Proceso de importación de un bien de consumo alimenticio
Enviado por fernandbarriento • 22 de Octubre de 2022 • Trabajo • 1.654 Palabras (7 Páginas) • 69 Visitas
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INTRODUCCIÓN
La diversificación, el desarrollo económico, el aumento de la demanda y los tratados de libre comercio han traído como consecuencia un aumento en la importación de alimentos en nuestro país. El proceso de importación de bienes de consumo alimenticio tiene ciertos requerimientos y restricciones al momento de dejar entrar estos productos terminados o materias primas al territorio nacional.
La ley n° 18.164/82 del Ministerio de Hacienda estipula que para importar bienes de consumo alimenticios es necesario que la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud) emita un certificado de destinación aduanera (CDA) y una autorización para uso y disposición (UYD) de los productos extranjeros. Estos trámites pueden obtenerse de manera electrónica en la plataforma del MINSAL.
DOCUMENTOS NECESARIOS
CERTIFICADO DE DESTINACION ADUANERA (CDA)
En primer lugar, la SEREMI (secretaria regional Ministerial de Salud R.M.) inspeccionará y someterá los productos a análisis de laboratorio, de esta forma se podrá comprobar que estos cumplan con la normativa sanitaria vigente. Posteriormente la SEREMI emite una Resolución llamada CDA (Certificado de Destinación Aduanera), la cual corresponde a la jurisdicción en la cual se ubica la bodega que almacena las mercaderías, desde las estancias de la Aduana a la bodega que haya sido autorizada donde serán almacenados los productos, a través de este certificado (CDA) se decide la autorización o el rechazo del uso, venta, consumo, cesión y disposición de los productos al importador.
La solicitud del CDA se realiza de dos formas:
- Trámite en línea.
- De manera presencial en las Oficinas de Atención de Usuario. Para la obtención de este certificado, la autoridad sanitaria solicita:
- Factura de lo o los productos importados.
- Resolución sanitaria que autorice a la instalación o bodega donde se dirige la mercancía.
- Pago del arancel según la resolución de aranceles de prestaciones de salud ambiental del ministerio de salud, vigente a la fecha de importe.
La solicitud ingresada del trámite debe ser revisada y evaluada con el fin de ser aceptada o rechazada por el SEREMI de Salud en un plazo máximo de tres días hábiles contando desde la fecha en la que se concretó la solicitud. En el caso de la CDA si la autorización fuese rechazada por no cumplir los requerimientos y/o exigencias establecidas de la reglamentación sanitaria vigente se debe emitir una resolución fundada con el motivo del rechazo.
Los productos que ingresen al territorio nacional en calidad “Alimento en tránsito”, es decir que ingresan al país sin motivos de comercio interno, y más bien de estancia limitada en el país, no requieren emisión de CDA por parte de la autoridad sanitaria.
AUTORIZACIÓN DE USO Y DISPOSICIÓN DE ALIMENTOS IMPORTADOS (CYD)
Posteriormente la SEREMI de salud emitirá una Resolución que corresponde a la jurisdicción en la cual se ubica la bodega que almacena las mercaderías, documento a través del cual se decide la autorización o el rechazo del uso, venta, consumo, cesión y disposición de los productos al importador.
Este procedimiento se puede realizar de las siguientes formas:
- Trámite en línea.
- Dirigiéndose a las Oficinas de Atención de Usuario.
Para la obtención de este certificado, la autoridad sanitaria solicita:
- Certificado de Destinación Aduanera.
- Copia de Factura de Compra.
- Copia de resolución Sanitaria de la Bodega o Depósito autorizado.
- Certificado Sanitario del país de origen del producto, válido para cada partida de importación o Certificado de libre venta de los productos.
- Ficha técnica emitida por el fabricante del producto en español, para los productos importados por primera vez al país o con cambio de formulación respecto a los importados previamente.
- Rótulo o proyecto de rotulación con el formato que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto 977/96 MINSAL).
La Autoridad Sanitaria posee la facultad para solicitar mayores antecedentes referentes a un producto de ser necesario. Los productos que sean declarados Alimentos y a los cuales les sean atribuidas propiedades terapéuticas, deberán contar con la determinación del Régimen de Control Aplicable, emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), conforme a lo establecido en el artículo 70 del Decreto Supremo 1876/95. Al cumplir con lo establecido en la normativa nacional, Reglamento Sanitario de los Alimentos, Decretos y Resoluciones complementarias, se le otorgará la resolución de autorización.
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS
Considerando el riesgo epidemiológico y la composición del Alimento, el historial de importaciones anteriores y denuncias de infracciones de alimentos importados, se determina el trámite a seguir, pudiendo este ser:
Trámite directo sin inspección.
El importador debe informar la llegada de la mercancía al país, realizado el análisis de todos los antecedentes solicitados por la Autoridad Sanitaria de la jurisdicción de la bodega de destino, se emite la Resolución de autorización, sin mediar inspección del producto.
Trámite con inspección SIN toma de muestra.
Se realiza inspección de los productos en el lugar de almacenaje, de manera que se pueda verificar y consignar:
- Identificación del producto, incluyendo el CDA.
- Características físicas al momento de la inspección.
- Rotulación.
- Condiciones de estiba.
- Inspección de los registros de temperatura del producto, cuando corresponda.
Trámite con inspección CON toma de muestra.
Es igual al punto anterior, trámite con inspección sin toma de muestra. Sin embargo, en este punto se debe agregar la toma de muestra de la mercancía, la cual se analiza en base a los parámetros establecidos dependiendo del tipo de alimento. Personal técnico capacitado de la Autoridad Sanitaria será responsable de tomar y analizar las muestras en los laboratorios reconocidos por ellos.
RECHAZO DE LA SOLICITUD DE INTERNACIÓN DE ALIMENTOS
Si se comprueba que se ha incumplido la norma vigente, la Autoridad Sanitaria procederá a emitir la resolución de rechazo, en la cual las causas serán detalladas: se identifica el producto, códigos de elaboración de los productos, fábrica de origen. Dentro de un plazo de 10 días hábiles, desde la fecha de emisión, el importador tendrá la posibilidad de comunicar de manera formal el destino de los productos:
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