Práctica1 nómina
Enviado por naii20 • 5 de Diciembre de 2018 • Tarea • 425 Palabras (2 Páginas) • 118 Visitas
Contribuyente casado en régimen de gananciales de 27 años trabaja como auditor en una empresa privada y durante el ejercicio ha obtenido los siguientes beneficios:
Tiene una nomina de 80.000 euros como rendimientos dinerarios y ha cotizado a la seguridad social 6.200 euros.
Le han dado un premio de fidelidad a la empresa por haber trabajado con ellos los últimos cuatro años de 20.000 y le han permitido utilizar el coche de la empresa para su uso exclusivamente personal, el vehículo está valorado en 30.000 euros y 6.500 de impuestos.
Por otra parte, se le ha permitido comer todos los días en la empresa con un coste total de 2.000 euros. Se le han dado 5.000 euros en acciones de la empresa y se le ha abierto un seguro de vida, muerte o invalidez que cuesta a la empresa 1000 euros anuales.
[pic 1]
Rendimiento integro:
- 80.000
- 20.000 al 60%= 12.000
- 36.500 al 20% (porque uso exclusivamente personal)= 7.300
Total R.I.: 99.300 €
R.I. – gastos deducibles = Diferencia
99.300 – 6.200 = 93.100
Diferencia = 93.100 €
Diferencia – bonificación = Rendimiento Neto de Trabajo
(El art. 23 dice que si la diferencia es menor a 7.500 euros la bonificación será de 4650. Si la diferencia está entre 7.500 y 15.000 la bonificación será el resultado de:
4.650 – 0.22 x (diferencia – 4.650)
Y si la diferencia es mayor de 15.000 la bonificación será de 3.000)
Por lo tanto, en este caso, como la diferencia es mayor de 15.000 la bonificación será de 3000
93.100 – 3.000 = 90.100
RNT = 90.100 €
Ahora pasamos al cuadro general:
Base Imponible General (BIG)
- Rendimiento de trabajo: 90. 100 €
- Rendimiento de actividades económicas: 0€
- Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisión: 0€
- Rendimiento de capital inmobiliario no derivados de vivienda: 0€
- Imputaciones de renta: 0€
BIG= 90.100 €
BIG – reducciones= Base Liquidable
90.100 – 0 = 90.100
BL= 90.100 €
BL x tipo impositivo = Cuota Integra General
Para determinar el tipo impositivo vamos a la tabla del artículo 77:
Base liquidable general hasta Euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable hasta Euros | Tipo aplicable % |
0 | 0 | 15.390 | 23,00 |
15.390 | 3.539,70 | 15.390 | 28,00 |
30.780 | 7.848,90 | 15.390 | 35,00 |
46.170 | 13.235,40 | 19.790 | 40,00 |
65.960 | 21.151,40 | En adelante | 45,00 |
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