PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS ACCIDENTALES
Enviado por katherynleon19 • 30 de Septiembre de 2014 • 5.057 Palabras (21 Páginas) • 259 Visitas
PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS ACCIDENTALES
Modulo 1: DISPOSICIONES LEGALES LEY Nº 16.744
INTRODUCCION
El presente curso ha sido desarrollado a través del Departamento de Prevención de Riesgos de Endesa, con la colaboración de la Mutual de Seguridad C. Ch.C. con el fin de proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios para la aplicación de procedimientos correctas en la prevención de riesgos en Centrales Hidroeléctricas.
DISPOSICIONES LEGALES LEY Nº 16.744
01 de Febrero de 1968
Seguro Social Obligatorio
Sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales
OBJETIVOS LEY N° 16.744
Prevención de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.
Prestaciones médicas.
Prestaciones económicas.
Rehabilitación.
Re-educación.
PERSONAS PROTEGIDAS BAJO LA LEY N° 16.744
Trabajadores por cuenta ajena.
Funcionarios públicos.
Estudiantes.
Trabajadores independientes y trabajadores familiares.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY
Accidentes del trabajo:
Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
ACCIDENTE DEL TRABAJO
Accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial.
Trabajador enviado al extranjero en caso de sismos o catástrofes.
Trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitación.
ACCIDENTE DEL TRABAJO
Excepciones:
Los causados por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima.
Los producidos intencionalmente por la víctima.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY
Enfermedades profesionales:
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte .
CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY
Accidente de trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
ACCIDENTE DE TRAYECTO
Deben ser probados por el trabajador:
Su propia declaración.
Parte de Carabineros.
Certificado medico - posta - hospital.
Testigos.
El empleador solo otorga denuncia y certificado horario.
ADMINISTRACION DEL SEGURO
Organismos Estatales:
I.N.P.
S.S.
Organismos Privados :
Mutualidades.
Administración delegada.
FINANCIAMIENTO DE LA LEY
Cotización Básica: 0,95%
Cotización Adicional: 0,0% - 3,4%. Decreto Supremo N° 110.
Decreto Supremo N° 67. Regula las excenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional.
Multas.
Derecho a repetir Art. Nº 56 y 69.
PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY N° 16.744
Prestaciones médicas.
Prestaciones económicas.
Asesoría en prevención de riesgos profesionales.
OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY N° 16.744
Del Estado.
De los Organismos Administradores.
De las Empresas.
De los Trabajadores.
DECRETO SUPREMO Nº 40 Funciones de los Departamentos de Prevención de Riesgos
Detectar y evaluar riesgos.
Acción educativa a los trabajadores.
Promoción del adiestramiento.
Asesoría a comités paritarios y línea de administración técnica.
Registros estadísticos.
Informar sobre riesgos laborales a los trabajadores.
DECRETO SUPREMO Nº 54 Reglamento para Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Características de un CPHS.
Composición.
Designación:
Representantes Patronales.
Representantes de los Trabajadores.
Modulo 2: INTRODUCCION A LA PREVENCION DE RIESGOS Y CONTROL DE PERDIDAS
G. E. M. A.
En Prevención de Riesgos, existen Dos Objetivos Fundamentales:
Proteger siempre y en todo momento al recurso humano.
El trabajo bien hecho.
¡¡ En la actualidad tenemos 02 Preocupaciones !!
Accidentabilidad de Trabajadores.
De las Empresas Contratistas.
LA OBLIGACION DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA LEGAL EN MATERIAS DE PREVENCION DE RIESGOS
LEY 16.744 DECRETO SUPREMO N°40
OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE INFORMAR:
Los riesgos que entrañan las labores.
Las medidas preventivas aplicables en las faenas a desarrollar.
Los métodos de trabajo correcto.
DECRETO SUPREMO Nº 594
CONSAGRA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS EMPRESAS MANDANTES
DECRETO SUPREMO Nº 594
La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella
EMPRESAS CONTRATISTAS
“ Se externaliza la actividad, no la responsabilidad”
CONTROL DE PERDIDAS
“ CUALQUIER ACCION INTENCIONAL DE LA ADMINISTRACION PARA EVITAR O REDUCIR LAS PERDIDAS QUE PUEDAN RESULTAR DE LOS RIESGOS PUROS DEL NEGOCIO”
CLASIFICACION DE LOS RIESGOS Implican las alternativas de PERDIDAS O NO PERDIDAS Implican las alternativas de PERDIDAS O GANANCIAS ESPECULATIVOS PUROS
MODELO DE CAUSALIDAD DE LOS INICIDENTES / ACCIDENTES
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