Prima De Angiduedad:
Enviado por SaraPont • 21 de Mayo de 2015 • 560 Palabras (3 Páginas) • 147 Visitas
Ley Federal del Trabajo
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los
que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de
la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las
normas siguientes:
Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por
ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría
determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que
primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de
dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje
mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año
siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se
pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus
beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Artículo 5º.- Para el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 a los trabajadores
que ya estén prestando sus servicios a una empresa en la fecha en que entre en vigor esta Ley, se
observarán las normas siguientes:
I. Los trabajadores que tengan una antigüedad menor de diez años, que se separen voluntariamente
de su empleo dentro del año siguiente a la fecha en que entre en vigor esta Ley, tendrán derecho a que
se les paguen doce días de salario;
II. Los que tengan una antigüedad mayor de diez y menor de veinte años, que se separen
voluntariamente de su empleo dentro de los dos años siguientes a la fecha a que se refiere la fracción
anterior, tendrán derecho a que se les paguen veinticuatro días de salario;
III. Los que tengan una antigüedad mayor de veinte años
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