Obligaciones
Enviado por SebastGamart • 2 de Junio de 2015 • 519 Palabras (3 Páginas) • 146 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de la remuneración.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
¿Qué es la Suspensión?
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.
¿Cuáles son las causas de la suspensión?
Las causas de suspensión del contrato de trabajo son:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato. Ejemplo: inundación, terremoto, incendio de la instalaciones de la empresa o detención preventiva del trabajador.
b) Por muerte o inhabilidad del empleador, cuando este sea una persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la necesaria y directa suspensión de labores.
c) Por cierre o clausura de la empresa hasta por ciento veinte (120) días. Para que el contrato pueda suspenderse por esta causa es necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Permiso del Ministerio de la Protección Social.
2. Aviso al trabajador, mínimo con un (1) mes de anticipación, que indique la fecha precisa de suspensión y la fecha en que el trabajador debe reincorporarse a sus labores.
3. Si no se da este aviso con la anticipación debida se debe pagar al trabajador el tiempo correspondiente que falta a la totalidad del mes.
d) Por licencia o permiso temporal concebido por el empleador al trabajador por sanción militar.
e) Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar.
f) Por detención preventiva del trabajador.
g) Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.
En el caso literal, el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta seis (6) meses después de haber terminado el servicio militar o reclutamiento. Dentro de este término, el trabajador puede reincorporarse a sus tareas cuando lo considere conveniente y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como aquel gestione su reincorporación (ley 48 de 1993).
Reanudación del trabajo
Desaparecidas las causas de la suspensión, el empleador, en el caso de los literales a, b y c de la relación de causas de la suspensión, debe avisar al trabajador la fecha de reanudación del trabajo mediante notificación personal o por avisos publicados no menos de dos (2) veces en un periódico de la localidad y debe admitir a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso.
Efectos de la suspensión
La interrupción en la ejecución de contrato por las causas ya mencionadas produce los siguientes efectos:
1. Cesa para el trabajador la obligación de prestar el servicio.
2. Cesa
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