PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Enviado por zoranaegino • 3 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 7.409 Palabras (30 Páginas) • 126 Visitas
PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
ZURICH SEGUROS, S.A. en adelante denominada la ASEGURADORA, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00034024-2, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de agosto de 1951, bajo el N° 672 del Tomo 3-C, e inscrita su modificación de cambio de nombre en fecha 25 de abril del 2001, bajo el N° 58, Tomo 72-A-Sgdo; con ubicación de su Sede Principal en la Avenida Francisco de Miranda, Torre Seguros Sud América, Piso 7 y 8, Urbanización El Rosal, Caracas; representada en este contrato por el Sr. CARLOS LUENGO D. C.I. 6.157.489 en su condición de Vice-Presidente Ejecutivo de Zurich Seguros, S.A., emite la presente Póliza con las siguientes características:
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA 1.- OBJETO DEL SEGURO
Mediante este seguro de daños la ASEGURADORA se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, y a indemnizar al ASEGURADO y/o BENEFICIARIO la pérdida o daño sufrido al bien asegurado y hasta por la Suma Asegurada indicada como límite en el Cuadro y Recibo de la Póliza.
CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES
A los efectos de este Contrato se entiende por:
ASEGURADORA: ZURICH SEGUROS, S.A., quien asume los riesgos y se obliga en virtud de la presente Póliza.
TOMADOR: Persona Natural o Jurídica que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la ASEGURADORA y se obliga al pago de la Prima.
ASEGURADO: Persona natural o jurídica que en sus bienes o intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares, Cláusulas y Anexos de la Póliza.
BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que debe pagar la ASEGURADORA. El ASEGURADO podrá nombrar BENEFICIARIO de su Póliza a cualquier persona que pueda tener derecho a indemnización, previa demostración de tal derecho.
REPRESENTANTE: Persona autorizada por el asegurado para que, en caso de siniestro y con el único propósito de efectuar la tramitación correspondiente, actúe sobre la aseguradora en sustitución de él, si se encontrare imposibilitado para ejercer sus derechos.
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, Cláusulas, la Solicitud o Cuestionario de Seguro, el Cuadro y Recibo de la Póliza, Recibo de Prima y los Anexos que se emitan para complementar o modificar la Póliza.
CUADRO Y RECIBO DE LA PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: Número de la Póliza, nombre del TOMADOR, del ASEGURADO y del BENEFICIARO, identificación completa de la ASEGURADORA, de su REPRESENTANTE y domicilio principal, dirección del TOMADOR y del ASEGURADO, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, ubicación de cada uno de los bienes asegurados y sus características, riesgos cubiertos, Suma Asegurada, monto de la Prima, forma y lugar de pago, período de vigencia, deducible y firmas de la ASEGURADORA y del TOMADOR.
CONDICIONES PARTICULARES: Aquellas que contemplan aspectos específicos relativos al riesgo que se asegura.
PRIMA: Es la única contraprestación pagadera en dinero por el TOMADOR a la ASEGURADORA.
DEDUCIBLE: Cantidad que deberá asumir el asegurado y en consecuencia no será pagada por la ASEGURADORA.
SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad de la ASEGURADORA por despacho o por vehículo que está indicado en el Cuadro y Recibo de la Póliza.
TERRORISMO: Se refiere a los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas, que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
CLAUSULA 3.- EXCLUSIONES GENERALES
Esta Póliza no cubre las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados que sean producidos por:
- Fermentación, vicio propio, combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación a la cual hubieran sido sometidos los bienes objetos del seguro, a menos que se produzca incendio.
- Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidad u operaciones de guerra (haya habido o no-declaración de guerra), guerra civil, insurrección, rebelión, sublevación del poder militar, usurpación de poder, terrorismo, y cualquier hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad interior del Estado.
- Erupción volcánica, maremoto, terremoto y movimientos telúricos.
- El uso o el empleo de la energía atómica o nuclear o sus consecuencias, fisión o fusión nuclear, radiación ionizante, contaminación radiactiva, ondas de presión causadas por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos que se desplacen a velocidades sónicas o supersónicas.
Así mismo, esta Póliza no cubre daños morales, la pérdida de mercado ni las perdidas de las ganancias producidas como consecuencia del siniestro.
CLÁUSULA 4.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La ASEGURADORA no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:
- Si el TOMADOR, el ASEGURADO, su REPRESENTANTE, el BENEFICIARIO o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
- Si el TOMADOR o el ASEGURADO, su REPRESENTANTE, o El BENEFICIARIO no pudiesen probar la ocurrencia del siniestro.
- Si el TOMADOR, el ASEGURADO, su REPRESENTANTE, o el BENEFICIARIO no cumpliere con las obligaciones estipuladas en la Cláusula 21. Procedimiento en Caso de Siniestro, de las Condiciones Particulares, a menos que se compruebe que dejó de realizarse por una causa extraña no imputable al TOMADOR, al ASEGURADO, a su REPRESENTANTE o a su BENEFICIARIO.
- Si el TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO actuase con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del TOMADOR, del ASEGURADO, o del BENEFICIARIO.
- Si el TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO actuase con culpa grave, o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del TOMADOR, del ASEGURADO o el BENEFICIARIO. No obstante, la ASEGURADORA estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la aseguradora en lo que respecta a la Póliza.
- Si el tomador intencionalmente omitiere dar aviso a la ASEGURADORA sobre la contratación de pólizas que cubran los mismos riesgos, o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.
- Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la póliza y continua después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la ASEGURADORA.
- Si el TOMADOR, o el asegurado o el BENEFICIARIO no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la ASEGURADORA
- Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares y Anexos de esta Póliza.
CLÁUSULA 5.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA
El contrato se considerará perfeccionado con el simple consentimiento de las partes, lo cual se producirá una vez que el TOMADOR notifique su consentimiento a la proposición formulada por la ASEGURADORA o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el TOMADOR, según corresponda.
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