Obligaciones De Los Comerciantes
Enviado por YamiMelgar • 2 de Diciembre de 2012 • 360 Palabras (2 Páginas) • 717 Visitas
Obtención de Solvencia en la Dirección General de Estadística y Censo.
El motivo para la inscripción de la DIGESTYC, es el de obtener un mejor registro, control y orden del funcionamiento de todas las empresa del país, es por ello que esta entidad ha llegado a un acuerdo con el registro de comercio para que todas las empresa que inicien operaciones soliciten a la DIGESTYC una solicitud para obtener la solvencia de dicha institución, es decir que es un prerrequisito solicitado siempre por el Registro de Comercio.
Base legal.
El art. 14 de la Ley Orgánica del Servicio Estadístico dice lo siguiente:
“Todas las oficinas del Estado, inclusive las persona naturales y jurídicas, domicíliales o residente en el país, están obligados a suministras a la dirección generales de estadísticas y censo, con la irregularidad y términos prudenciales que ella fije, los datos que requiere el servicio estadístico nacional y no podrán excusarse de esta obligación.
Lugar donde se tramitará
Se inscribe en la DIGESTYC, departamento de estadístico Industriales, ubicada en Ciudad Delgado.
Documentación a presentar.
1. Formulario correspondiente proporcionado por la institución.
2. Llenar y presentar la constancia de registro de información estadística.
3. Junto con la encuesta anual totalmente llena debe presentarse balance general y escritura pública de la Constitución.
4. Copia de NIT y NRC de la empresa
Procedimiento a seguir.
1. Se procede a retirar los formularios en la DIGESTYC.
2. Llenar los formularios correcta y completamente.
3. Los formularios deben contener la cantidad aproximada, sin centavos.
4. Se presentan los formularios, otros documentos antes mencionados.
5. La solvencia se entrega al día siguiente.
6. Cancelar en colecturía, la cantidad dependerá del activo de la empresa
Plazo y sanción por su incumplimiento.
Esta regulada en el art.15 de la Ley Orgánica del Servicio Estadístico” el cual establece la infracción al no suministrar datos hará incurrir a los respectivos jefes de oficinas, organismo, asociaciones, corporaciones y fundaciones, el mismo que a las personas naturales en una multa de diez a cien colones por la primera vez, de cien a quinientos por la segunda, de un mil por cada de las siguientes, sin que dicha sanción exima la obligaciones de suministrar los datos que se requiere el servicio estadístico nacional.
“En igual pena incurrirán cuando la información que suministran a la DIGESTYC fuere notoriamente falsa”
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