Obligaciones De Los Comerciantes
Enviado por colilalis • 29 de Agosto de 2012 • 2.514 Palabras (11 Páginas) • 1.077 Visitas
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
El artículo 16 del código del comercio, el titulo segundo al hablar de las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio, dispone: todos los comerciantes por el hecho de serlo, están obligados:
ANUNCIO DE LA CALIDAD MERCANTIL.
Artículo 17.- Los comerciantes tienen el deber.
I.- De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere;
II.- De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de circunstancias antes referidas.
INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE COMERCIO LOS DOCUMENTOS QUE EXIGE LA LEY.
Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en Adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.
La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario
El Registro Público De Comercio: es una oficina pública en donde se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.
La operación del Registro Público esta cargo de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (Secretaria de Economía) y de las autoridades responsables del Registro Público de la de la Propiedad en los Estados y en el Distrito Federal.
La Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (Secretaria de Economía) emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEBE CONTENER:
1. Nombre.
2. Razón Social o título.
3. La clase de comercio u operaciones a que se dedique.
4. La fecha en que se deba comenzar o haya comenzado sus operaciones.
5. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido, sin perjuicio de inscribir las sucursales en el registro del partido judicial en que estén domiciliadas.
6. El acta de la primera junta general y documentos anexos a ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública.
7. Los poderes generales, nombramientos y revocación de los mismos si la hubiere, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios.
8. La licencia que un cónyuge haya dado al otro.
9. Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas.
10. Los documentos justificativos de los haberes o patrimonio que tenga el hijo pupilo que estén bajo la patria potestad, o bajo la tutela del padre o tutor comerciantes.
11. El aumento disminución del capital efectivo en las sociedades anónimas y en comandita por acciones.
12. Las emisiones de acciones, cedulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obra públicas, compañías de crédito u otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos o hipotecas, cuando los hubiere que afecten a su pago.
Los comerciantes individuales deben registrar los documentos relativos a sus relaciones familiares de contenido patrimonial y los actos en que se confiera o revoque la facultad de representarlo. Las sociedades mercantiles están obligadas a registrar otro tipo de documentos, como la escritura constitutiva, el acta de la primera junta de una sociedad anónima constituida por suscripción publica, el aumento o disminución del capital y la emisión de acciones y obligaciones.
DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL
Es indispensable y útil que los comerciantes mantengan un sistema de contabilidad, porque la contabilidad constituye por así decirlo la memoria de su negocio.
Si el comerciante no anotara las operaciones que efectúa se encontraría con la dificultad posterior de recordarla con exactitud y precisión. por estos motivos la ley impone a los comerciantes la obligación de mantener y llevar un sistema de contabilidad adecuado, el cual podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, con los siguientes requisitos:
- Identificar las operaciones individuales asi como sus características, y conectar dichas operaciones con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
- Seguir la huella a las operaciones individuales hasta las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
- Preparar los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.
- Conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
- Incluir los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para
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