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Pasos Para Inscribir Una Empresa En El Salvador


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  2.595 Palabras (11 Páginas)  •  617 Visitas

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PASO 1: INVESTIGAR EN EL REGISTRO DE COMERCIO SI EL NOMBRE ESTA DISPONIBLE. INSTITUCIÓN O DEPENDENCIAS DONDE SE REALIZA: (CNR) Centro nacional de registros, ventanilla de Atención a Usuarios.

DESCRIPCIÓN

Cuando ya se ha acordado crear la empresa, se determinan los datos generales de la misma: se va a al ventanilla de atención a usuarios para verificar que el nombre o razón social esta disponible, es decir, que no haya otra(s), se deberá escoger otro y hacer el mismo procedimiento; pero si el nombre esta disponible se puede continuar n los tramites necesarios para legalizarla.

Este trámite no tiene ningún costo.

REQUISITOS

Definir 3 posibles nombres de la empresa.

PROCEDIMIENTO:

A. Definir tres posibles nombres.

B. Acudir a las instalaciones del centro nacional de registros y dirigirse a al ventanilla de atención de usuario.

C. Presentar los posibles nombres.

D. El encargado revisa en la base de datos si el posible nombre esta disponible.

E. Si el nombre no esta disponible regrese al literal A y repita todo el procedimiento.

F. Si el nombre esta disponible lo puede utilizar para su nueva empresa.

PASO 2: OBTENER LA SOLVENCIA MUNICIPAL DEL PROPIETARIO EN LA ALCALDÍA DE SU DOMICILIO.

INSTITUCIÓN O DEPENDENCIAS DONDE SE REALIZA Alcaldía municipal de la localidad, departamentos de cuentas corrientes.

DESCRIPCIÓN:

Cada uno de los interesados deberá realizar este procedimiento en el municipio donde reside, para obtener la solvencia municipal.

BASE LEGAL:

Ley del impuesto municipal.

Art. 29 Extender Solvencia Municipal.

REQUISITOS:

Original y copia del DUI

Original y copia del NIT

Vialidad vigente

PROCEDIMIENTO:

A. Acudir a la alcaldía municipal donde reside.

B. Acercarse al departamento de cuentas corrientes

C. Solicitar la solvencia municipal

D. Entrega de documentos necesarios para el trámite.

E. Pago de solvencia en tesorería costo del tramite US $4.12

F. Presentar la constancia de pago en el Departamento de Cuentas Corrientes.

G. Entrega de la solvencia.

PASO 3: OBTENCIÓN DEL BALANCE INICIAL DE LA EMPRESA. INSTITUCIÓN O DEPENDENCIAS DONDE SE REALIZA:

Despacho contable.

DESCRIPCIÓN:

El Balance inicial es elaborado por un contador público, el cual debe ser firmado por el representante legal cuando se trate de una sociedad o por el propietario si se trata de una persona natural y además por el contador.

En algunas ocasiones el balance es solicitado como un balance auditado; por lo general, los despachos de auditoria cuentan con los servicios profesionales de elaboración y certificación de documentos contables.

BASE LEGAL

Ley reguladora del ejercicio de la contaduría.

Art. 17 literal e) atribuciones del contador publico.

Art. 20 firma y sello de dictámenes, informes o Estudios

Art.21 honorarios

REQUISITOS:

Detalle del inventario de activo fijo y del dinero en efectivo con que se contribuye la empresa.

PROCEDIMIENTO:

A. Visitar a un contador público.

B. Solicitar la realización de un balance inicial. Los honorarios a devengar por los contadores públicos en sus actuaciones, serán libremente pactados con la parte contratante y oscilan entre US $50.00 y US $100.00

C. Presentar el detalle de la información necesaria.

D. Elaboración y firma del documento por parte del contador .

E. El representante legal o propietario firma el documento.

F. Entrega el balance inicial

PASO 4: OBTENCIÓN DEL NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)

INSTITUCIÓN O DEPENDENCIAS DONDE SE REALIZA: Ministerio de Hacienda. Centro Express.

DESCRIPCIÓN:

El NIT es una tarjeta que contiene un número que permite al Ministerio de Hacienda, identificar y otorgar la calidad de contribuyente al fisco dentro de una base de datos, estableciendo un registro y control especial de las obligaciones a que están sujetos todos los pobladores que producen algún ingreso económico en el territorio nacional.

Es un requisito indispensable para cualquier trámite legal que realice la empresa.

BASE LEGAL

Ley del Registro y control especial de contribuyentes al Fisco.

Art. 1 Sistema de registro y obligados a inscribirse.

Art. 4 número de identificación tributaria.

REQUISITOS:

• Formulario F-210 ( de no tramitarlo personalmente, se requiere autorización)

• Original y copia de DUI del propietario

• Comprobante de pago de aranceles.

PROCEDIMIENTO:

A. Presentarse al Ministerio de Hacienda en el Centro Express

B. Solicitar el formulario F-210

C. La persona que se encarga de realizar dicho trámite debe llegar consigo los documentos antes mencionados original y copia para confrontarlos.

D. Se entregan todos los documentos a la persona encargada.

E. El registrador revisa la documentación entregada luego coloca los respectivos códigos para ubicar la clase y tipo de contribuyente que solicita el NIT.

F. Pago del trámite en la ventanilla de tesorería, el costo es de US $1.15 por ser primera vez.

G. Entrega del NIT y el instructivo de las obligaciones primarias que debe cumplir el contribuyente.

PASO 5: OBTENCIÓN DEL NUMERO DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTE (NRC) INSTITUCIÓN O DEPENDENCIAS DONDE SE REALIZA: Ministerio de Hacienda. Centro Express.

DESCRIPCIÓN

Es un número que identifica a los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA), el cual permite a las empresas a realizar las transacciones de compra y venta afectando este impuesto y declarándolo mensualmente. Es obligatorio para todas las personas que realicen transferencias de bienes muebles o prestación de servicios dentro de los 30 días siguientes de iniciada la actividad.

Están obligados a inscribirse en el Ministerio de Hacienda si su activo (inversión en el negocio) es de US $2,285.71 dólares o mas; o si su ventas anuales son de US $5,714.29 o mas; si no cumplen con estas exigencias legales pueden optar por inscribirse voluntariamente para asumir la calidad de contribuyente y dar cumplimiento al Impuesto a la transferencia de Bienes y a al prestación de servicios (IVA).

BASE LEGAL

Ley de impuesto a la transferencia de Bienes Muebles ya la prestación de Servicios.

Art. 20 Capacidad Tributaria.

Art.22 al art.27 contribuyentes del impuesto

Art.28 Exclusión como contribuyente del

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