Propiedad intelectual
Enviado por FRANCISCO31 • 6 de Octubre de 2013 • 2.052 Palabras (9 Páginas) • 228 Visitas
Propiedad intelectual
1)Principales similitudes y diferencias entre Derecho de Autor y Propiedad Industrial
SIMILITUDES:
-Tanto en el Derecho de Autor como en la Propiedad Industrial, el trabajo intelectual es lo que prima, y el bien en el que recaen es intangible , inmaterial. Esto se ve reflejado en que la propiedad no reside en la obras literarias, o artísticas. Como ,por ejemplo, lo que importa en el Derecho de Autor , no es el disco en el que está plasmada la composición musical (lo tangible) sino que la composición musical en sí misma,: al igual que en la Propiedad Industrial no es el medio a través del cual da a conocer una fórmula científica lo que se protege , sino la forma científica en sí misma , la creación intelectual es la que vale en ambos casos, tanto en el Derecho de Autor como en la Propiedad Industrial. Hay que recordar que ambas son ramas de la propiedad intelectual (aunque los españoles asimilan propiedad intelectual a Derecho de Autor) , y esta tiene que ver “ con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles” “toda creación del intelecto humano”
- Ambas gozan de protección jurídica en un tiempo delimitado. Esto es así para incentivar tanto las creaciones artísticas, literarias y científicas, ya que de esta manera se protege, en la generalidad de los países, a los inventores y a los autores . No hay que olvidar que los autores ,ya sea de libros , de composiciones musicales , etc., invierten mucho de su tiempo ,meses, años , exponiéndose incluso al riesgo de que su obra final no sea bien acogida por el público en general , por lo cual si el resultado es positivo tanto económica como moralmente , lo mínimo que se puede hacer es buscar mecanismos para proteger su propiedad en ello , evitando plagios , o difusiones no consentidas por él . Lo mismo sucede en la Propiedad Industrial donde, por ejemplo, las empresas famaceúticas gastan millones buscando nuevas fórmulas a través de las cuales encontrar el remedio para una enfermedad determinada, dicha fórmula ,si resulta exitosa ,merece una adecuada protección por un tiempo delimitado en el cual dicha empresa pueda sacar beneficios de su creación intelectual.,Y ,por otra parte, la protección incentiva nuevas creaciones intelectuales, de las cuales también se beneficia el público en general ya que , estos pueden gozar de una buena obra literaria ,en el caso del Derecho de Autor , o de una solución a una enfermedad que hasta el momento no tenia cura.
_Tanto el Derecho de Autor como la Propiedad Industrial van en vías de no estar limitados espacialmente(territorialmente). Esto se puede ver en el Derecho de Autor, en las obras literarias en las cuales la originalidad de la obra comprende a todas las obras a nivel universal, como también se puede ver en la propiedad intelectual, respecto a las Patentes, en el cual el estado de la técnica, toma todos los inventos que existen a nivel global.
DIFERENCIAS:
-Respecto al objeto de protección: Dentro de la propiedad intelectual nos encontramos con la invención ,la que desde un punto de vista no jurídico se puede entender como “ toda solución a un problema técnico”, estas soluciones son ideas , y esto es lo que se protege en la Propiedad Industrial , no es necesario que la idea se exprese en forma física, llegando incluso al extremo de que puede pasar que una persona llegue por sus propios medios a la misma solución ( idea) que otra persona de otra parte determinada , sin querer copiarle, y sin siquiera saber que ya existía un trabajo realizado sobre el mismo tema, y aun así va a necesitar la autorización del primer inventor ya que lo que se protege es la idea . No pasa lo mismo en el Derecho de Autor en donde lo que se protege no es la idea en sí misma sino la forma de expresión de ésta, lo que se protege son la elección de las palabras, la narrativa, las notas musicales ,los colores , las formas.
-Respecto al reconocimiento del Derecho: En el Derecho de Autor , la protección de las obras literarias y artísticas , gozan de protección por el solo hecho de su creación ,sin necesidad de ninguna otra formalidad (no se necesita realizar ninguna inscripción), no pasa lo mismo con la Propiedad Industrial donde se necesita cumplir con una serie de formalidades , como son la inscripción , notificación , y otra serie de actos administrativos.
-Respecto a creaciones protegibles: Por lo visto en la diferencia anterior, se puede sacar como conclusión que, respecto al Derecho de Autor existe una lista abierta y genérica, ya que sólo basta la creación para ser objeto de protección . En cambio, en la Propiedad Industrial, existe una lista cerrada que reconoce la Ley , y dentro de las cuales se debe encuadrar para obtener una protección legal.
-Respecto a la duración de la protección: El Derecho de Autor tiene una protección , durante toda la vida del autor más 70 años como se puede ver en la Ley 17.336 artículo 10 ( esta protección de 70 años, después de la muerte, se justifica en cuanto los herederos puedan obtener ganancias de las obras creadas, ya que incluso hay casos que las obras póstumas tienen más réditos, que el de las obras cuando el autor estaba vivo( quien algunas veces incluso vivió en la miseria). En cambio la Propiedad Industrial tiene un menor tiempo de protección, el que, por ejemplo, es de 20 años para las Patentes, esta protección es de menor tiempo debido a que la protección equivale a un monopolio para poder explotar una idea( la cual como hemos visto es una solución que puede beneficiar al público en general).
-Respecto al Derecho Moral: Este Derecho , se encuentra estrechamente vinculado al Derecho de Autor , y no tanto a la propiedad intelectual, ya que se entiende que la obra literaria y artística es una extensión de la personalidad del autor
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