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Perlas de la Sunat 1


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2016  •  Ensayo  •  2.263 Palabras (10 Páginas)  •  250 Visitas

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LO QUE TODO GERENTE DEBE SABER DE LA GESTION CONTABLE, TRIBUTARIA y EMPRESARIAL:

PERLAS DE LA SUNAT

Estimados amigos:

Leer el presente informe tiene “carácter obligatorio” para todos, Dueños, accionistas, directores, gerentes, administradores, secretarias, asistentes, etc. ya que no solo contiene una información y apreciación crítica hacia la Sunat, sino contiene información y conocimiento que debemos saber y que es importante para todos.

Cuando ingresé al mundo de la tributación, me di cuenta que la legislación que se dictó ayer, hoy no lo es y lo que hoy es, mañana no lo será.   Los cambios o modificaciones tributarias en nuestro país, son tantos y tantos que terminan en agobiarnos y volver cada vez más complejas la aplicación de las mismas.

Antes de enumerar algunas perlitas de la Sunat, me queda decir que la exagerada formalidad que impone la Sunat en cumplir con las normas tributarias  tiene un efecto netamente recaudatorio.  Veamos a continuación algunas perlas:

  1. “Es más fácil cumplir con los mandamientos de Dios que con las normas que opera la Sunat”

Para empezar hay que tener presente que el Impuesto a la Renta se paga sobre la Utilidad Neta Tributaria, es decir sobre los Ingresos menos los costos/gastos que tenga la empresa, y recordar que mientras más gastos tenga una empresa en teoría se pagaría menos impuesto a la renta.(Así para efectos academicos: si me venta es S/1,000 – Costos/gastos S/.800= Utilidad de S/200.00 . Impuesto sería de S/.60.00(200x30% Impuesto Renta))

Pues bien, la Administración Tributaria ha establecido una serie de requisitos y normas y pautas que debemos de cumplir, para condicionar que dichos costos/gastos que tenga una empresa sea aceptado tributariamente y por lo tanto al no ser considerado dicho gasto, entonces la Utilidad aumenta y por ende el impuesto también. (Así: Venta de S/.1,000  - Costos/Gatos de S/.800.00 = Utilidad Contable de S/.200.00. Gastos no aceptados tributariamente = S/.100.  Utilidad Tributaria: S/.300.00 (200 + 100)  Impuesto sería de S/.90.00,(300x30%) es decir pagaría más))

Escribir sobre este punto resulta altamente extenso como para explicarlo en un informe como  éste, sin embargo indicaré que la labor de determinar estos tipos de gastos resulta una labor compleja y complicada, ya que la Administración Tributaria, con una intención netamente recaudadora y casi ya desesperada, aplica la norma que ha sido redactada con tantos requisitos, normas y obligaciones que difícilmente se pueden aplicar y ya se vuelve casi imposible cumplirlos.  La Sunat con su omnipotente poder aplica que se cumpla todo al 100%, por eso  “Es más fácil cumplir con los mandamientos de Dios que con las normas que exige la Sunat”

Así por ejemplo, si una factura de S/.1,000 contiene algún error o enmendadura al llenarla, según el art.44º de la Ley del Impuesto a la Renta se consideraría como un gasto no aceptado tributariamente y por lo tanto tendría que pagar el 30% de dicho monto como impuesto a la renta(como una penalidad por no cumplir con las normas tributarias-Sunat) es decir S/.300.00  Así de simple, para ellos.  Así de complicado para todos los empresarios.

A continuación algunas exigencias y normas que exige la Sunat (sino prepárense a pagar su 30% como Impuesto a la Renta)

  1. Que el gasto sustentado en una factura cumpla con todos los requisitos que manda el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Así La Sunat exige, por citar solo unos cuántos:

  • Que la factura debe ser impresa con un formato o tamaño mínimo de 21 c.m. de ancho  y 14 cm. De alto. ¿Y si tiene 20 cm. De ancho no será gasto aceptado?¿Tienen que estar midiendo con regla el ancho y largo de cada factura que llega a la empresa?
  • Que la factura no cuente con enmendadura o borron, caso contrario no será gasto aceptado
  • Que la factura debe contener la razón social correcta.  Si se equivocan en una letra, estamos condenados.
  • Que la factura debe contener el número de ruc exacto.
  • Que si la Guía de Remisión contiene existe un error de escritura en la dirección a remitir los bienes, te embargan.
  • y cien casos más como estos.  ¿Todo puede ser previsible??

  1. Otra exigencia fundamental por la sunat es la que menciona en el Art.37º de la Ley del Impuesto a la Renta: Cumplir con el principio de Causalidad. 

Cuando escuche este concepto por primera vez en mi vida(hace unos 18 años atrás, hace poco no más) me hizo recordar a uno de mis programas favoritos cuando era niño: El Chavo del Ocho. Siempre recuerdo al profesor Jirafales cuando preguntaba: ¿Por qué causa, motivo, razón o circunstancia por el que el Chavo de Ocho o compañía realizaban cualquier acto en la vecindad o en la escuelita? Recuerdan?.

Cuando la Sunat nos fiscaliza y revise nos preguntará como el profesor Jirafales: ¿Por qué causa, motivo, razón o circunstancia se realizó algun gasto en la empresa?   

                              

Así debemos entender que un gasto cumple con el principio de causalidad, cuando la empresa realiza un gasto que haya sido necesario e indispensable para realizar o mantener sus operaciones(ingresos).  Si la sunat “determina”  o “presume” que algún gasto no cumple con dicho requisito, por más que haya sido cierto, lo observará, pagaremos multa y aparte un 30% de dicho monto. 

Ejemplos de No cumplimiento de la Causalidad del Gasto:

 Se puede hablar mucho de este tema, pero lo dejaremos para una próxima ocasión.

  1. Que el pago de la factura debe ser bancarizado cuando la operación sea mayor a S/.3,500 ó US$1,000.00  Caso contrario perdemos el igv como crédito fiscal y el gasto tributariamente.  Esto no es una mala política, sino una exigencia más que cumplir.
  1. Que se debe realizar usando algún medio de pago, según norma legal(vía transferencia bancaria, cheque con clausula no negociable, tarjeta de debito, crédito, etc)
  1. Que se debe verificar si alguna  factura de algún proveedor está afecto a detracción.  Y esta labor puede ser maratónica de determinar y cumplir ya que existen tantos porcentajes por cada tipo de servicio, que muchas veces es difícil determinar qué porcentaje es el correcto aplicar.  Y si te equivocas o si no realizas la detracción, tienes multa y pierdes el derecho a usar el IGV como Crédito Fiscal.

¿Por qué la Sunat no nos ayuda a cumplir con dichas obligaciones que nos han delegado o mejor dicho impuesto a los contribuyentes?

  1. Que se debe verificar si al pagar alguna factura de algún proveedor esté sujeto a retención de igv o no si somos agentes de retención(más de lo mismo es verificar factura por factura). Caso contrario estamos afectos a multas.

  1. Que debemos verificar otro sistema de adelanto de igv, el sistema de la percepción.  Es más de lo mismo.
  1. Que se  deba verificar factura por factura si el proveedor es un “No Habido”.  Esto la Sunat lo sanciona con desconocimiento del IGV y Gasto.
  1. Que dicha factura debe ser emitada a un valor de mercado y no subvaluado o sobrevaluado.   ¿ La pregunta es cuál será el valor de mercado de alguna operación de la sunat? Bastará su propio criterio para que nos haga pagar más tributos.
  1. Que hay muchos gastos que están limitados por ley, tales como gastos de agasajo o representación o gastos de personal vinculado con la remuneración del accionista trabajador, dietas al directorio, etc.

En fin podría seguir enumerando. Y como ven la labor contable y tributaria es amplio y cada vez más compleja, por lo que es más fácil cumplir con los mandamientos de Dios que con la Sunat”

 

  1. No atacar  a la informalidad.

Los años pasan y pasan y siempre se habla de lo mismo.  Aunque la Sunat  siempre sale al frente y dice que se realiza labores por combatir la informalidad, lo cierto es que ha aumentado en los últimos tiempos.

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