Programa de Administración de Empresas
Enviado por yuritrivino • 5 de Abril de 2022 • Ensayo • 1.101 Palabras (5 Páginas) • 123 Visitas
Unidad 2 – Herramientas de Gestión Empresarial
Adriana Patricia Villarreal Vargas
Tutora:
Patricia Rodríguez Vélez
Curso 102026 – Juego Gerencial
Grupo 116
Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD
Escuela de Ciencias Administrativas Contables
Económicas y de Negocios - ECACEN
Programa de Administración de Empresas
Yopal – 2022
Ensayo Crítico
De acuerdo a los estudios realizados por fuentes de datos, la tasa de desempleo en el país es un tema crítico que nos afecta a todos y que se ha dado a lo largo de los años, no obstante, en la actualidad nos encontramos con factores que han repercutido de gran manera en nuestras vidas cotidianas como en nuestras vidas laborales, caso puntual la pandemia (covid-19), que llegó al mundo entero causando estragos, enfermedad, muertes, y pérdida de empleos en cantidades alarmantes, a la fecha, gracias a Dios estamos saliendo de esa crisis, pero es relevante mencionar las cantidades de empleos que se perdieron a causa de ello, perjudicando no solo a los trabajadores y sus familias sino también a las empresas, pese a las directrices y ayudas del Gobierno, en algunos casos estas pérdidas de empleo se dieron de manera temporal, pero en otros casos de manera permanente por caso fortuito. Dado a ello todos los sectores económicos presentaron reducción de personal por lo que se vieron afectadas las empresas, el gobierno y el mundo entero.
Sin embargo, es necesario aclarar que de no haber existido lo anterior expuesto, los despidos de trabajadores en las empresas pueden darse por diferentes causas, ejemplo: por renuncia voluntaria por parte del trabajador, por justa causa, por causa injusta, por cese de actividades o cierre definitivo de la empresa entre otras, no obstante, cada una de las causales tiene su particularidad y se deben tratar con mucho cuidado con el fin de evitar cualquier sesgo.
Cabe resaltar que, en la actualidad, tanto trabajadores como empresas se comprometen menos respecto a años anteriores por lo que según Farber (2007-2008), existe “cambios en la estabilidad laboral a lo largo del tiempo”, citado por Quick, J., Pandey, A. & Cooper, C. (2012). De acuerdo a lo anterior se evidencia que existen estudios que explican diferentes factores que llevan a la pérdida en empleos: según Farber (2008), existen empleos de corta duración, según Capelli (1992), se da por reducción o cierre de empresas, según Chan y Stevens (2001), la pérdida de empleos se da por la avanzada edad del trabajador y según Elder (2004), manifiesta que este se da por reorganización en las empresas, citado por Quick, J., Pandey, A. & Cooper, C. (2012).
De esta manera es necesario traer a colación que existen diferentes alternativas para evitar al máximo el despido de los trabajadores o mejor dicho el "downsizing", y que las empresas deben tener en cuenta para sobrevivir en tiempos difíciles como los que se dieron en los años 2020 y 2021; otorgar a los trabajadores vacaciones anticipadas, consensos y acuerdos mutuos para reducciones salariales, permisos no remunerados, trabajo desde casa, entre otras; lo cual facilita a las partes involucradas y en especial a las empresas de tal manera que cuando se reactive el trabajo, no se incurra en costos de contratación y formación del personal vacante.
El congreso de Colombia aprobó cambios laborales importantes en el que encontramos la reducción de la jornada laboral que pasa de 48 a 42 horas semanales, sin embargo, este proceso se llevará a cabo de manera gradual a partir del año 2023, lo que me da a pensar que con ello se quiere implementar la misma política que otros países en especial lo que ocurrió en Alemanía en el año 1985, que empezó a reducir la jornada laboral, para implementar el trabajo compartido reduciendo el número de desempleados y con ello incrementando las oportunidades laborales, tal como lo exponen Quick, J., Pandey, A. & Cooper, C. (2012), no obstante, los empresarios Colombianos no están acordes con esta ley porque consideran que esto conllevara a que se encarezca la creación de empleo ya que el empleador no podrá disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos por los trabajadores. (Ley 2101 del 15 de julio de 2021).
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