Organizacioт internacional del trabajo
Enviado por Rosales 593 Fernando • 12 de Enero de 2023 • Apuntes • 1.180 Palabras (5 Páginas) • 85 Visitas
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOM DE LOS ANDES
CARRERA DE DERECHO
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JURISPRIDENCIA
ROSALES FERNANDO
SEGUNDO DE DRECHO
Dr., MARIA CRISTINA LOPEZ.Mg
AÑO LECTIVO
2022-2023
- ¿Qué es la OIT?
La Organización Internacional del Trabajo es la agencia especializada de la ONU que se encarga de las cuestiones relacionadas con el trabajo en el mundo.
Entre sus objetivos principales se encuentra fomentar los derechos laborales, estimular oportunidades dignas de empleo, mejorar la protección social y reforzar el dialogo e cuestiones relacionadas con el trabajo, otorga los mismos derechos a trabajadores, empleados y gobiernos a la hora de garantizar que las opiniones de estos asociados sociales se reflejan de manera fiel tanto en las normas de trabajo como en la modificación de las políticas y los programas.
Se encarga de desarrollar y supervisar el uso de las normas internacionales de trabajo que convierte en convenciones y recomendaciones.
- ¿Cuál es el origen de la OIT?
Este organismo se fundó a principios del siglo XX y su primer director general fue el político socialista francés Albert Thomas. El surgimiento de este nuevo organismo tripartito, único en su especie, era garantizar la mejoría de las condiciones del trabajo tal y como lo hacía hasta entonces la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901.
La OIT se fundó en 1919 cuando se firmó el Tratado de Versalles que puso fin a la Primera Guerra Mundial. Su constitución, sancionada en esa fecha, se complementó con la Declaración de Filadelfia de 1944. Su sede se encuentra en Ginebra, Suiza, pero posee un área de operación que abarca a 187 países diferentes, en contra de cuyos gobiernos no puede sancionar.
El Comité, que aún existe, está compuesto por juristas independiente responsable del análisis de los informes de los gobiernos y de presentar cada año a la Conferencia sus propios informes. La estructura de la OIT se rige por un gobierno tripartito, que componen representantes de los gobiernos, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empleadores o patronos, de manera que todas las partes afectadas en las relaciones de trabajo se encuentren allí representadas.
- Funciones de la OIT.
- Dialogo social. Mantener la paz entre las diversas partes involucradas e impedir que unas se aprovechen de las debilidades o los esfuerzos de otras.
- Generación de empleo. El fomento del crecimiento en materia laboral y de acuerdos que resulten benéficos tanto para el trabajador puntualmente como para el empresario a la larga.
- Protección social. La defensa de los trabajadores a nivel salud: cobertura de seguros, riesgos laborales, etc.
- Principios y derechos del trabajador. La defensa de los derechos adquiridos y persecución de formas ilegales de trabajo, como la explotación infantil o la esclavitud.
- ¿Qué instrumentos jurídicos internacionales de la OIT, tratan sobre pueblos indígenas y tribales?
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 2007.
Las disposiciones de la UNDRIP y del Convenio núm. 169 se complementan mutuamente. 169, tales como la militarización de las tierras indígenas y la protección de los conocimientos tradicionales, al igual que afirma explícitamente el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, mientras que el Convenio núm.
- Puntos más importantes que trata el Convenio 169 sobre la garantía de derechos de los pueblos indígenas.
Pueblos indígenas y tribales es una denominación común para más de 370 millones de personas que se encuentran en más de 70 países del mundo, se encuentran en todas las regiones del mundo, desde el Ártico hasta los bosques tropicales.
El Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) fue el primer intento de codificar las obligaciones internacionales de los Estados en lo que concierne a las poblaciones indígenas y tribales, Las disposiciones del Convenio núm. 107 en materia de tierra, territorios y recursos tienen una cobertura amplia y son similares a las del Convenio núm. 169.
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