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Precios de Transferencia en vigencia en Honduras


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  1.129 Palabras (5 Páginas)  •  218 Visitas

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ey de Precios de Transferencia en vigencia en Honduras

03/3/2015

En Honduras la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, está contenida en el Decreto No.232-2011, fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de diciembre del 2011 y entrará en vigencia el 1º de enero de 2014.

Esta ley tiene sus antecedentes en las reglas de la OCDE (Organización Mundial de Cooperación de Desarrollo Económico), en los principios emanados del Código de Rentas Internas de Estados Unidos (Internal Revenue Code 1962), el Principio de Precio de Mercado /Plena Competencia (Arm´s Lenght Standard) y en regulaciones locales como el artículo 3 del decreto Número 25-1963 “Ley del Impuesto Sobre la Renta” y el Decreto 210-2004 que adiciona el Artículo 87A al Código Tributario.

La ley tiene como finalidad regular las operaciones comerciales y financieras que se realicen entre empresas relacionadas o vinculadas, valoradas de acuerdo con el principio de libre o plena competencia facilitando a la Administración Tributaria (DEI) el control y fiscalización de dichas transacciones reduciendo los costos de cumplimiento tanto para el Fisco como para el contribuyente.

Según la ley y tal como lo sostiene la OCDE, el Precio de Transferencia se entiende como una herramienta de recaudación para el Fisco, y consiste en los precios que se pactan en transacciones entre partes relacionadas en las siguientes operaciones:

a) Bienes Tangibles

b) Servicios

c) Propiedad Intangible

d) Arrendamientos

e) Préstamos

El principio general a aplicar con esta Ley es que aplica a las operaciones efectuadas entre partes relacionadas o vinculadas es decir, con empresas o sociedades de capital extranjero, que realicen transacciones con o entre partes relacionadas (El grado de participación en control de capital deberá ser superior al 50%) con dos excepciones:

a) También se aplicará cuando haya relación con un paraíso Fiscal

b) Cuando existan transacciones con entidades que se encuentre en algún régimen especial (ZOLI)

La ley otorga a la DEI las facultades para garantizar la observancia de los procedimientos establecidos en las leyes y para realizar ajustes cuando lo estime conveniente de acuerdo a las siguientes circunstancias:

a) Cuando las operaciones comerciales y financieras se pacten a un menor precio que el precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que el precio de mercado entre partes independientes, determinado de acuerdo a los métodos establecidos en la Ley.

b) Cuando la venta de bienes, servicios o derechos se realice a un valor menor que el de mercado entre partes independientes, determinado de acuerdo a los métodos establecidos en la misma Ley.

Una de las ventajas que se busca obtener con los precios de Transferencia es eliminar la doble imposición, según establece el art. 15 “en el caso de ajustes de operaciones comerciales y financieras entre partes relacionadas o vinculadas, que se haya practicado en otro Estado y que resulten en una renta superior a la efectivamente derivada de la operación en su conjunto, la DEI previa solicitud del contribuyente residente en su territorio, examinara la procedencia del ajuste y si determina que se ha producido una doble imposición, admitirá el ajuste por la cuantía del impuesto percibido así como los elemento accesorios del adeudo.” La DEI podrá sancionar con penalidades de entre un 15 a 30% (más ajustes) a quienes no cumplan con la Ley de Precios de Transferencia por ejemplo en estos casos:

a) No aportar, o aportar con datos falsos o manifiestamente incompletos o inexactos la información o documentación que en su momento se exija por la Administración tributaria.

b) Declarar en cualquier ejercicio una base imponible inferior a la que hubiera correspondido debido a una valoración convenida distinta de la que habrían acordado en circunstancias comparables las partes independientes, salvo que exista documentación que compruebe o justifique la veracidad de lo declarado.

c) Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones de la Ley referida.

Cabe destacar que Honduras ha firmado un Acuerdo de intercambio de Información Tributaria con Estados unidos y que

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