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Prima De Angiduedad:


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  560 Palabras (3 Páginas)  •  147 Visitas

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Ley Federal del Trabajo

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad

con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su

empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los

que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de

la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las

normas siguientes:

Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por

ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría

determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que

primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de

dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje

mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año

siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se

pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus

beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Artículo 5º.- Para el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 a los trabajadores

que ya estén prestando sus servicios a una empresa en la fecha en que entre en vigor esta Ley, se

observarán las normas siguientes:

I. Los trabajadores que tengan una antigüedad menor de diez años, que se separen voluntariamente

de su empleo dentro del año siguiente a la fecha en que entre en vigor esta Ley, tendrán derecho a que

se les paguen doce días de salario;

II. Los que tengan una antigüedad mayor de diez y menor de veinte años, que se separen

voluntariamente de su empleo dentro de los dos años siguientes a la fecha a que se refiere la fracción

anterior, tendrán derecho a que se les paguen veinticuatro días de salario;

III. Los que tengan una antigüedad mayor de veinte años

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