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Principales Funciones Del Ministerio De Trabajo Y Prevencion Social


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  2.116 Visitas

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DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVENCION SOCIAL

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de Guatemala, es la institución estatal encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la sociedad y busca ser un Ministerio que promueva la cultura de respeto a la legislación laboral y el bienestar de la sociedad.

Misión

Somos la Institución del Estado encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la sociedad.

Visión

Ser un Ministerio Fortalecido, competente, moderno y confiable que promueva la cultura de respeto a la legislación laboral y el bienestar de la sociedad.

FUNCIONES

Además de las que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene asignadas las funciones ejecutivas siguientes:

1. Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.

2. Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleados y los trabajadores, prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley.

3. Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.

4. Aprobar los estatutos, reconocer la personalidad jurídica e inscribir a las organizaciones sindicales y asociaciones solidarias de los trabajadores no estatales y administrar lo relativo al ejercicio de sus derechos laborales.

5. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.

6. Administrar, descentralizada mente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.

7. Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.

8. Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.

9. Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.

ORGANIZACIÓN

1. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social se organiza de la siguiente manera:

2. Ministro de Trabajo y Previsión Social.

3. Viceministro de Trabajo y Previsión Social I (Aspectos Laborales).

4. Viceministro de Trabajo y Previsión Social II (Aspectos Administrativos Financieros).

5. Viceministro de Trabajo y Previsión Social III (Aspectos de Previsión Social).

VICEMINISTROS

Los Viceministros ocupan la posición jerárquica inmediata inferior a la del Ministro y no tienen subordinación entre sí. Sustituirán al Ministro en caso de ausencia temporal, cuando se encuentre fuera del territorio de la República o imposibilitado por enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio de sus funciones, correspondiéndole en su orden al de mayor antigüedad.

FUNCIONES PRINCIPAL

1. Autorizar providencias y resoluciones que dicte el Ministro del Ramo.

2. Ejercer la dirección general de los trabajos de oficina, su revisión en forma y fondo.

3. Estudiar, preparar y anotar los asuntos y expedientes que deben someterse a conocimiento del Ministro.

4. Auxiliar al Ministro en la recepción de las audiencias del público.

5. Revisar los aspectos formales de los acuerdos, oficios y disposiciones del Ministerio.

6. Firmar la correspondencia, con excepción de la que se di¬rija a los presidentes de los organismos y Ministros de Estado.

7. Expedir certificaciones que se le soliciten, así como certificaciones de los expedientes de los documentos que deban desglosarse.

8. Ordenar la redacción y revisar, conforme las atribuciones del titular del Ministerio, la memoria anual de labores.

9. Celebrar y firmar contratos en representación del Ministerio; e

10. Intervenir en las licitaciones públicas y privadas correspondientes al Ministerio.

INSPECCION DE TRABAJO

El Inspector General de Trabajo, es la autoridad superior delegada por Despacho Ministerial en las funciones de inspección de asuntos laborales y es el responsable de cumplir y velar porque se cumplan las funciones que le acreditan el Artículo 278 del Código de Trabajo (Decreto ley1441 del congreso de la República), leyes, acuerdos y reglamentos de previsión social.

Artículo 278. La Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar por que patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se imitan en lo futuro.

Los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban ante los inspectores de trabajo o trabajadores sociales, una vez aprobados por el inspector general de trabajo o por el subinspector general de trabajo, tiene carácter de título ejecutivo.

En los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de trabajo, los interesados no necesitan la intervención de abogado, pero si se hicieren asesorar únicamente los abogados, y los dirigentes sindicales podrán actuar como tales; en cuanto a estos últimos, sólo podrán asesorar a los miembros de sus respectivos sindicatos a que pertenezcan,

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