PROCEDIMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
Enviado por mgasesorias • 18 de Febrero de 2014 • 2.700 Palabras (11 Páginas) • 1.702 Visitas
POLÍTICA DE APTITUD FÍSICA PARA EL TRABAJO Y DE CONTROL DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS
Elab. y Emitido por Sr. Misael González
Asesor en Prevención de Riesgos
mgasesorias@gmail.com
Chile
1. Objetivos
1.1. Mantener el orden, la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo.
1.2. Minimizar el riesgo de accidentes por condiciones de salud no aptas para un trabajo.
1.3. Establecer los criterios para determinar aptitud física compatible con el trabajo.
1.4. Contribuir a mantener un ambiente de trabajo saludable, seguro y libre de riesgos debido al consumo de alcohol y drogas.
1.5. Definir los mecanismos de control y detección en el consumo de alcohol y drogas.
1.6. Definir la ayuda a ser otorgada al trabajador para una rehabilitación exitosa y las medidas disciplinarias que corresponda.
2. Alcance
Se aplica a todos los trabajadores de z durante el desarrollo de sus actividades, ya sea en las instalaciones de la empresa, instalaciones de clientes, actividades en minería u otros lugares en actividades relacionadas con los servicios de la empresa.
Cuando se esté trabajando en dependencias de un cliente o bajo la dirección de un cliente, si ese cliente tiene una Política de Aptitud para el trabajo y de drogas y alcohol con mayores exigencias, el empleado de z deberá regirse por esa política o procedimiento siempre i cuando esta exigencias no afecten la honra y la dignidad de la persona.
3. Documentos relacionados
- Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad. Artículo 92°Bis “Procedimiento de Control de consumo de alcohol y drogas”
- Reglamento de seguridad minera D.S 132/2004 artículo 40.-
4. Definiciones.
- Aptitud: Capacidad para operar competentemente en una determinada actividad.
- Riesgo: Combinación entre la probabilidad de ocurrencia y las consecuencias de un determinado evento peligroso.
- Peligro: Una fuente o situación con el potencial de provocar daños en términos de lesión, enfermedad, daño al medio ambiente o una combinación de éstos.
- Examen Pre ocupacional: Es aquel realizado por un médico antes que el trabajador sea contratado.
- Examen ocupacional: Es aquel realizado por un médico cuando el trabajador está expuesto a agentes que le pueden producir una enfermedad profesional o bien para actividades especificas en que se requiere determinar aptitud física de salud para la ejecución de la terea.
5. Responsabilidades
5.1. Trabajadores
- Tomar conocimiento y entendimiento del procedimiento actual de la Política de aptitud para el trabajo y de control de Alcohol y Drogas.
- Cooperar con z en la aplicación del procedimiento y seguir apropiadamente los lineamientos y las acciones si fueran necesarias.
- Usar medicamentos prescritos, verificando y confirmando con un médico las restricciones para trabajar por los posibles efectos adversos.
- Notificar a su supervisor o a RRHH sobre cualquier situación en que se compruebe el uso o consumo de alcohol y drogas o de cualquier acción que constituya alguna violación a este procedimiento.
- Alentar a los compañeros para buscar ayuda gerencial para el tratamiento del consumo de Alcohol y Drogas.
5.2. Supervisores de área o jefes de sección.
- Tomar conocimiento y entendimiento de la actual normativa y velar por su adecuada aplicación y cumplimiento.
- Informar a todos los empleados actuales y a los nuevos del procedimiento, reforzándolo periódicamente.
- Respaldar la aplicación de las medidas disciplinarias a trasgresores de este procedimiento.
- Mantener la confidencialidad de los resultados de los exámenes de Aptitud para el trabajo y de Alcohol y Drogas.
5.2. Recursos Humanos, Administración y Departamento de Prevención de Riesgos.
- Coordinar la disponibilidad de un programa de rehabilitación para los trabajadores afectados.
- Asegurar que los exámenes de Aptitud para el trabajo, de droga y alcohol se desarrollen de acuerdo con los estándares y procedimientos de la empresa y de la legislación vigente.
- Asegurar confidencialidad sobre los resultados de los muestreos, orientación y tratamientos posteriores de rehabilitación, si los hubiere.
- Aplicar medidas disciplinarias a trasgresores del actual procedimiento.
- Proveer de programas de prevención que enfaticen conciencia, educación y entrenamiento con respecto al uso y abuso de alcohol y drogas ilegales.
- Coordinar las actividades asociadas a la toma de muestras, manejo de información y resultados de las mismas.
- Entregar entrenamiento a supervisores para ayudarles a identificar desempeño y actitudes que denoten sospecha de consumo de alcohol y drogas en su personal.
- Realizar revisiones periódicas de la aplicación y mejoramiento de este procedimiento.
5.3. Gerencia
- Conocer este procedimiento e impartir directrices para su adecuada aplicación.
- Asignar recursos para cumplir con las actividades preventivas.
6. Operación
6.1. Toma de exámenes para determinar Aptitud de salud para el trabajo.
6.1.1. Todo trabajador que preste servicio en z deberá someterse a un examen pre ocupacional u ocupacional de acuerdo al cargo a ocupar. Este examen será tomado por la mutualidad a la que se encuentra adherida la empresa.
6.1.2. Los exámenes de Aptitud física laboral podrán ser: Altura física, Altura geográfica para 2000 o 5000 metros sobre nivel del mar, alcohol y drogas, psico-senso-tecnico riguroso, entre otros que pudieran ser exigidos por las empresas Mandantes en proyectos mineros o de otro tipo.
6.1.3. Todo conductor de vehículo motorizado debe aprobar curso de conducción a la defensiva dictado por la mutualidad u otro organismo competente.
6.2. Exámenes de Alcohol y Drogas.
6.2.1. Definiciones
- Drogas: Se refiere a sustancias ilícitas, tales como marihuana y cocaína, como también al uso de cualquier medicamento psicoactivo lícito, adquirido con o sin receta médica, que al ser utilizado afecte el normal desempeño del trabajador.
- Alcohol: Es un tipo de droga, depresor del sistema nervioso central. Sus efectos dependen de la concentración en el organismo, la constitución de éste y del tipo de alcohol que se consuma.
6.2.2. Reglamentación.
Sin
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