
Artículo 19.-
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